Desarrollo sostenible y acción sindical

El desarrollo sostenible es la única opción posible para impedir que el actual modelo económico mundial termine en un colapso global de la humanidad por sus efectos colaterales (cambio climático, agotamiento de materias primas básicas, crecimiento demográfico y movimientos migratorios desordenados.)

La sostenibilidad del planeta es el único futuro posible. No existe otro. Por ello el compromiso medioambiental es una opción estratégica para el movimiento sindical a largo y a corto plazo. A largo plazo, porque según sea la orientación de los cambios pueden abrirse opciones sociales de transformación no contempladas hoy. Y a corto porque la relación entre medio ambiente, competitividad y empleo es tan manifiesta que cada día son más las empresas que integran en sus estrategias y por derivación en sus cuentas de resultados la variable medioambiental (ecoeficiencia, minimización de residuos y materias primas, reducción de sustancias auxiliares, etc.). Y no lo hacen únicamente como una cuestión de cumplimiento legal o de impulso innovador, sino como una ventaja competitiva más frente a sus directos rivales.

El centro de producción es el primer escenario para la actuación y el compromiso medioambiental. Justamente allí donde se producen los residuos, emisiones y vertidos. Por ello, los trabajadores deben ser agentes activos de participación y cambio. Pero desde el punto de vista legal la situación no es así de clara. Una vez más, las leyes no abarcan la totalidad de la realidad. El marco normativo en el que nos movemos no contempla la participación de los trabajadores en materia medioambiental como una opción imprescindible para la intervención y el cambio en los centros de producción. Como tantas otras ocasiones en la historia del movimiento sindical, las leyes han sido sobrepasadas por una sociedad en cambio. Por eso no podemos esperar a que el legislador reconozca el papel que corresponde al sindicalismo en esta batalla global por el desarrollo sostenible. Hay que ensanchar, como tantas otras veces hicimos desde CCOO, los resquicios que el marco normativo nos ofrece.

Negociación colectiva
Sabemos, por experiencia, que en muchas empresas lo que no existe en el convenio, no existe en la realidad. Por eso, en Fiteqa-CCOO hemos hecho una apuesta estratégica por trasladar a la negociación colectiva la exigencia de derechos para la acción sindical medioambiental. Para nosotros, la negociación colectiva es la mejor herramienta para conseguir la ampliación de derechos medioambientales (información, participación, formación, consulta y propuesta). Una de ellas es la introducción de cláusulas en los convenios colectivos y pactos de articulación. Convenios colectivos como los de Michelin (con el reconocimiento de un crédito sindical horario de 40 horas mensuales), el Convenio Marco de Repsol o el Convenio General de Industrias Químicas indican que la negociación colectiva es la vía para la impulsar la transformación normativa, tal y como se recoge en su articulado.

A fecha de hoy, en los espacios que organiza Fiteqa-CCOO, contamos con más de 350 delegados de Medio Ambiente elegidos en los centros de trabajo, con el objetivo establecido de alcanzar los 700 a lo largo de 2008.
Estamos, por tanto, en el inicio de una experiencia única y extraordinaria en el mundo sindical. Nunca antes, una organización sindical había contado con una herramienta propia y tan directa para la defensa de sus postulados medioambientales: desarrollo sostenible y empleo de calidad.

Convenio General de la Industria Química Artículo 67 bis – Delegados de Medio Ambiente

Cada organización sindical que ostente la condición de más representativa en el ámbito estatal podrá designar en los centros de trabajo donde tenga presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadores un delegado de Medio Ambiente de entre los delegados de prevención, cuyas funciones y competencias son, entre otras:

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
  3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
  4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
  5. Recibir de la empresa copia de la documentación que esté obligada a facilitar a la Administración en relación con emisiones, vertidos, generación de residuos, uso de agua y la energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
  6. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
  7. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. Las empresas designarán un responsable de la interlocución con el delegado de Medio Ambiente de entre sus representantes en el comité de seguridad y salud.

Salvador López.
Secretario de Acción Sindical y Negociación Colectiva de Fiteqa-CCOO

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