Agua

Especial legislación/Agua.

Síntesis de la ley 29/85 de Aguas

Conceptos

  • Cuenca Hidrográfica: territorio indivisible en el que las aguas convergen en un cauce principal único.
  • Dominio Público Hidráulico (DPH): constituido por aguas continentales (superficiales y subterráneas); cauces de corrientes naturales; lagos, lagunas y embalses.
  • Contaminación: alteración de la calidad del agua mediante introducción de materias, formas de energía o condiciones que perjudiquen su función ecológica y usos posteriores.
  • Vertido: actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH realizada directa o indirectamente en los cauces, subsuelo o sobre el terreno (balsas, inyección, depósito, etc).
  • Confederación Hidrográfica: entidad de Derecho público, adscrita al MOPU (ahora Ministerio de Fomento), con plena autonomía funcional. Le corresponde la planificación hidrológica (PHC), otorgar autorizaciones y concesiones, inspección y vigilancia del cumplimiento de obligaciones, realización de estudios y proyectos, definición de objetivos y prestación de servicios técnicos en una cuenca hidrográfica que exceda el ámbito de una Comunidad Autónoma.

Restricciones y obligaciones para el titular

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  • Se podrán utilizar las aguas que discurran por una finca de propiedad particular si el volumen extraído es inferior a 7.000 m3/año, comunicando las características de utilización al Organismo de Cuenca correspondiente. Si el volúmen a derivar es superior, se solicitará la concesión de su totalidad.
  • Régimen económico-financiero (pagos, que serán percibidos por los Organismos de Cuenca):
    • Canon de ocupación: («canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico». Obligatorio para titulares de concesión o personas subrogadas. El gravamen anual será el 4% sobre el valor de la base imponible (valor del bien utilizado según el rendimiento que reporte). La fijación de la base será efectuada por el Organismo de cuenca, que gestionará y recaudará el importe.
    • Canon de vertido: pago al que se somete todo vertido autorizado. Su importe resulta de multiplicar la carga contaminante del vertido (en unidades de contaminación) por el valor de cada unidad.
      C = K x V
      C = carga contaminante (en U.C.)
      V = volúmen de vertido (m3/año).
      K = coeficiente (valores en Anexo Título IV del Reglamento, R.D. 849/86.
      El Anexo también dispone de unas tablas de parámetros característicos para estimar el tratamiento de vertido. La clasificación de actividades industriales queda modificada por la presentada en el R.D. 1315/92). Unidad de contaminación (U.C.): carga contaminante producida por el vertido de aguas domésticas correspondiente a 1.000 habitantes durante un año. Este valor, que puede variar en los distintos ríos y para los distintos tramos de un río, se establece para periodos de 4 años. Mientras no haya sido determinado, se fija con carácter general y transitorio un valor de U.C. = 500.000 pts.
    • Canon de regulación y tarifas de utilización: pago que debe satisfacer toda persona beneficiada por la regulación de aguas superficiales o subterráneas de forma directa o indirecta. Aprobados los cánones y las tarifas se formularán las liquidaciones y serán notificados a los interesados por el OO. de cuenca.
  • Infracciones como el vertido no autorizado podrán sancionarse con multas de 100.000 a 50.000.000 pts. en función de su clasificación (leve, menos grave, grave, muy grave).
  • Toda actividad que provoque vertido de aguas y productos residuales (Reglamento DPH, Anexo al Título III, relación I y II) requiere autorización administrativa, en la que se recojan las instalaciones de depuración necesarias y elementos de control, límites de composición de efluentes y canon de vertido. Para su obtención será necesario la presentación de un estudio que evalúe los efectos contaminantes del vertido, en el que se detallen:
    • características de la actividad que provoca el vertido;
    • localización del punto donde se produce la evacuación de aguas o productos residuales;
    • características cuantitativas y cualitativas de los vertidos;
    • descripción de instalaciones de depuración o eliminación y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales.
  • Las autorizaciones limitarán las concentraciones de las sustancias que figuran en la relación I; las recogidas en la relación II quedan sujetas a las previsiones de los PHCs.
  • El titular deberá realizar el pago de la cantidad necesaria para modificar o acondicionar las instalaciones, o de los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de éstas, cuando el OO. de Cuenca se haga cargo de la explotación de las instalaciones de depuración de las aguas residuales por razones de interés general.

Prohibiciones

  • Efectuar vertidos directos o indirectos.
  • Acumular residuos sólidos, escombros y otras sustancias que puedan suponer un peligro de contaminación o degradación de las aguas o su entorno.
  • Realizar acciones sobre el medio físico o biológico relacionados con el agua.
  • Realizar actividades en los perímetros de protección, si suponen un peligro de contaminación o degradación del DPH.

Autorización y suspensión de actividades

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  • Dependerán de la Comunidad Autónoma si la cuenca hidrográfica está comprendida íntegramente en su territorio.
  • Del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica) correspondiente si la cuenca hidrográfica excede de una CC.AA, que podrá suspender temporalmente la autorización de vertido o modificar sus condiciones si se alteran las circunstancias en que ésta se otorgó.
  • Corresponderá al Gobierno la suspensión definitiva de una autorización si se producen vertidos no autorizados.

ANEXO

Directivas:

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  • Directiva 76/464, del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación por determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático.
  • Actualmente se está elaborando una Directiva Marco sobre política de agua en la Unión Europea.

Legislación Estatal:

  • Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Título V: De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales).
  • Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla la Ley de Aguas.
  • Real Decreto 1315/92, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • Real Decreto 484/95, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos.

Legislación Autonómica:

  • Baleares (Ley 9/91, D. 13/92), Canarias (Ley 12/90, Orden 20/III/91), Cantabria (Ley 21/88), Cataluña (Orden 19/II/87, Ley 17/87), La Rioja (Orden 22/V/87), Madrid (Ley 7/90), Navarra (Ley Foral 10/88, D. F. 26/89, D.F. 344/90), País Vasco (D. 353/87), Valencia (Ley 7/86, D. 47/87, Orden 4/V/90, Ley 2/92, D. 111/92).

ÁREAS TEMÁTICAS

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