Uso de sustancias peligrosas 1

¿QUE SUSTANCIAS PRESENTAN UN RIESGO PARA NUESTRA SALUD?

Hace años, el Consejo Nacional de Investigación de EE.UU. intentó averiguar cuánto se sabía realmente sobre las sustancias químicas y los efectos que producen sobre la salud humana y ambiental. El resultado fue que no encontró información alguna acerca de los posibles efectos tóxicos de más del 80% de los aproximadamente 50.000 productos químicos industriales que se utilizan en Estados Unidos (excluyendo a los plaguicidas, los aditivos alimentarios, los cosméticos y los medicamentos). Descubrieron igualmente que se habían fijado límites de exposición laboral en EE.UU. para menos de 700 de esos 50.000 productos químicos (en 1994). La Agencia de Protección Ambiental no exigía siquiera a los fabricantes de productos químicos industriales que realizaran pruebas específicas para determinar si sus productos tienen efectos adversos antes de introducirlos en el mercado.

Hasta ahora, la política de la administración y de la industria ha sido considerar que los productos químicos «son inocentes hasta que se demuestra su culpabilidad». Durante décadas se ha ido acumulando cada vez más evidencia sobre los efectos cancerígenos y mutagénicos de un importante número de sustancias. En el cuadro adjunto se recogen algunos agentes carcinogénicos y sus efectos teniendo en cuenta el tipo de exposición.

Debido a la evidencia sobre el elevado riesgo de muchas sustancias, se han orientado la mayoría de los recursos y esfuerzos a la investigación epidemiológica y toxicológica y a las regulaciones para la protección frente a efectos cancerígenos, menospreciando, en general, los daños de otra índole (sobre el sistema inmunológico, nervioso, las hormonas, etc.).

Sin embargo, recientemente, diversos autores han recopilado en el libro «Nuestro Futuro Robado» evidencias científicas sobre las posibles repercusiones del uso de sustancias químicas sintéticas sobre sus efectos hormonales. Según John Peterson Myers (biólogo norteamericano), no se han examinado sistemáticamente los efectos hormonales de la gran mayoría de las sustancias sintéticas (ahora ya en torno a 100.000) presentes en el mercado, aunque sí se han identificado 51 compuestos químicos sintéticos que causan serias afecciones sobre la salud humana. Estas sustancias sustituyen a hormonas naturales, como los estrógenos, bloqueando su acción o simplemente incrementando o disminuyendo sus niveles normales (las hormonas son mensajeros químicos que transportan mensajes regulando la actividad de los distintos órganos). Algunos de los efectos detectados son: el incremento de cánceres de origen hormonal, como los de mama o testículos, la degradación de la fertilidad masculina, disminución del coeficiente intelectual, trastornos neurológicos). Estos efectos se pueden producir a niveles muy bajos de exposición, incluso permitidos por la legislación puesto que la normativa ha ido orientada a la protección frente al cáncer. Entre algunas de las sustancias químicas que se consideran «disruptores endocrinos» («estafadores» químicos que dificultan la reproducción de los adultos y amenazan con graves peligros a sus descendientes en fase de desarrollo), figuran: dioxinas y furanos, PCBs, numerosos plaguicidas (incluyendo endosulfan, de amplio uso en la agricultura española), ftalatos (utilizados en la fabricación de PVC), alquilfenoles (antioxidantes presentes en el poliestireno modificado y en PVC y como productos de degradación en detergentes), bisfenol-A (recubrimiento interior de envases de estaño y empastes dentarios) y hexaclorobenceno.

DESIGUALDAD EN LOS RIESGOS

Existen múltiples factores que determinan el riesgo real por la exposición a sustancias peligrosas que no se suelen contemplar al establecer límites máximos de exposición:

- Efectos sinérgicos entre contaminantes. Las normas oficiales y pruebas de toxicidad evalúan cada sustancia química por sí misma. En el medio ambiente laboral y exterior a las empresas, encontramos complejas mezclas de sustancias. Los estudios científicos muestran con claridad que las sustancias químicas tienen efectos aditivos o interactivos que producen un efecto distinto al que se produce individualmente.

