Primer empresario encarcelado por delito ecológico

La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1997 confirmó la condena de 4 años y 2 meses de prisión, impuesta anteriormente por la Audiencia Provincial de Barcelona, contra el empresario textil Josep Puigneró por un delito contra la salud pública y el medio ambiente. La condena incluye, también, multa de 7.500.000 ptas., indemnizacíón de daños y perjuicios y reparación de los daños causados a los cauces fluviales. La factoría de Puigneró, situada en San Bartolomé de Grau (Barcelona), contaminó (fundamentalmente con cloruros, amoníaco y sólidos en suspensión) los ríos Sorreig y Ter de manera continuada y despreciando los requerimientos de la Administración, que ya le había sancionado con multas en tres ocasiones.

Esta condena abrió una intensa polémica social en la que la patronal, algunos responsables de la administración, el obispo de Vic, algún destacado dirigente sindical ugetista y un gran número de vecinos de la zona se manifestaron a favor de un indulto para el industrial. Una de las razones en que se basaba dicha petición era el riesgo que la condena tendría para la viabilidad de la empresa y para el mantenimiento de los puestos de trabajo. Pero como acertadamente afirmó Joan Coscubiela, secretario general de CC.OO. de Catalunya, la petición de indulto supone un chantaje si se alega para defender los puestos de trabajo y que «cumplir la condena y mantener el empleo no es incompatible y los empleados de Puigneró tendrían que tener conciencia de que el principal riesgo para sus puestos de trabajo es que su empresa no cumpla los requisitos ambientales».

Desde que en 1983 entrara en vigor el delito ecológico de contaminación ha habido numerosos procesamientos contra industriales e incluso unas cuantas sentencias condenatorias. Sin embargo, éste es el primer empresario que ha ingresado en prisión como consecuencia de un delito ambiental. Existen circunstancias que permiten prever que a partir de ahora otros industriales contaminadores también pueden ingresar en prisión: en primer lugar la elevación de penas para los delitos ambientales en el Código Penal que entró en vigor en mayo de 1996. El antiguo artículo 347 bis preveía sólo arresto mayor (de 1 a 6 meses), mientras que el actual artículo 325 establece la pena de 6 meses a 4 años de prisión para el supuesto simple o básico, hasta 6 años en los supuestos agravados y hasta 9 si además la contaminación se comete o afecta a un espacio natural protegido. Otra circunstancia que puede acabar con la impunidad de algunas industrias contaminantes es que ahora existen fiscalías especializadas en medio ambiente en muchas audiencias provinciales por lo que la investigación de los casos de contaminación se realizará presumiblemente con mayor intensidad y agilidad.

El Departamento de Medio Ambiente de CC.OO. ha abordado el tema de los delitos ecológicos en varias ocasiones, informando de sus características y orientando acerca de la actitud que debemos adoptar en las empresas contaminantes (ver Guía de Acción Medioambiental en las Empresas-1995- y DAPHNIA nº 3 -mayo de 1996-). En ningún caso podemos amparar o justificar las agresiones al medio ambiente.

En primer lugar porque es un deber ciudadano exigir y defender el cumplimiento de la legislación. En segundo lugar porque la contaminación suele perjudicar otras actividades productivas o económicas en las zonas cercanas pudiendo afectar al empleo de las mismas (pesca, agricultura, turismo, explotaciones forestales..) o, lo que es más grave aún, nuestra propia salud y condiciones de vida. Y en tercer lugar porque una empresa que no adecúa sus instalaciones y procesos a los requerimientos de una producción más limpia sin duda compromete su viabilidad a largo plazo.

Por el contrario, si los comités y las secciones sindicales dejan que la empresa siga contaminando la situación puede desembocar en un callejón sin salida tanto por la necesidad de afrontar gastos de multas, indemnizaciones o restauraciones del medio fisico afectado por la contaminación, como por la oposición social y vecinal ante dicha industria. En cualquier caso, debemos tener claro que el posible ingreso en prisión del empresario no sólo es una medida penal que puede tener un efecto disuasorio en algunos industriales, sino que, además, no tiene por qué afectar al funcionamiento y viabilidad de la empresa.

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