La ley de prevención de riesgos laborales y las sustancias tóxicas.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), las normas que regulaban las cuestiones relativas a salud laboral eran muy dispersas y su carácter era meramente reparador y no preventivo.

La Ley y los Reglamentos que la desarrollan, parten de principio de la prevención y por lo tanto del no cambio monetarista, que impregnaba la antigua Ordenanza de Seguridad e Higiene. Así, la Ley determina que la primera obligación empresarial es eliminar el riesgo y si esto no es posible por problemas técnicos y/o científicos, se deberá actuar en la línea de sustituir por algo que entrañe poco o ningún riesgo. Esta misma lógica, la desarrolla de forma más concreta el Reglamento de los Servicios de Prevención, incidiendo en que la primera obligación empresarial es eliminar el riesgo y si esto no es posible por razones técnicas, se debe evaluar el riesgo para minimizarlo de forma que entrañe poco o ningún riesgo, mediante evaluaciones periódicas que formarán parte de un plan general de prevención que toda empresa debe tener, sea cual sea su tamaño y que están sometidas a revisiones cada vez que se produzcan cambios en la actividad productiva, previa consulta con la representación de los trabajadores y trabajadoras. La misma Ley determina que sólo si la eliminación o sustitución no ha sido posible, se deberán utilizar otras medidas tanto de carácter general como de protección individual.

La campaña de CC.OO “Conoce lo que usas, sustituir es posible” es un ejemplo de actividad sindical para evitar el riesgo tóxico.

Más información:

Javier Torres
Responsable Adjunto Dpto. de Salud Laboral C.S. de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12 - 28010 Madrid
Tel: (91) 319 76 53
Fax: (91) 310 48 04

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