- Efectos crónicos de muchos contaminantes que son aún desconocidos a medio y largo plazo, y que a la vez son difíciles de asociar directamente a una sola causa, cuando existen múltiples vías de absorción de agentes nocivos (a través del aire, la piel, el agua, etc.);

- Desigualdad tanto en el volumen, duración y frecuencia de la exposición (incluso dependiendo del sector social, que comporta ciertos hábitos, ubicación y calidad de la vivienda, etc.) y en la susceptibilidad de cada individuo (edad, peso, metabolismo y características genéticas, etc.);

- Escasez de información en la comunidad científica, la administración, la industria, los trabajadores/as y la población en general sobre los efectos de las muchísimas sustancias químicas que se producen;

- Los valores umbrales establecidos cambian con el tiempo a medida que se tiene mayor conocimiento sobre los efectos a corto, medio y largo plazo, no se establecen para proteger al 100% de la población, sino al «ciudadano medio», y los límites no están fijados para proteger el medio ambiente, a pesar de que muchos ecosistemas son más sensibles a ciertos contaminantes que los seres humanos (por ejemplo, los NOx, SO2 u ozono ambiental).

Según el IPCS (Programa Internacional sobre Seguridad Química), existen muchos casos en que las implicaciones de la exposición a sustancias tóxicas son mayores para las mujeres que para los hombres. Aparte del hecho de que ciertas sustancias químicas representen mayor riesgo para las mujeres, resulta que éstas pueden transmitir las sustancias (o sus efectos) al feto a través de la placenta o al bebé a través de la leche. Por ejemplo, b-hexaclorociclo hexano, un subproducto en la producción del pesticida lindano, se considera un contaminante universal que ha sido encontrado en concentraciones elevadas en la leche materna. Otros ejemplos de exposición laboral relacionan la exposición a disolventes y plomo con casos de aborto espontáneo o el que afecta a muchas mujeres en la industria de microelectrónica que sufren de irregularidades afectivas y de personalidad. Con el tiempo se descubrió una relación entre estas afecciones y la toxicidad por disolventes orgánicos.

Ante la creciente evidencia de que se producen daños por la exposición a concentraciones muy bajas, tanto en el ámbito laboral como en el medio ambiente, se hace evidente la necesidad de reorientar los estudios epidemiológicos y toxicológicos para detectar riesgos para la salud humana y para el medio ambiente y de tomar las medidas pertinentes en las políticas ambientales para prevenirlos y para la sustitución progresiva de estas sustancias por otras que no sacrifiquen nuestra salud y bienestar.


RIESGO PARA EL MEDIO AMBIENTE

Existen sustancias que emitimos al medio ambiente en forma de emisiones atmosféricas, vertidos líquidos o residuos sólidos que por su composición, propiedades o concentración pueden causar serios daños para los ecosistemas. Con frecuencia hemos sobrepasado la «carga crítica» (o niveles por debajo de los cuales no se observan daños) de los ecosistemas, en muchos casos ocasionando daños irreversibles.

Una familia de sustancias que presentan especial riesgo para el medio ambiente son los contaminantes orgánicos persistentes (POPs: persistent organic pollutants), cuya acumulación viene deteriorando la fauna y flora silvestre. Algunos POPs son: plaguicidas (DDT), toxafeno, clordano, heptacloro y las drinas, disolventes como el percloroetileno, productos químicos con aplicaciones múltiples (PCB) y subproductos organoclorados como son las dioxinas y furanos o hexaclorobenceno.

Los efectos más perjudiciales derivados de la producción, uso y emisión o vertido de sustancias peligrosas son: - la destrucción de la capa de ozono como consecuencia de los CFCs y otros compuestos halogenados. Resulta interesante observar que los clorofluorocarbonados se consideraron inocuos porque no eran tóxicos para la salud, sin considerar todo su ciclo de vida y, sobre todo, sin estudiar cuál sería su comportamiento al incorporarse a la atmósfera al final de su vida útil. Sin embargo, el «agujero de ozono» se ha desarrollado y los efectos sobre especies vegetales, animales y seres humanos ya se han puesto de manifiesto como consecuencia de la mayor penetración de los rayos ultravioleta-beta sobre la superficie terrestre;

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  • la degradación de los bosques y acidificación de suelos y aguas por la deposición de contaminantes ácidos (óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre); 
  • la eutrofización de lagos por la deposición y vertido de fósforo y nitrógeno, que resultan en el agotamiento del oxígeno disuelto en el agua e imposibilitando la vida; 
  • disminución en el crecimiento de la vegetación y de cultivos por oxidantes atmosféricos (como por ejemplo el ozono troposférico, que se forma a partir de óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles en presencia de la luz solar); 
  • la acumulación en tejidos animales de metales pesados como el plomo, mercurio, cromo, entre otros (por ejemplo el plumbismo, o contaminación de animales por plomo, se expresa en un bajo nivel de tejido adiposo, disfuncionalidad del sistema digestivo, reducción y atrofia del músculo pectoral, del hígado y riñones, anemia, deficiencia inmunológica, mayor sensibilidad a adquirir infecciones bacterianas oportunistas y parásitos); 
  • el calentamiento de la superficie terrestre por las emisiones de CO2, metano y otros gases de «invernadero».

