Una figura nueva: el consejero de seguridad

Transporte de mercancías peligrosas.

Una de las aportaciones que los sindicatos hemos hecho a la normativa sobre Mercancías Peligrosas es la creación de la figura de un Consejero de Seguridad en las empresas. Se consiguió que, tras la Directiva europea del año 96, se creara la figura del Consejero de Seguridad (BOE Oct.99), que tiene por objeto contribuir a la seguridad en las empresas que manejen MM.PP. y abarca las empresas de transporte por carretera, ferrocarril y empresas cargadoras y receptoras.

La Directiva estipula que el Consejero ha de asesorar a la empresa en los mecanismos, operativa y sistemas para reforzar la seguridad, ha de realizar al menos un informe anual y debe cubrir los partes de accidentes, según unos modelos establecidos. Ahora bien, las empresas no lo han acogido como un avance.

La figura de Consejero de Seguridad es la resultante entre un intento de regulación administrativa, y al mismo tiempo, de impulsar un sistema de auto-regulación, de incorporar calidad y seguridad en las empresas. De momento, al ser una medida europea, los Estados han tratado de “tener hechos los deberes”, aunque sin mucha fe. Se la ha tachado de figura económica, un negocio de expertos, un gasto inútil y añadido para las empresas. Tampoco los empresarios han cubierto las expectativas y, además, han florecido cursos y materiales con precios desorbitados. Los exámenes de capacitación, a cargo de las CC.AA., han sido desiguales, cuestión que se pensó solucionar elevando el nivel de dificultad de los mismos.

Por esta descripción podemos ver las necesidades que nos marca esta figura, que desde el sindicato debemos contribuir a reforzar. Para CC.OO. cualquier elemento que refuerce la seguridad, calidad y medio ambiente ha de ser bienvenido. Ahora bien, necesita rodaje y dotarla de mecanismos. ¿Cuáles?: Pensando en un nuevo decreto en un plazo razonable de 5 años, coordinando sus actuaciones con los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, clarificando sus responsabilidades de carácter penal, civil y administrativo, dotándoles de mayor independencia, ya que si bien es un contratado de la empresa, sus Informes y Partes de Accidentes han de ser remitidos a la Administración, y no nos valen los “retoques” ni las conclusiones de encargo.

Se debe facilitar el acceso del mayor número de personas al conocimiento de las MM.PP., y esto no se logra dificultando los exámenes. Nuestra propuesta debe ir encaminada a marcar un itinerario formativo, que tiene que ser complementario del manejo de la legislación (ADR RID) . Es decir, ha de conocer cómo debe transportarse las MM.PP., cómo se almacena, cómo se etiqueta, sus peligros para la salud y el medio ambiente, etc. Dentro de su cometido está el aconsejar a la empresa en seguridad y medio ambiente, para ello una posible solución sería desarrollar unos Manuales de Procedimiento para Consejeros de Seguridad, tipo manuales ISO, pero integrando los de calidad, seguridad, medioambiente y prevención de riesgos laborales.

La potenciación de esta figura y su prestigio vendrá dada en la medida que vayamos incorporando estas propuestas de reforzamiento de la formación complementaria, con cursos propios y rediseño de los materiales. Nos urge una atención sindical a las Asociaciones de Consejeros que están proliferando. Un tratamiento de la accidentalidad, clarificando la cadena de responsabilidad. Participando activamente en las instituciones y buena prueba de ello han sido los modelos de Parte de Accidente en MM.PP. y de Informe Anual (en curso de elaboración), que a pesar de sus insuficiencias, superan al del resto de países de nuestro entorno. Ello puede facilitar la elaboración de los mapas de flujos de MM.PP. y de los Planes de Emergencia ante accidentes. 

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