ACUERDO BÁSICO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN CATALUNYA
- Vigencia, 15 de Julio de 1996 hasta 31 de Diciembre del año 2000.
- Ámbito de aplicación toda Catalunya.
- Se constituye el Servicio Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Las empresas y los trabajadores y trabajadoras y/o sus representantes de común acuerdo podrán dirigirse al Servicio Consultivo para iniciar una evaluación de riesgos.
- Las empresas comunicarán a los representantes de los trabajadores/ as, la metodología de la evaluación antes de iniciarse ésta.
- Las empresas y los representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán dirigirse al Servicio Consultivo a fin de desarrollar acciones formativas de carácter integral.
- Las organizaciones firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento.
- Las partes firmantes son CC.OO., UGT y PYMEC.
ACUERDO PARA LA ELECCIÓN Y REGISTRO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN EUSKADI
- Respetar la proporcionalidad de los sindicatos en el órgano unitario, salvo acuerdo en contrario por unanimidad, para designar a los Delegados/as de prevención.
- Las partes acuerdan un impreso normalizado para el registro oficial de los Delegados y Delegadas de prevención.
- Las partes firmantes son: Gobierno Vasco, CC.OO, ELA,UGT y LAB.
ACUERDO PARA LA FORMACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE NAVARRA
- Posibilitar la formación básica de todos los Delegados/as de Prevención del sector privado.
- Impulsar el acceso de estos Delegados y Delegadas al CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
- El tiempo de duración del curso se considera a todos los efectos como tiempo de trabajo.
- Se impartirán los cursos de forma descentralizada con el fin de posibilitar el acceso a todos los Delegados/as de Prevención.
- Se constituye una comisión de seguimiento del desarrollo de estos acuerdos.
- Las partes firmantes del Acuerdo son: CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE NAVARRA, CC.OO. Y UGT.
MESA TRIPARTITA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
- Se alcanza un acuerdo sobre el reglamento de Servicios de Prevención.
- Se acuerda discutir de forma inmediata la totalidad de reglamentos que desarrollen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Se constituye la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo e impulsa la constitución de la Fundación prevista en la Ley de Salud Laboral.
ACUERDOS PARA ARAGÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
- Las partes firmantes coinciden en la necesidad de establecer mecanismos de participación, coordinación y cooperación que de forma continuada permitan realizar acciones preventivas de riesgos laborales.
- Es un objetivo prioritario del acuerdo, velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud, al tiempo que si inicie una campaña de sensibilización en torno a estas cuestiones.
- Hacer un hincapié especial en relación a las PYMES, por su limitada capacidad organizativa en lo referente a seguridad y salud.
- Diseño de módulos formativos en materia de prevención de riesgos laborales .
- Promover el cambio cultural e implicar a la sociedad aragonesa en la prevención de riesgos laborales.
- Formular propuestas a los Departamentos con competencias en materia laboral, sanitaria, industrial, educativa y medio ambiente en todo lo relativo a la mejora de las condiciones de trabajo.
- Crear y constituir el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano de participación de las organizaciones sindicales y patronales.
- Los firmantes de los acuerdos son: GOBIERNO DE ARAGÓN, CEOE, CEPYME, UGT Y CC.OO.
Más información:
Javier Torres
Responsable adjunto. CC.OO. Departamento Confederal de Salud Laboral.
C/ Fernández de la Hoz,12. 28010 Madrid
Tel.: (91) 319 76 53.
Fax: (91) 310 48 04