INICIATIVAS DE PREVENCION

Existen algunos compromisos globales que, si bien no establecen medidas legalmente vinculantes para su eliminación, sí identifican su peligrosidad y asumen algunos compromisos.

En la Cumbre de la Tierra celebrada en Río se asumieron compromisos para «eliminar la emisión o descarga de compuestos organohalogenados (y de otros compuestos orgánicos sintéticos) que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino».

En América del Norte, el Acuerdo sobre la Calidad del Agua de los Grandes Lagos (GLWQA), concertado entre los Estados Unidos y Canadá, tiene como objetivo explícito la eliminación de todas las sustancias tóxicas persistentes. Los Grandes Lagos tienen la desgracia de ser una de las primeras zonas del mundo en contaminarse, y estar entre las más contaminadas. La comisión internacional conjunta (IJC) del GLWQA concluyó en su sexto informe bienal (1992) lo siguiente:

«...las sustancias tóxicas persistentes han causado daño generalizado al medio ambiente y a la salud humana. Como sociedad, no podemos permitirnos tolerar su presencia ni en nuestro medio ambiente ni en nuestro cuerpo... Por tanto, si una sustancia química o grupo de sustancias es persistente, tóxica o bioacumulativa, debemos comenzar inmediatamente un proceso a fin de lograr su eliminación. Puesto que parece imposible eliminar las descargas de estas sustancias químicas por otros medios, la única solución parece ser la aplicación de medidas que prohiban o pongan fin a su fabricación, distribución, almacenamiento, uso y vertimiento en el medio ambiente.»

Otros acuerdos similares son el protocolo sobre el mar Báltico o el Protocolo de Siracusa para la eliminación de vertidos peligrosos al Mediterráneo, que enumera 19 categorías para las cuales se compromete a eliminar progresivamente, orientándose hacia la fuente de producción y aplicando tecnologías limpias (un resumen de dicho Protocolo se recogió en el DAPHNIA nº 3).

Listas de Sustancias Peligrosas

Algunos países han adoptado medidas para identificar las sustancias más tóxicas y/o contaminar y desarrollar estrategias y políticas de reducción de su uso. En Holanda existe una Lista Prioritaria de Sustancias dañinas para el medio ambiente y establece valores límite y un calendario para cumplir los objetivos para cada sustancia considerando el daño en cada medio (aire, agua y suelo).

La Administración de Medio Ambiente de EE.UU., por su lado, ha elaborado una Lista de Sustancias Tóxicas, TRI (Toxic Release Inventory), que comprende más de 625 sustancias, cuya producción ha de ser declarada anualmente (tanto en forma de emisiones, vertidos o residuos). Esta última lista se revisa continuamente y recientemente se ha planteado la introducción, entre otras sustancias, de las dioxinas. Sobre estas Listas se basan las diversas políticas y programas de reducción de la contaminación a nivel nacional, regional o local.

En la Unión Europea, existe un marco de regulación de sustancias tóxicas bastante elevado, pero generalmente ineficaz para proteger la salud y el medio ambiente. La protección de la salud humana queda recogida con las Directivas Marco de Seguridad en el Trabajo y en el Producto (130 y 108 respectivamente).

