Residuos

Especial legislación/Residuos.

Síntesis de la ley 10/98 de residuos

Conceptos

Residuo:

Cualquier sustancia u objeto que pertenezca a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993. Este Catálogo ha sido publicado en el BOE mediante la Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MIMAM.

Residuos urbanos o municipales:

Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos:

  • Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
  • Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.
  • Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Residuos peligrosos:

Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por las normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. En cualquier caso se consideran peligrosos los que aparecen en el Anejo 2 del R.D. 952/97 que incorpora la lista de residuos peligrosos aprobada por decisión 94/904/CE del Consejo.

Objetivos 

  • Prevenir la producción de residuos.
  • Establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
  • Regular los suelos contaminados, todo ello con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Ámbito de aplicación

Esta ley será de aplicación a todo tipo de residuos, incluidos los tóxicos y peligrosos, exceptuándose:

  • Las emisiones a la atmósfera.
  • Los residuos radiactivos.
  • Los vertidos efluentes líquidos a las aguas continentales, los vertidos desde tierra al mar, y los vertidos desde buques y aeronaves. Se aplicará supletoriamente en aquellos aspectos no regulados en su normativa específica a los: — Residuos mineros. Lo que significa que los residuos provenientes de las actividades mineras que estén catalogados como peligrosos estarán sometidos a la normativa general de residuos peligrosos y no a la normativa específica que regula los residuos mineros inertes.
  • Residuos agrícolas.
  • Explosivos desclasificados. La regulación sobre residuos se completará con las normas particulares de carácter básico que el Gobierno pueda establecer reglamentariamente.

Competencias de las Administraciones Públicas

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Estado:

  • Aprobar la legislación básica sobre residuos.
  • Elaborar los distintos planes nacionales sobre residuos.
  • Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países terceros, además de las competencias que le corresponda ejercer cuando España sea país de tránsito.

Comunidades Autónomas:

  • Dictar normas adicionales de protección y de desarrollo de la legislación básica.
  • Elaborar los planes autonómicos de residuos.
  • Autorizar, vigilar, inspeccionar y sancionar las actividades de producción y gestión de residuos.
  • Autorizar el traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, así como los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanciones derivadas de los citados regímenes de traslado.

Entidades locales:

  • Gestión de residuos urbanos en los términos establecidos en las leyes,
  • Recogida, transporte y, en su caso, eliminación de residuos urbanos, todo ello como servicio obligatorio.
  • Pueden elaborar planes de gestión de residuos urbanos.
  • Se obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos a partir del 1 de enero del año 2001.
  • Los Alcaldes disponen de competencia sancionadora en el caso de abandono incontrolado de residuos urbanos.

Obligaciones por la puesta en el mercado de productos generadores de residuos

  • Elaborar productos o utilizar envase que favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización de sus residuos y permitan su eliminación de forma adecuada.
  • Gestionar directamente los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de los mismos, o bien contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión.
  • En caso de no aplicarse lo anterior, aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como de los productos fuera de uso.
  • Informar anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de los residuos producidos y de los resultados de sus operaciones. Estas obligaciones podrán cumplirse mediante acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las Administraciones Publicaciones, o mediante acuerdos de colaboración con ellas.

Producción, Posesión y Gestión de los residuos

Producción:

  • Se someterá a autorización por el órgano ambiental de las Comunidades Autónomas la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos no peligrosos que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos.
  • Los titulares de actividades de producción ya existentes dispondrán de un periodo de adaptación de dos años.
  • Las autorizaciones determinarán la cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se puedan generar.
  • La autorización podrá ser denegada en determinados casos:
    • cuando no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos;
    • cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales o autonómicos.

Posesión:

  • Los poseedores de residuos están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
  • Los poseedores de residuos están obligados a gestionarlos por si mismos o a entregarlos a un gestor de residuos.
  • El poseedor deberá sufragar los costes de gestión.
  • Se reciclarán o valorizarán todos los residuos que puedan serlo, evitando siempre que se pueda su eliminación.

