Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

FICHA RESUMEN

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
Acto Fecha de Publicación: Plazo límite de adaptación entrada en vigor fecha y BOE de las instalaciones existentes.
Ley 16/2002 3 de julio de 2002 BOE nº 157 de 30-10-2007 de 1-7-2002 2 de julio de 2002.

RESUMEN EN DIEZ PUNTOS

  1. El control integrado de la contaminación descansa en el otorgamiento a las empresas afectadas de la Autorización Ambiental Integrada (AAI). Ésta incorpora las autorizaciones de vertidos a aguas marítimas y continentales, gestión de residuos, emisiones atmosféricas y resulta previa y preceptiva para obtener la Licencia Municipal de Actividades Clasificadas.
  2. Necesitan la AAI las instalaciones “nuevas” que soliciten autorización a partir del 3 de julio del 2002 y las “existentes” antes del 30 de octubre del 2007.
  3. Para otorgar la AAI la autoridad ambiental autonómica habrá de partir, obligatoriamente, de unos criterios y principios informadores básicos: 
    • La instalación autorizada aplica medidas adecuadas para prevenir la contaminación; considerando “medidas adecuadas” aquellas que pueden derivarse del uso de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
    • La instalación autorizada evita la producción de residuos y, en todo caso, los gestiona adecuadamente de acuerdo a la jerarquía de gestión de residuos.
    •  Las materias primas, el agua y la energía se utilizan de forma eficiente.
    • Se aplican las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y, en todo caso, para limitar sus consecuencias sobre la salud y el medio.
    • Se establecen las medidas necesarias para evitar riesgos de contaminación al cesar la actividad industrial.
  4. Considera los estándares de emisión y eficiencia asociados a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como un referente técnico obligado para la autoridad ambiental competente.
  5. El proceso de autorizaciones para otorgar cada AAI dispondrá de un periodo de información pública; toda la información estará incluida en el procedimiento administrativo sujeta a la Ley 38/95 sobre el derecho de acceso a información en materia de medio ambiente.
  6. Las empresas afectadas por la LPCIC, unas 6000, tienen la obligación de solicitar y obtener la AAI, que les será otorgada por un periodo máximo de 8 años. Transcurrido este periodo habrá de solicitarse nuevamente y renovar la AAI.
  7. Las empresas afectadas por la LPCIC están obligadas a informar, al menos una vez al año, a las autoridades ambientales autonómicas de los datos relativos a las emisiones de las instalaciones autorizadas. 
  8. Con los datos de emisiones, y los focos de las mismas, se elaborará un Inventario Estatal de Fuentes y Emisiones Contaminates que habrá de publicarse en internet para su información y acceso público.
  9. Los Valores Límite de Emisión (VLE) para los diferentes contaminates se establecerán para cada instalación autorizada, mediante su inclusión en la AAI, y para sus determinación las autoridades ambientales habrán de considerar: 
    • Las características técnicas de las instalaciones autorizadas.
    • Las condiciones ambientales de la zona donde se ubique la instalación.
    • La naturaleza y el potencial traslado de un medio a otro de los contaminantes. 
    • La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada, así como sobre la sanidad animal.
    • Los límites de emisión en vigor de acuerdo a la normativa sectorial.
    • Las condiciones de emisión que se conseguirían si se aplicaran las MTD.
  10. Las competencias de inspección y control son de las autoridades autonómicas, que habrán de poner a disposición pública el resultado de estas actuaciones.

En resumen, la AAI es un nuevo permiso para algunas industrias que habrá de especificar unos Valores límite de Emisión (VLE) para cada instalacion, que estarán en función de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y de otros factores de la instalación y su entorno.

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