La estrategia de la normativa europea se basa en la identificación de los factores contaminantes en cada medio (aire, agua y suelo) y en la determinación y control de unos valores máximos de emisión, inmisión, vertido, etc. También se desarrollan estudios, programas y acuerdos generalmente de carácter voluntario, para incentivar mecanismos de reducción, y en muy pocos casos tienen un carácter obligatorio. Actualmente se vienen revisando los valores límite de inmisión para una lista de sustancias cuya presencia en el aire se consideran un riesgo para la salud humana o medioambiental (Directiva 96/62/CE, comentada en el DAPHNIAnº 6), que identificaba 13 contaminantes: SO2, NOx, partículas finas, partículas en suspensión, plomo, ozono, benceno, CO, hidrocarburos poliaromáticos, cadmio, arsénico, níquel y mercurio. Otro ejemplo es la Lista de categorías y grupos de sustancias escogidas por su toxicidad, persistencia y bioacumulación de la Directiva 76/464/CE (modificada por 88/347/CEE y 90/415/CEE) sobre vertidos en el medio acuático, que incluyen los compuestos organohalogenados, mercurio y cadmio, entre otros.


Este marco legislativo resulta insuficiente porque no existen mecanismos suficientes de control ni medidas que obliguen realmente a los países miembros a su cumplimiento, ni hay suficientes mecanismos de participación social.

PROPUESTA SINDICAL, LA TRANSICION JUSTA

Sindicatos y organizaciones sociales: Pronunciamiento Conjunto de Principios

Los sindicatos y organizaciones sociales y medioambientales que participaron en el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química 13 de Febrero de 1997 se comprometieron a los siguientes principios:

- Derecho a Conocer: Trabajadores/as y la población deberían tener de forma legalmente vinculante y armonizado globalmente, el derecho a conocer los nombres y los peligros de las sustancias químicas a los cuales están expuestos. La mayoría de la población mundial no posee sistemas efectivos para garantizar este derecho.

- Proteger a Nuestros Hijos y al Medio Ambiente: Los contaminantes y sustancias orgánicas persistentes, que presentan peligros especiales para la salud y para el medio ambiente, o que alteran el sistema endocrino, representan una amenaza para las generaciones presentes y venideras. Es esencial la acción rápida para reducir y eliminar el uso de estas sustancias químicas y de sus precursores, y prevenir su emisión al medio ambiente.

- Prevención de la Contaminación: La mejor forma para reducir los peligros químicos es a través de la sustitución de productos y materiales, y de la introducción de tecnologías más limpias, métodos que previenen la contaminación eliminando la fuente.

- Transición Justa: La transición a una producción más limpia debe desarrollarse de forma que se proteja el empleo y la viabilidad económica de las comunidades; garantizando las necesidades sociales y medioambientales y mejorar la calidad de vida en todo el mundo.

- Valoración Apropiada de las Sustancias Químicas: La clasificación de las sustancias químicas y la información que se proporcione a trabajadores/as y a la población, debe basarse en las propiedades inherentes de dichas sustancias y no en la especulación sobre los riesgos que puedan suponer en determinadas condiciones de uso. Cualquier mecanismo que se utilice para valorar un peligro o daño potencial, debe diseñarse para maximizar la protección de la salud humana y del medio ambiente.

- Buenas Prácticas: La clasificación, etiquetado y control de las sustancias químicas deberán basarse en buenas prácticas en cualquier parte del mundo y deben ser transcritas a acuerdos internacionales legalmente vinculantes. Los acuerdos internacionales, incluyendo los sindicales, deberán resultar en un refuerzo general de los derechos de los trabajadores/as y de la comunidad y de la seguridad química, y no deben debilitar los estándares existentes o inhibir el desarrollo de mejores estándares en ningún país.

- Total Participación: La salud y la seguridad no pueden garantizarse a no ser que los trabajadores/as y la población tengan el derecho a participar en la toma de decisiones a todos los niveles. Sin embargo, la participación efectiva requiere, no sólo del derecho a participar en la teoría, sino de los recursos para participar en la práctica.

Movimiento de Transición Justa

El Movimiento de Transición Justa (MTJ) surgió hace algunos años en EE.UU. a raíz de la repetición de ciertas circunstancias en las que la supresión de diferentes productos organoclorados repercutía muy negativamente sobre los puestos de trabajo, como fue el caso de los CFCs tras los requerimientos del Protocolo de Montreal. Dicho Movimiento, creado por la OCAW (Trabajadores/as del Petróleo, Quimica y Atómica) y al que actualmente se ha sumado el CLC (Congreso Canadiense del Trabajo), se plantea que si un compuesto posee un peligro inaceptable para el medio ambiente o la salud pública se debería dejar de producir, pero que dicha desaparición de una industria no debería generar un conflicto entre los empleos y el medio ambiente, entonces ¿quién soportará los costes sociales de la descolocación a partir de la transición medioambiental?

