Puesta a punto de la directiva Seveso

Tatiana Santos Otero. Grupo de Riesgo Químico de ISTAS / Antonio Ferrer Márquez. Grupo de Producción Limpia de ISTAS.

La Unión Europea está revisando la normativa para la prevención y el control de accidentes graves que pudieran ocurrir en determinados establecimientos debido a la presencia de sustancias peligrosas, conocida como normativa Seveso.

Esta normativa, que afecta a unos 10.000 establecimientos en la UE, de los cuales aproximadamente 650 están en el Estado español, nació como respuesta a una serie de desastres químicos que tuvieron graves repercusiones en el colectivo de trabajadores, en la ciudadanía y en el medio ambiente1.

Las principales actividades afectadas se corresponden con el almacenamiento y la distribución de gases e hidrocarburos y la producción, manipulación y almacenamiento de productos químicos.

En diciembre de 2010, la Comisión Europea presentó su última Propuesta de Directiva relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas2, en adelante propuesta Seveso III, y que vendrá a sustituir a la actual Directiva 96/82/CE (Seveso II)3.

Principales novedades establecidas en la propuesta de revisión de la directiva Seveso

El motivo principal de esta revisión es la adaptación de la directiva a los cambios introducidos en el sistema de clasificación de sustancias y productos químicos por el nuevo Reglamento 1272/2008 (Reglamento CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). Para ello, será necesario adecuar el anexo I de Seveso (donde se establecen las sustancias y sus categorías, cuya presencia determinan la aplicación de la normativa) a la nueva clasificación establecida por el anexo VI de CLP.

La propuesta Seveso III contiene otra serie de cambios y modificaciones, que afectan al ámbito de aplicación de la norma, al intercambio y sistemas de información entre las autoridades competentes y a las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información y a la participación y acceso a la justicia, como obligación de adaptar la normativa Seveso a los requerimientos del Convenio de Aarhus4.

Estos cambios y modificaciones también inciden en el régimen de inspecciones en los establecimientos afectados e impone la obligación de realizar inspecciones in situ anuales a los establecimientos con mayor riesgo en caso de accidente (umbral superior) y cada tres años al resto (umbral inferior).

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Propuestas de la sociedad civil para reforzar la seguridad, prevenir accidentes y minimizar sus consecuencias

La revisión de Seveso es una oportunidad para reforzar y mejorar la seguridad de los trabajadores de los establecimientos afectados y para prevenir los accidentes que pueden causar graves daños sobre la población y el medio ambiente y limitar sus consecuencias.

Por ello, diferentes organizaciones representantes de la sociedad civil están participando activamente en la revisión de esta normativa y plantean una serie de propuestas para reforzar y mejorar su aplicación y efectividad, entre las que conviene destacar las siguientes:

Inclusión de más sustancias en el ámbito de aplicación de la directiva Seveso

El anexo I de la directiva Seveso sólo contiene 28 sustancias peligrosas individuales a ser consideradas, además de 10 sustancias cancerígenas, frente a las más de 900 que están reconocidas como cancerígenas según el reglamento europeo CLP.

Este número de sustancias es claramente insuficiente y es necesaria la inclusión de todas las altamente preocupantes, según establece el Reglamento REACH5 de control y gestión de sustancias químicas, tales como cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, tóxicas, persistentes y bioacumulativas, sensibilizantes, neurotóxicas o disruptoras endocrinas, que, en caso de accidente, provocarían serios daños a las personas afectadas y al medio ambiente.

La nueva directiva también debería tener en cuenta todas las sustancias presentes en el establecimiento industrial, incluidas las intermedias (utilizadas en determinados procesos de síntesis química) y las que podrían generarse como consecuencia de la pérdida de control de un proceso químico industrial.

Ampliar el ámbito de aplicación

Los graves accidentes acontecidos en los últimos años con implicación de sustancias peligrosas en instalaciones y actividades que actualmente están excluidas de Seveso, hacen necesario ampliar el ámbito de aplicación de la directiva.

