Una oportunidad para la acción sindical

Aprobado el paquete europeo de energía y cambio climático.

La Unión Europea aprobó en diciembre pasado el paquete europeo de energía y cambio climático, un conjunto de seis propuestas legislativas que integra la revisión del régimen comunitario de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, el reparto de esfuerzos entre los Estados miembros para reducir sus emisiones, la adopción del 20% de energías renovables para 2020, la regulación sobre el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, la reducción de las emisiones de CO2 procedentes de los vehículos y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los carburantes.

Con estas medidas, la Unión Europea pretende alcanzar el denominado 20-20-20 para el año 2020, que consiste en la reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles de 1990, la producción de un 20% del total del mix energético por fuentes de energía renovable y un 20% de mejora de la eficiencia energética.

Desde el punto de vista sindical, cabe señalar que la aprobación del paquete de energía por el Consejo de Ministros europeos ha supuesto una severa revisión y rebaja de muchos de los objetivos y obligaciones que proponía la Comisión Europea en el texto original. Para los sectores industriales se establecía una progresión de la asignación de permisos de emisión por subasta del 20% en 2013 al 100% en 2020, otorgándose gratuitamente el resto de derechos. Tras el Consejo de Ministros, el texto revisado establece que la subasta sólo alcance el 70% en 2020, y retrasa el 100% hasta 2027.

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Las consecuencias socioeconómicas de la aplicación de las medidas recogidas en el paquete sí han tenido un peso significativo en el acuerdo y aprobación del texto definitivo. Muestra de ello son los diversos mecanismos contemplados para "suavizar" el impacto negativo sobre algunos sectores e incluso Estados miembros. Un ejemplo: los sectores expuestos a la competitividad internacional, con riesgo de deslocalización de su producción y las correspondientes emisiones fuera de Europa -denominados en riesgo de fuga de carbono- recibirán la asignación gratuita de sus permisos de emisión al 100%. Otro caso: la asignación de derechos de emisión al sector eléctrico se realizará exclusivamente por subasta a partir de 2013, excepto para los nuevos Estados miembros de la UE, que podrán aplicar un régimen transitorio.

España, como otros países, se ha visto beneficiada indirectamente por algunas de las consideraciones realizadas en el paquete, tales como el establecimiento de años base, o el cumplimiento de criterios para aplicar regímenes de excepcionalidad, entre otros. El cambio de año base de 1990 -año de referencia del Protocolo de Kioto- a 2005 por la decisión en la que se fijan los objetivos nacionales de reducción para cada Estado miembro ha premiado a España indirectamente, ya que alcanzaba en 2005 su techo histórico de emisiones con un incremento del 52% en relación a 1990, con lo que el esfuerzo que tendrá que hacer para reducirlas será significativamente menor.

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Si bien el paquete europeo aprobado presenta unas líneas de acción claras, todavía quedan cabos sueltos. Nos referimos, por ejemplo, a que muchas cuestiones se tendrán que concretar mediante procedimiento de comitología1 -existe una larga lista de puntos pendientes de cerrar en relación a la directiva de comercio de derechos de emisión-, y también surgirán numerosas dudas durante la transposición al ordenamiento jurídico de cada Estado Miembros.

Se trata de un paquete de medidas con afán de continuidad, que ya prevé la propia revisión de sus textos, tras un período de rodaje y funcionamiento, estableciendo una serie de fechas y plazos específicos. Un ejemplo de ello lo encontramos en la directiva que regula las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los carburantes, donde se pide a la Comisión que presente una propuesta en 2012 para su revisión y evaluar la posibilidad de fijar un ulterior recorte del 4% de las emisiones.

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También se establece en la Directiva de Comercio de Emisiones la revisión del factor de reducción lineal de emisiones más allá de 2020. Una señal clara para la industria de que los esfuerzos de reducción no terminarán en 2020, sino que tendrán que continuar.

Con la aprobación de estas medidas se crea un nuevo espacio para la acción sindical. Los sindicatos tienen un papel vital en la concreción y aplicación de las medidas adoptadas. Por ejemplo, en relación a la metodología de benchmarking o establecimiento de niveles de referencia tecnológica para la asignación de derechos, serán las empresas las que tendrán que facilitar mucha de la información. No obstante, no podemos permitir que sea la industria la que domine el proceso de determinación de estas mejores técnicas disponibles, ni tampoco, por poner otro ejemplo, quien identifique exclusivamente los sectores más expuestos a la competitividad. Si lo dejamos en sus manos, los sectores con mayor poder de influencia serán los que obtengan mejores niveles de reducción de emisiones, y no necesariamente los más vulnerables.

Begoña María-Tomé
Área de Energía y Cambio Climático de ISTAS
bmtome@istas.ccoo.es

(1) El procedimiento de comitología o de comité. Los comités son foros de debate compuestos por representantes de los Estados miembros y presididos por la Comisión que permiten a ésta entablar un diálogo con las administraciones nacionales antes de adoptar medidas de ejecución. De este modo, la Comisión se asegura de que dichas medidas se adapten lo mejor posible a la realidad de cada país.

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