Economía y fiscalidad de los residuos

En un artículo sobre economía de los residuos hubiese sido interesante presentar costes unitarios de diferentes modelos de recogida y tratamiento. Lamentablemente, en España no existen estudios de detalle que comparen los costes de diferentes opciones de gestión para los municipios o las tarifas de las diferentes plantas de tratamiento.

"En España, a nivel estatal, la fiscalidad ambiental brilla por su ausencia"

Aunque dicha carencia es importante y debería ser solventada, para la toma de decisiones interesa señalar no solamente la relevancia de los costes en valor absoluto, sino especialmente en términos relativos, es decir, en relación a sus alternativas. No acaba siendo tan relevante cuán caro es reducir o reciclar, sino cuán caro resulta en relación con los tratamientos finalistas (vertido/incineración).

En países con una gestión más avanzada de los residuos, las exigencias sobre los tratamientos finalistas son mayores (lo que los encarece) y frecuentemente -y de forma adicional- están gravados con impuestos específicos que tienen por finalidad hacerlos aún más caros y disuadir así la aportación de residuos a estas instalaciones. En esos contextos no debe extrañar que el nivel de reciclaje sea alto, puesto que no solo se trata de una opción mejor ambientalmente, sino también económicamente.

La institución de impuestos se justifica por los altos costes ambientales de estos tratamientos,1 que ahora no son soportados por sus usuarios sino trasladados al conjunto de la sociedad en forma de impactos ambientales y sobre la salud. Son costes externos que deben ser aflorados no solo por razones sociales y ambientales, sino de estricta eficiencia económica.

En cambio, en España, a nivel estatal, la fiscalidad ambiental brilla por su ausencia.2 El reciente rechazo en el Congreso de los Diputados de la proposición de ley de fiscalidad ambiental3 -que incluía diversas medidas fiscales sobre los tratamientos finalistas y sobre tasas de basuras-, hace pensar que esto seguirá igual.

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A nivel autonómico sí existen diversas iniciativas de fiscalidad ambiental sobre los tratamientos finalistas. Por lo que respecta a los residuos industriales y de la construcción hay cuatro experiencias: Andalucía grava el vertido de residuos industriales valorizables (35 ƒð/t) y no valorizables (15 ƒð/t); Madrid grava el vertido de residuos industriales peligrosos (10 ƒð/t) y no peligrosos (7 ƒð/t), y de residuos de la construcción (3 ƒð/m3); Murcia el vertido de residuos industriales peligrosos (30 ƒð/t), no peligrosos (7 ƒð/t) e inertes (3 ƒð/t); Cataluña grava el vertido de residuos de la construcción (3 ƒð/t).

Cataluña es la única comunidad autónoma que grava el tratamiento finalista de los residuos municipales. Se aplica un tipo impositivo de 10 ƒð/t sobre el vertido y 5 ƒð/t sobre la incineración. Además, se prevén unos tipos incrementados (20 y 10 ƒð/t, respectivamente), para los residuos procedentes de entes locales que no hayan iniciado el despliegue de la recogida selectiva de materia orgánica disponiendo en su ámbito de instalaciones para su tratamiento. La recaudación se retorna de forma prácticamente íntegra a los municipios, en función de sus niveles de recogida selectiva, a un tanto por tonelada de fracción orgánica y papel y cartón recogidos selectivamente, uso de puntos limpios, etc. En el caso de la fracción orgánica, además se premia la buena calidad del material recogido. 4

La recogida selectiva de la fracción orgánica es sin duda el principal reto de gestión de los residuos municipales para los próximos años en España, y la traslación de la experiencia fiscal catalana a otras comunidades autónomas puede ser de gran utilidad.

Por lo que se refiere a la escala local, son gran mayoría los municipios que disponen de tasas de residuos. Su institución -con un alto grado de cobertura de costes- es necesaria para sostener financieramente la gestión. El reto es la introducción de incentivos. Más allá de bonificaciones (por ejemplo al uso de puntos limpios o al compostaje doméstico), cuya incidencia es pequeña, la clave es la adopción de sistemas que vinculen el pago con la generación efectiva de cada hogar y comercio, tales como los que ya han adoptado Esporles (Mallorca) o Argentona (Barcelona).

En definitiva, si hemos de creernos la jerarquía que emana de la legislación, la reducción, la reutilización y el reciclaje no solamente deben figurar destacadamente en planes y programas, sino que deben tener el trato económico que merecen. Entonces, no solo la jerarquía será más creíble, sino que incluso puede que se cumpla.

Ignasi Puig Ventosa
Ingeniero industrial. Doctor en ciencias ambientales. ENT environment and management

(1)Por ejemplo, un reciente estudio basado en revisión bibliográfica concluye que los costes externos de la incineración de residuos municipales se sitúan en alrededor de 44 ƒð/t. (Puig, I., Calaf, M., Mestre, M. La incineración de residuos en cifras. Greenpeace, 2010).
(2)La sola excepción de relevancia es el impuesto sobre matriculación.
(3)Proposición de Ley 122/170 sobre fiscalidad ambiental (BOCG, 31 de julio de 2009), promovida por Iniciativa per Catalunya-Verds, CCOO, Ecologistas en Acción, Greenpeace y WWF.
(4)Para más detalles, véase www.arc.cat

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