Ventajas fiscales por inversiones medioambientales

Se han aprobado recientemente dos normas de ámbito estatal que introducen deducciones o bonificaciones para las empresas por inversiones de carácter medioambiental (energías renovables, planes de transporte o medidas anticontaminación) en algunos impuestos (IAE, Impuesto sobre Sociedades e IBI).Se han aprobado recientemente dos normas de ámbito estatal que introducen deducciones o bonificaciones para las empresas por inversiones de carácter medioambiental (energías renovables, planes de transporte o medidas anticontaminación) en algunos impuestos (IAE, Impuesto sobre Sociedades e IBI).

La introducción de medidas fiscales de carácter ambiental ha sido siempre un hueso muy difícil de roer para los sucesivos gobiernos que hemos tenido y para las organizaciones empresariales. Los gobiernos españoles, por ejemplo, se han mostrado siempre contrarios y han frenado la adopción de una directiva europea que estableciera un impuesto sobre la energía en todos los países de la UE. Esta medida, que nosotros, y la Confederación Europea de Sindicatos (CES), siempre hemos considerado imprescindible para moderar los consumos de energía y contribuir a la disminución del CO2 que provoca el cambio climático, comenzó a debatirse en el seno de la Unión en 1992 y desde entonces está atascada su aprobación.

Más recientemente, la Unión Europea ha adoptado una directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, pero el Ministerio de Hacienda ya ha manifestado que las medidas que piensa adoptar no son las de establecer ningún nuevo impuesto, sino sólo las de conceder incentivos fiscales y reducciones de impuestos a las empresas o personas que introduzcan mejoras medioambientales.

No nos parecen suficientes este tipo de medidas, pero, en cualquier caso, conviene conocer qué incentivos existen para las empresas que adoptan medidas o deciden inversiones encaminadas a lograr un comportamiento energético más responsable.

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En primer lugar, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 28-12-02), permite la posibilidad de que las ordenanzas fiscales establezcan bonificaciones de hasta el 50% de la cuota del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que cumplan dos requisitos:

  1. Que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa, eólica y minihidraúlica) o sistemas de cogeneración.
  2. Que establezcan planes de transporte para los trabajadores, colectivo o compartido, por ejemplo, para el ahorro energético y la disminución de emisiones.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Económica (BOE 26-4-03) introduce modificaciones en dos impuestos, el de Sociedades y el de Bienes Inmuebles:

En el Impuesto sobre Sociedades se establece una deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones de carácter medioambiental realizadas en bienes del activo material en instalaciones que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales.
  • Prevengan contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas.
  • Estén destinadas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales.
  • Su finalidad sea el cumplimiento o, en su caso, mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación.

En este mismo Impuesto sobre Sociedades, las empresas podrán, también, deducirse de la cuota íntegra el 10% de las inversiones realizadas en bienes del activo material nuevos destinados a aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos de:

  • Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
  • Aprovechamiento como combustible de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedentes de residuos de industrias agrícolas o forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. En nuestra opinión, no debería apoyarse el uso como combustible de los residuos urbanos pues no pueden considerarse recursos renovables y generan otro tipo de problemas ambientales.
  • Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
  • Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

El Real Decreto-Ley 2/03 de Medidas de Reforma Económica modifica, también, la Ley reguladora de las Haciendas Locales en lo que se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación de hasta el 50% de la cuota integra de este impuesto en el caso de viviendas en las que se hayan instalado sistemas homologados.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Dpto. Medio Ambiente CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12.
28010 Madrid
Tel.: 917 028 060. Fax.: 913 104 804
cmcamarero@ccoo.es

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