El MTJ cree que la desaparición de las industrias químicas, si se prueba científicamente necesario, puede ser construida sobre una base de equidad y justicia y, en este sentido, ha desarrollado un programa de transición cuyos elementos resumidos proporcionan: incentivos financieros para los productores que reduzcan los productos químicos señalados y reconviertan la producción con alternativas significadamente medioambientales; asistencia financiera a los trabajadores/as; y apoyo técnico y financiero para las firmas productoras y usuarias para conservar o crear empleo.

En este sentido, el CLC ha constatado su postura en su último Congreso (1996) aprobando, entre otras, algunas resoluciones que se resumen a continuación:

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  • El sindicato CLC (Congreso Canadiense de Trabajo) desarrollará una estrategia en profundidad sobre «medidas transitorias» dirigida a asegurar el empleo, los ingresos y beneficios para trabajadores/ as en el caso de cambios medioambientales y reestructuración industrial.
  • El CLC presionará al Gobierno Federal para que introduzca enmiendas a la Ley de Protección Medioambiental de Canadá para que pueda cumplir su compromiso internacional [en base al Acuerdo de la Comisión Mixta Internacional para la protección de los Grandes Lagos] para prácticamente eliminar las sustancias químicas tóxicas y persistentes. 
  • El CLC hace un llamamiento al Gobierno Federal para implementar la recomendación de la Comisión Mixta Internacional [calendario para el «phaseout » del cloro y organoclorados]. Además para que el calendario se desarrolle asegurando un período de «phase-in» (o introducción) socialmente responsable para que los trabajadores/as en la industria no sufran.

Sindicato Canadiense introduce la Prevención de la Contaminación en la negociación colectiva

La CAW (National Automobile, Aerospace, Transportation and General workers Union of Canada) y las 3 grandes empresas de producción de automóviles acordaron en una negociación colectiva lo siguiente: «La empresa apoya el principio de reducción de uso de sustancias tóxicas a través de su política y programas. Los materiales y procesos deberán formularse para eliminar donde fuera viable los constituyentes que se consideren potencialmente peligrosos o que posiblemente pudieran dañar al medio ambiente o afectar «adversamente» la seguridad ocupacional del trabajador/a». Este Acuerdo comprende a 50.000 trabajadores y trabajadoras en 30 plantas de producción, incluyendo suministradores y productores de partes, y fue posible gracias a la cooperación entre sindicalistas con otros grupos sociales. Algunas de las medidas de reducción que ya se han implantado son la sustitución de cloruro de metileno con sustancias menos peligrosas o la sustitución de taladrinas de base mineral por aceites vegetales.


1 Se titula este dossier con la denominación de «sustancias peligrosas» utilizado en su concepto más amplio, es decir, para enmarcar aquellas sustancias que presentan un riesgo para el ser humano (tanto por sus efectos tóxicos, cancerígenos, etc., tanto agudos como crónicos) como para el medio ambiente (a corto o largo plazo). No obstante, se ha respetado la denominación utilizada en cada referencia, bien fuera el concepto de «tóxico», «contaminante» o «peligroso», aunque, a pesar de que en su sentido más estricto éstos signifiquen cosas diferentes, se refieran a las mismas sustancias.


Referencias:

Riesgos ambientales para la salud. Una evaluación. Ann Misch. Cuadernos Worldwatch. Bakeaz. 1994.
IPCS News. The Newsletter of the International Programme on Chemical Safety. Issue 9. Junio 1996.
«Nuestro Futuro Robado», de Theo Colborn, Dianna Dumanoske y Pete Myers. Ecoespaña y Gaia-Proyecto 2050. ISBN: 84-920758-7-2. Madrid, 1997
Canadian Labour Congress National Pollution Prevention Strategy. Enero1997.
Comentarios previos a la Comisión Mixta Internacional referente a la necesidad de una transición ordenada en el Programa de Desaparición de algunos productos químicos. Richard Miller, Sanford J. Lewis. 23 de octubre de 1993.
¿Cuáles son las causas del cáncer? Dimitrios Trichopoulos, Frederick P. Li y David J. Hunter. Investigación y Ciencia, noviembre 1996.
Prohibición Total de las Sustancias Tóxicas Persistentes. Greenpeace. Septiembre 1995.
TURA. Commonwealth of Massachussets. Department of Environmental Protection. Toxic Use Reduction Program. Microsoft Internet Explorer.

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