10 cosas que debes saber sobre la ley de Salud Laboral

MÁS VALE PREVENIR
Esta es la filosofía de la ley: actuar antes de que se produzcan daños a la salud. A partir de ahora, todas las empresas deberán elaborar un plan de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

NO SÓLO ACCIDENTES DE TRABAJO
La ley va más allá del campo tradicional de la seguridad e higiene. Abarca también nuevos problemas: el estrés, las lesiones por movimientos repetitivos, los riesgos para la reproducción o los problemas posturales. Cualquier daño a la salud en relación con el trabajo está contemplado por esta ley.

MÁS TRABAJADORES PROTEGIDOS
No importa el tipo de contrato que tengas, ni el carácter público o privado de tu empresa, tampoco que trabajes en una cooperativa o seas empleado/a público/a. La ley te protege. Algunos sectores públicos (policía, protección civil y establecimientos militares o penitenciarios) deberán desarrollar normativas específicas pero siempre inspiradas por esta ley.

LA PREVENCIÓN OBLIGA AL EMPRESARIO
Según la ley, el empresario es quien tiene la obligación de garantizar tu seguridad y tu salud. Pero este deber de prevención ha de cumplirlo contando con tu participación. La responsabilidad de prevención es compartida por los distintos empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo (contratas o subcontratas) debiendo coordinarse entre ellos para el cumplimiento de la ley.

PREVENCIÓN ES NO CORRER RIESGOS
Si un riesgo se puede evitar, es un deber del empresario evitarlo. Si esto no es posible, hay que hacer un estudio de riesgos y elaborar un plan para controlarlos. Sólo como último recurso se puede acudir a la protección personal.

TUS DERECHOS
Esta ley te reconoce el derecho de recibir información sobre los riesgos, de consulta sobre todo aquello que pueda afectar a tu salud y seguridad, de formación teórica y práctica en materia preventiva y de vigilancia médica periódica adecuada a los riesgos presentes en tu trabajo.

INCLUSO PARALIZAR EL TRABAJO
El derecho a tu salud y seguridad te permite incluso interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideres que entraña un riesgo de daños graves. No podrás ser sancionado por esto si no es por mala fe o negligencia grave.

¡CUENTA CON TUS REPRESENTANTES!
En todas las empresas de más de 6 trabajadores existirán delegados de prevención. A través de ellos, puedes hacer valer tus derechos en materia de salud laboral y controlar que se cumple la normativa. En las de más de 50 trabajadores habrá, además, un Comité de Seguridad y Salud compuesto por los delegados de prevención e igual número de representantes de la empresa.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Son servicios técnicos para asesorar en materia preventiva tanto como a los trabajadores. Deben estar formados por profesionales de diversos campos y no sólo por médicos. Según la ley, las Mutuas podrán suministrar estos servicios.

INSPECCIÓN DE TRABAJO
Cuando, a pesar de todos los mecanismos descritos, el empresario no cumple sus obligaciones de prevención, interviene la Inspección de Trabajo para proponer las sanciones correspondientes o, incluso, para ordenar la paralización inmediata del trabajo. Las sanciones por infracción aumentan considerablemente con esta ley.

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