El Reglamento de los servicios de prevención y constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo

Desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Como ya decíamos en el pasado numero de agosto de «Daphnia» se están produciendo numerosos foros para el desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, uno de ellos es la Mesa Tripartita de Seguridad y Salud Laboral, en la que se ha negociado el reglamento de los Servicios de Prevención, reglamento este de importancia vital para el mejor desarrollo de la ley. A juicio de CC.OO. se trata de un documento muy mejorado con respecto al inicial borrador que presentó el gobierno. Después de dos meses de negociación el pasado 20 de Septiembre finalizó la misma con un acuerdo básico.

Los contenidos más sobresalientes del Anteproyecto de Reglamento son los siguientes:

  • El conjunto de la acción preventiva debe integrarse como una parte más de la gestión de la empresa (art. 2)
  • La evaluación de los riesgos se hará previa consulta y participación de los representantes de los trabajadores/as (art.3.2.), así como sobre la periodicidad para revisar la evaluación inicial (art. 6.1.).
  • La documentación sobre la evaluación debe incluir la referencia a los criterios y métodos utilizados (art. 7d).
  • Salvo que el empresario asuma personalmente la tarea o cree un servicio de prevención propio, se deberán designar trabajadores/ as para el desarrollo de las acciones preventivas ( art. 10).
  • La posibilidad de que el empresario asuma personalmente la actividad de prevención se condiciona a las empresas de menos de 6 trabajadores/as sin riesgos especiales y que el empresario desarrolle su trabajo en el propio centro y acredite su capacidad, excluyéndose en todo caso la vigilancia de la salud (art. 11).
  • Los servicios ajenos, entre los que se incluyen las mutuas (art. 22) y los servicios mancomunados (art. 21), deberán acreditarse ante la autoridad laboral correspondiente.
  • Los servicios de prevención propios, así como los que asume el empresario personalmente, deberán pasar una auditoria cada 5 años. El auditor deberá tener en cuenta la información recibida de los trabajadores (art. 29-33).
  • El reglamento será de aplicación en las Administraciones Públicas y sólo se adaptará a las peculiaridades organizativas de éstas ( Disp. adc. 4ª).

Merecen ser destacados por ser de especial interés y por ser unas de nuestras más viejas reivindicaciones, algunos aspectos sanitarios que contempla el reglamento como son: confidencialidad de los datos médicos (art. 15.2 y 18.3); vinculación de la vigilancia de la salud a los riesgos específicos del puesto de trabajo (art. 37.3c); supresión del reconocimiento previo a la contratación; derecho a reconocimiento médico postocupacional (art. 37. 3e) y en general una mayor vinculación y coordinación con las autoridades sanitarias.

Sin duda como se puede observar, se trata de un acuerdo positivo que a juicio del Consejo Confederal de CC.OO., si se cumple de forma correcta, mejorará la actual situación en los centros de trabajo. El otro tema de relevancia ha sido sin lugar a dudas la constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), prevista en el art. 13 de la Ley. Con la presencia de nueve vocales en representación de CC.OO., el Consejo debe ser el organismo que a partir de estos momentos impulse el trabajo institucional de participación de todos los agentes sociales y las Administraciones Públicas.

En la primera reunión se nos entregó por parte del Gobierno, un índice de materias que a juicio de CC.OO., puede ser un buen inicio de los trabajos de la CNSST, que recogen un ambicioso programa de trabajo, que va desde la necesidad de implantar una nueva cultura preventiva, asociada a campañas de sensibilización social, hasta la creación de grupos de trabajo que estudien la evaluación de los riesgos, metodología, procedimientos etc.; la formación de los delegados y delegadas de prevención; análisis de siniestralidad; subregistro de enfermedades profesionales, así como una mejor declaración de éstas.

Como se puede observar el trabajo es intenso y muy interesante y sin duda nos llevará una buena parte de la tarea del Departamento de Salud Laboral.

Más información:

Javier Torres
Responsable Adjunto. CC.OO. Departamento Confederal de Salud Laboral.
C/ Fernández de la Hoz,12. 28010 Madrid
Tel.: (91) 319 76 53.
Fax: (91) 310 48 04

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