Envases y residuos de envases

Especial legislación/Envases.

Síntesis de la ley 11/97 de Envases y residuos de envases

Conceptos

  • Envase: todo producto utilizado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, así como todo artículo desechable para el mismo fin.
  • Residuo de envase: envase o material de envase del que su poseedor se desprenda.
  • Gestión de residuos de envase: recogida, clasificación, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos de envases.
  • Agentes económicos: fabricantes e importadores de materias primas; fabricantes de envases, envasadores y comerciantes; recuperadores de residuos de envases; consumidores y usuarios; Administraciones públicas.

Objetivos (de reducción, reciclado y valorización)

Antes del 30 de junio del año 2001 se alcanzarán los siguientes objetivos:

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  • Valorización: 50-65% en peso de los residuos de envases generados;
  • Reciclado: 25-45% en peso de los materiales de envasado de los residuos (hay que tener en cuenta que el reciclado se considera como una forma de valorización). De cada uno de los distintos materiales de envasado (metal, plástico, cartón, vidrio, etc.) habrá de reciclarse al menos un 15% en peso.
  • Reducción: al menos el 10% en peso de los residuos de envase generados. El Reglamento de envases ha determinado que este objetivo de reducción no se calcula sobre el volumen de envases generados en una determinada fecha (1997), sino teniendo en cuenta los productos envasados consumidos en un determinado año, es decir, considerando los aumentos de producción y consumo globales. CC.OO. ha interpuesto un recurso contencioso administrativo por entender que esto vulnera el espíritu de la Ley.

Restricciones y obligaciones para

Envasadores y comerciantes:

  • Pagar a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) una cantidad por cada envase objeto de transacción puesto en el mercado, o bien;
  • Aceptar el retorno de los residuos de envases y envases usados puestos por ellos en el mercado, devolviendo una cantidad previamente cobrada (sistema de depósito, devolución y retorno). En este caso, el poseedor final entregaría los residuos de envases y envases usados, en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para su reutilización, recuperación, reciclado o valorización. Los agentes económicos (envasadores, distribuidores, etc.) podrán eximirse de estas obligaciones cuando participen de un sistema integrado de gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados, que prevea su recogida periódica en el domicilio del consumidor o sus proximidades.

Limitaciones:

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  • La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases no podrá superar los siguientes valores (en peso): 600 ppm antes del 1/VII/98; 250 ppm antes del 1/VII/99 y 100 ppm antes del 1/VII/2001.
  • Estos niveles no se aplicarán a envases totalmente fabricados en vidrio transparente con óxido de plomo.
  • Los envases y residuos de envases recogidos deberán almacenarse y manipularse garantizando la protección medioambiental y la salud y seguridad del consumidor.
  • Deberán llevar el correspondiente marcado identificativo claramente visible, persistente y duradero.
  • Queda prohibida la comercialización de envases con la leyenda «no retornable» o similar.
  • Quedan excluidos de los sistemas de depósito, devolución y retorno (y en todo caso de los S.I.G. de Residuos de Envases y Envases Usados) los envases industriales o comerciales, los envases reutilizables para venta de cerveza, bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas y los reutilizables no industriales o comerciales para los que se establezca un sistema propio de depósito, devolución y retorno.

Planes empresariales de prevención de residuos de envases

  • Las empresas envasadoras que pongan en el mercado una determinada cantidad de productos envasados están obligadas a elaborar un plan empresarial de prevención que incluya una serie de medidas de reducción, de reciclabilidad de los envases y de disminución de sustancias peligrosas.
  • Estos planes deberán ser aprobados por las CC.AA.

ANEXO

Directivas:

  • Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.

Legislación Estatal:

  • Ley 11/97, de 24 de abril, Básica de Envases y Residuos de Envases.
  • Disposición Adicional séptima de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, que modifica algunos artículos de la Ley 11/97 de envases.
  • Real Decreto 782/98, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/97 de envases.
  • Orden de 24 de abril de 1998, por la que se establecen las cantidades a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases.

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