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Los colectivos sociales proponen la inclusión de las explotaciones petrolíferas off shore , cuya necesidad se evidencia tras la explosión de la plataforma petrolífera de BP en el Golfo de México y el vertido que siguió a la misma. Lo mismo ocurre con las instalaciones de conducción de combustibles y otras sustancias peligrosas (gaseoductos, oleoductos, etc.), ya que presentan unos riesgos intrínsecos evidentes, puestos de manifiesto tras la explosión de una tubería de transporte subterránea en Ghislenghien (Bélgica) en el año 2004, que ocasionó la muerte de 24 personas.

Por otro lado, el reciente vertido de lodo rojo de Hungría, ocasionado por la ruptura de una balsa que almacenaba residuos peligrosos (cromo, arsénico y mercurio, entre otros), que afectó a un área de 40 kilómetros cuadrados y ocasionó la muerte de nueve personas y graves daños sobre la salud de la población local y el medio ambiente, hace necesario clarificar el ámbito de aplicación de la normativa a este tipo de instalaciones y a los residuos que alojan.

Igualmente, la nueva directiva debería entrar a regular determinadas operaciones de transporte de sustancias peligrosas. Cabe recordar aquí, por ejemplo, el descarrilamiento de un tren en la localidad italiana de Viareggio en el año 2009, que ocasionó la explosión de dos tanques de combustibles que produjeron la muerte de 32 personas. Si bien el transporte de sustancias peligrosas está regulado con la normativa comunitaria específica, ésta presenta serias deficiencias y carencias que recomiendan extender las obligaciones establecidas en la normativa Seveso a determinadas operaciones.

Obligaciones de los operadores de los establecimientos

En lo que respecta a las obligaciones de los operadores de los establecimientos, se plantean una serie de medidas tendentes a reforzar y mejorar la seguridad en el interior de las instalaciones, prevenir la generación de accidentes y limitar sus consecuencias sobre los trabajadores, la población y el medio ambiente.

Entre estas cabría mencionar la exigencia de la aplicación de las mejores técnicas disponibles en los establecimientos afectados; la elaboración de planes de sustitución de sustancias altamente preocupantes, a fin de reducir su presencia, cantidad y peligrosidad; y el establecimiento de especificaciones mínimas respecto de los riesgos relevantes que deben ser considerados por el operador a la hora de establecer las medidas necesarias para prevenir los accidentes y limitar sus consecuencias.

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Reforzar el acceso a la información y la participación pública

En lo que se refiere al acceso a la información y la participación pública en el marco de la normativa Seveso, además de apoyar los cambios propuestos en este ámbito por la Comisión Europea, es necesario reforzar todavía más estos derechos y explicitar determinadas cuestiones, como por ejemplo, la obligación de poner a disposición del público, en un plazo mínimo, los informes resultantes de las inspecciones realizadas en los establecimientos. Asimismo, se debería hacer público el plazo dado a los operadores para que adopten las medidas exigidas como resultado de estas inspecciones, si fuera el caso, con el fin de que los trabajadores y sus representantes puedan colaborar y hacer un seguimiento en la implantación de las mismas.

Conclusiones

El proceso de revisión de la normativa Seveso debe ser aprovechado para reforzar la prevención y la gestión de los accidentes graves ocasionados por la presencia de sustancias peligrosas y para mejorar la efectividad de las medidas a adoptar, dando mayor cabida al acceso a la información relevante y a la participación de los trabajadores y de la ciudadanía.

 

1. Para ampliar información sobre la normativa Seveso se pueden consultar los estudios realizados por ISTAS-CCOO:
www.istas.net/ecoinformas08/web/abreenlacer.asp?idenlace=4122
www.istas.net/ecoinformas08/web/abreenlace.asp?idenlace=3409
2. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0781:FIN:ES:PDF
3. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1996L0082:20031120:ES:PDF
4.Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, aprobado en el año 1998 y ratificado por la UE en febrero de 2005.
5. Reglamento 1907/2006 sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas

 

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