Evaluaciones de impacto ambiental: ¿Garantizan la protección?

Carlos Martínez y Antonio Ferrer
Desde hace tiempo se aplica en nuestro país la legislación europea para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de determinadas obras o instalaciones. Aparentemente, pues, se garantiza que esas obras (infraestructuras, urbanizaciones...) o instalaciones (industriales, extractivas, ganaderas, residuos…) eliminen o minimicen sus impactos ambientales. La realidad, sin embargo, es muy distinta, y la nueva normativa, que suprime fase previa de consulta con participación pública sobre el alcance del estudio de impacto ambiental, complica todavía más la eficacia de este instrumento.

La normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental que ha ido sufriendo a lo largo de los años diversas modificaciones, obliga a la administración ambiental (Consejerías de la Comunidades Autónomas o, en algunos casos, Ministerio), después de evaluar el proyecto y el estudio de impacto presentado por el promotor, a emitir una declaración de impacto ambiental (DIA) que determine si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones para que se desarrolle y las medidas correctoras o compensatorias que haya que aplicar. La normativa dice también que la DIA debe contener un programa de vigilancia ambiental cuyo seguimiento corresponde al órgano sustantivo (el que da la autorización administrativa sectorial definitiva: industria, fomento…).

Recientemente se conoció que la Plataforma Castor, una instalación de almacenamiento de gas natural en el subsuelo marino, había provocado movimientos sísmicos en numerosas localidades de la costa mediterránea. El proyecto contó con declaración de impacto ambiental pero no se evaluó que la inyección de gas en el subsuelo pudiera desencadenar terremotos, a pesar de que en los trámites de consultas previas y de información pública algunas organizaciones advirtieran sobre la necesidad de considerar ese riesgo. Por ello la fiscalía de Castellón ha presentado querella por prevaricación contra los responsables de la Administración que en 2009 dictaron esa DIA. El Gobierno, por su parte, ha paralizado la inyección de gas pero el coste de la indemnización a la empresa titular que ha aprobado será de 1.350 millones, que se cargará a cuenta de los consumidores durante los próximos 30 años.

Con anterioridad a este episodio de Castor, la declaración de impacto ambiental del embalse de Itoiz (Navarra) no tuvo en cuenta la sismicidad inducida que podría derivarse de la presión del agua, pero tiempo después de construirse la presa hubo movimientos sísmicos importantes que afectaron a la zona.

Estos no son los únicos casos. Uno de los terremotos más graves que han ocurrido en España en los últimos años ha sido el de Lorca (Murcia) en 2011, el cual se ha asociado a los efectos provocados en el subsuelo por el descenso continuo del nivel freático derivado de la extracción masiva de agua subterránea para regadío. Estas extracciones contaron con evaluaciones ambientales que tampoco nunca consideraron el riesgo sísmico que podían provocar.

También en el acuífero de la Mancha Occidental (Ciudad Real) el uso masivo de agua subterránea para regadío ha provocado otros efectos ambientales no evaluados en los permisos de extracción que en su dìa se otorgaron: la desecación de los Ojos del Guadiana, el hundimiento de algunos tramos del cauce del río y la ignición de turberas.

Las evaluaciones ambientales de determinadas actuaciones urbanísticas tampoco consideran adecuadamente el riesgo que se deriva de construcciones en zonas inundables o en el interior o la cercanía de zonas forestales con riesgo de incendios. Respecto del primer problema, las Confederaciones Hidrográficas si dan cuenta en algunos casos del riesgo, pero en muy raras ocasiones se condiciona o deniega el proyecto o la obra.

Existen, por tanto, muchos proyectos en los que ni siquiera se evalúan todos los posibles riesgos de una instalación o de una infraestructura. Esto es especialmente evidente en los que tienen que ver con impactos acumulativos y sinérgicos que se pueden producir en proyectos similares en una misma zona (extracciones de agua de acuíferos, parques eólicos, perforaciones de hidrocarburos mediante fractura hidráulica….) que se plantean en expedientes administrativos distintos por pertenecer a empresas diversas o incluso a proyectos diferenciados de una misma empresa. Aunque la nueva ley 21/2013 de evaluación ambiental obliga a evaluar estos impactos acumulativos y sinérgicos y establece que el órgano ambiental podrá acumular procedimientos que sean idénticos, en la práctica no hay un mecanismo administrativo apropiado para hacerlo.

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En otros casos sí se consideran los riesgos pero la resolución administrativa pasa por encima de su importancia sin aplicar el principio de precaución y autoriza el proyecto o le impone pequeños condicionantes que no reducen los peligros.

Todo esto se complica con los cambios introducidos por la nueva norma, en la que ya que no es obligatoria la fase previa de consulta con participación pública sobre el alcance del estudio de impacto ambiental (scooping). Este instrumento permitía que se apuntaran todos los riegos posibles, pero ahora la elaboración de este documento de alcance por parte del órgano ambiental queda a criterio del promotor (público o privado).

Además, las posibles restricciones establecidas en el nuevo redactado a la legitimación de las asociaciones ambientales y de las personas interesadas para intervenir en la posterior fase de información pública del procedimiento de evaluación ambiental (que los fines acreditados en sus estatutos puedan resultar afectados por la evaluación ambiental o la posible creación de registros para la inscripción de personas que acrediten la condición de parte interesada) pueden también afectar de manera importante al alcance y resultado de la evaluación ambiental.

Otra cuestión muy relevante es el seguimiento de los condicionantes ambientales impuestos por la Administración a un proyecto, es decir, del programa de vigilancia ambiental de la DIA. Este control corresponde al órgano sustantivo (industria, fomento, urbanismo…) pero la disminución generalizada de empleados públicos en todas las Administraciones ha debilitado notablemente la capacidad de la Administración para realizar ese seguimiento. La falta de restauración de los terrenos en muchas explotaciones mineras a cielo abierto es un ejemplo claro de las dificultades que existen para obligar a cumplir los condicionantes de las declaraciones de impacto ambiental.

Carlos Martínez Camarero (Secretaría Confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO) y Antonio Ferrer Márquez (Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, ISTAS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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