Normativa para el control de compuestos orgánicos volátiles

El pasado 7 de febrero se publicaba en el BOE, con más de 2 años de retraso, la transposición de la Directiva 1999/13/CE para el control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) derivadas del uso de disolventes mediante el Real Decreto 117/2003. Instrumento normativo reclamado desde diversos ámbitos sociales por cuanto se considera una herramienta bastante efectiva para la erradicación del uso de disolventes en las actividades productivas.

Parece pertinente recordar que la Directiva sobre COV’s nace ante la constatación de la relación entre estas sustancias y la generación de contaminantes secundarios como productos oxidantes fotoquímicos (aparición de ozono troposférico). Problemática esta que genera un grave impacto ambiental sobre los ecosistemas, con evidente perdida de productidad de los vegetales de aprovechamiento agrícola, así como la aparición de afecciones broncorespiratorias y/o el agravamiento de las mismas y de las enfermededes cardiovasculares, para las personas. El resultado final es que nos encontramos con una herramienta legal que puede reforzar nuestra acción dentro de las empresas para prevenir la exposición laboral y el riesgo asociado al uso de disolventes. Una opción más dentro de un planteamiento integrador de la salud laboral y el medio ambiente frente al riesgo químico.

En esencia el Real Decreto sobre limitación de emisiones de COV’s impone a los titulares de determinadas actividades que utilicen disolventes (ver tabla 1) la obligación de reducir las emisiones mediante la sustitución de las sustancias utilizadas o en cualquier caso no superar los límites de emisiones establecidos en la norma. Así mismo establece la obligación de notificación para su registro a las autoridades competentes para aquellas actividades no afectadas por la ley 16/2002 para el control integrado de la contaminación (IPPC)1.

En una primera lectura resulta una transcripción cuasi literal de la directiva, aunque a nuestro entender con el tema de las autorizaciones y el procedimiento administrativo de control poco clarificado. Así mismo, respecto al acceso a la información, artículo 8 del R.D, se hace una regulación restrictiva respecto de la directiva (art. 12).

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Desde la perspectiva de acción sindical el artículo 5 del R.D puede ser una magnífica herramienta de trabajo, aunque muy posiblemente necesitada de una adecuada vertebración con la Ley de Prevención de Risgos Laborales y de la Ley Prevención y control integrados de la contaminación.

1 La ley 16/2002 para la prevención y el control integrados de la contaminación establece la obligación para determinadas actividades de obtener una Autorización Ambiental Integrada (AAI).

El uso de disolventes en ciertas actividades produce emisiones de compuestos orgánicos a la atmósfera que resultan nocivos para la salud y para los ecosistemas. Por lo que la norma aprobada tiene por objeto evitar las emisiones ligadas al uso de disolventes, preferentemente mediante su sustitución.

Sólo cuando no sea posible la prevención, se plantea la reducción y minimización del uso de disolventes mediante el control de las emisiones asociadas a su utilización. 

Más información:

Miquel Crespo
mcrespo@istas.ccoo.es

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