Gestión:

  • Queda prohibido el abandono, vertido o la eliminación incontrolada de residuos, así como las mezclas o diluciones de los mismos que dificulte su gestión.
  • Se somete a la autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de valorización y eliminación de todo tipo de residuos.
  • Se exceptúa de la anterior autorización las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades Locales, que sólo estarán sujetas a la intervención administrativa que, en su caso, determinen las Comunidades Autónomas.
  • Las empresas y establecimientos que se ocupen de la valorización o eliminación de sus propios residuos en los lugares de producción, excepto en el caso de residuos peligrosos, podrán eximirse, también, de esta autorización.
  • El resto de actividades de gestión, distintas a la valorización o eliminación, solamente se someten a la obligación de notificación a las Comunidades Autónomas, que las registrarán en la forma correspondiente.
  • El depósito de residuos en cualquier lugar por tiempo superior a 2 años (o 6 meses en el caso de los peligrosos) será considerado como una operación de eliminación.

Traslado de residuos

  • Las Comunidades Autónomas pueden oponerse al traslado de residuos desde o hacia su territorio sólo por los motivos especificados en la ley.
  • La Administración General del Estado, en los traslados procedentes de países terceros, y las Comunidades Autónomas, en los casos de traslados en el interior de la Unión Europea, podrán prohibir la entrada de residuos destinados a ser eliminados.
  • Del mismo modo se podrá prohibir la entrada de residuos para ser valorizados en determinados supuestos.

Instrumentos Económicos en la Producción y Gestión de Residuos

Las Administraciones Públicas podrán establecer las medidas económicas, financieras y fiscales para el fomento de la prevención de residuos. Las Administraciones Públicas tendrán la obligación de promover el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado, en el marco de la contratación pública de obras y suministros.

Suelos contaminados 

  • Tendrán la consideración de suelos contaminados los que las Comunidades Autónomas declaren y delimiten, haciendo un inventario de los mismos en función de la presencia de componentes peligrosos de origen humano, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos que determine el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas.
  • La declaración de un suelo como contaminado obligará a su limpieza y recuperación en la forma y plazo que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas.
  • La obligación de limpieza y regeneración recae en los causantes de la contaminación y subsidiariamente en los poseedores.
  • Estas operaciones de limpieza y recuperación de suelos declarados contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.

Responsabilidad

  • Las infracciones a lo establecido en la ley serán sancionadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondiente.
  • Habrá responsabilidad solidaria, cuando:
    • el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a las señaladas en la ley
    • cuando sean varios los responsables.
  • En caso de que los daños al medio ambiente se deban a actividades de diferentes personas, se establecerá individualmente esta responsabilidad.

Responsabilidad Administrativa 

  • Los residuos tendrán siempre un titular responsable, ya sea el productor, poseedor o gestor de los mismos.
  • Están exentos de responsabilidad administrativa:
    • quienes hayan cedido los residuos a gestores autorizados.
    • los poseedores de residuos urbanos que los hayan entregado a Entidades Locales.

Infracciones y Sanciones

  • Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, dando lugar a sanciones que oscilan entre las 100.000 ptas. y los 200 millones de ptas. en función de la gravedad.
  • También pueden establecerse sanciones consistentes en inhabilitación, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, y revocación o suspensión de la autorización.
  • En todo caso, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan, el infractor estará obligado a restaurar el medio ambiente dañado.
  • En el caso de que los infractores no procedan a la reposición o restauración del medio dañado, los órganos competentes podrán imponer multas coercitivas cuya cuantía no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
  • En el caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados exigidas, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Publicidad

  • El órgano con potestad sancionadora podrá acordar la publicación, en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social oportunos, de las sanciones impuestas una vez que estas sean firmes.

Medidas Provisionales

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, y antes de que concluya éste, se podrán adoptar medidas provisionales para evitar que la acción que ha ocasionado el inicio del referido procedimiento siga causando daños al medio ambiente o a la salud de las personas.

ANEXO

Directivas:

  • Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación.
  • Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.
  • Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos.
  • Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.
  • Decisión 94/3/CE, de 20 de diciembre de 1994, que establece el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
  • Decisión 94/904/CE, de 22 de diciembre de 1994, que establece la Lista de Residuos Peligrosos.
  • Decisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos y sus posteriores modificaciones.
  • Reglamento 259/93, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, y a la entrada y salida de la Comunidad Europea.

Legislación Estatal:

  • Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos. Excepto los artículos 50, 51 y 56 que está derogados.
  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
  • Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envase.
  • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988.
  • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se dispone la publicación del Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993.
  • Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales.
  • Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992 sobre instalaciones de incineración de residuos municipales.

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