¿Dónde están las responsabilidades legales?

Doñana.

Ha sido un accidente! Esta fue, desde el primer momento, la respuesta de la empresa Boliden-Apirsa ante el vertido de 5 millones de m3 de agua ácida y contaminada procedentes de su balsa. Han llegado a afirmar que la ruptura de la presa se produjo como consecuencia de un corrimiento de tierras, probablemente originado por un movimiento sísmico.

¡Teníamos todos los permisos! La balsa, que se construyó a finales de los años setenta, contaba con la correspondiente autorización de la administración competente en materia de minas. En aquella época aún no era obligatoria la evaluación de impacto ambiental. Además parece que tenían autorización provisional de vertido de la Confederación Hidrográfica.

Responsabilidad penal de la empresa

Hasta ahora, han tratado de aparentar ante la opinión pública que ha habido un estricto cumplimiento de la normativa y que, por tanto, no existe ninguna responsabilidad jurídica, ni de la empresa, ni de las varias administraciones que tienen competencia sobre la instalación, las cuales afirman, por su parte, que se habían exigido todos los permisos necesarios y que los distintos informes que se habían realizado no habían detectado problema alguno en la estabilidad de la balsa.

Pero la realidad es muy distinta. Por los datos que hasta ahora han venido apareciendo en la prensa y por informes a los que poco a poco se va teniendo acceso, podemos realizar las siguientes apreciaciones sobre las responsabilidades jurídicas que existen.

Respecto de la ruptura de las paredes de la balsa no parece que se haya confirmado la existencia de ningún movimiento sísmico que pudiera dar lugar a un corrimiento de tierras. Sin embargo sí que empiezan a aparecer hipótesis más serias que señalan que la ubicación de la balsa era totalmente inadecuada para soportar el peso de tal cantidad de agua y de lodos ya que se encontraba en una zona de contacto constituida por sedimentos de arena, arcillas y marga muy inestables que pudo haber producido el desplazamiento de parte del subsuelo y la ruptura de las paredes. Ésta es la hipótesis que defienden los responsables de minería de Comisiones Obreras. Tampoco está claro que los materiales empleados para el recrecimiento de la presa fueran los adecuados. No se trataría, por tanto, de un accidente fortuito sino de un suceso en el que existe culpa (en sentido jurídico).

Además de esto existen varios incumplimientos graves de la normativa medioambiental: 

  1. Los lodos que contenía la balsa no pueden tener la calificación de residuos inertes mineros y por tanto regulados exclusivamente por la Ley 22/73 de Minas y por el R.D. 2994/82, sino de residuos tóxicos y peligrosos sometidos por tanto a la legislación específica para estos últimos (Ley 20/86 y Reglamento de 1988). Los anexos del Rto. consideran a las actividades mineras como potencialmente productoras de residuos tóxicos. Eso significa que una instalación como ésta necesita tener autorización de la Consejería de Medio Ambiente para almacenar durante más de seis meses los lodos tóxicos que contenía la balsa. Por lo que sabemos, ni la empresa Boliden Apirsa la tenía, ni la Junta de Andalucía se la había exigido en ningún momento.

    No sólo gestionaba irregularmente sus propios residuos tóxicos, sino que, además, admitía otros para depositarlos, también ilegalmente ya que no poseía la condición de gestor de ese tipo de residuos, ácidos débiles procedentes de una empresa del Polo Químico de Huelva.

  2. En la época en que fue construida la balsa aún no estaba en vigor la obligación de que estas instalaciones tuvieran preceptivamente que someterse al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (R.D.L 1302/86 y Rto de 1988). Sin embargo, la balsa que contenía los lodos, en un principio de una altura de 15 metros, fué recrecida en varias ocasiones a partir de esta última fecha hasta alcanzar los 40 metros. Esto supone una modificación sustancial del proyecto originario y por tanto debería haberse realizado la correspondiente E.I.A.

  3. Tampoco parece que la empresa tuviera la autorización especial de la Confederación Hidrográfica que determina el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en relación también con los sucesivos recrecimientos de la presa que por estar situada a escasos metros del Río Agrio podían ser causa de degradación o deterioro de este.

Así pues, existen indicios claros de responsabilidad penal de la empresa por el delito tipificado en el Artículo 325 del nuevo Código Penal, por cuanto se cumplen las condiciones que exige dicho artículo para que exista el delito: que se haya producido un vertido, que éste genere un riesgo grave para el equilibrio de los sistemas naturales y que se haya infringido la normativa de protección del medio ambiente.

La sanción penal que implica este tipo de delitos es de prisión, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio de los condenados. Para este delito ecológico, la pena de prisión prevista es de hasta 4 años, pero en este caso, por producirse un riesgo de deterioro catastrófico (art. 326 e) y por afectar a un espacio natural protegido (art. 338) podría llegar hasta los 9 años. Al tratarse de una sociedad mercantil esta pena se impondría a los directivos de la misma que tuvieran más responsabilidad en el mantenimiento de la situación.

La responsabilidad penal lleva siempre aparejada la correspondiente responsabilidad civil por los daños que hubieran podido producirse como consecuencia del vertido. Daños aún muy difíciles de calcular, aunque sin duda de una gran dimensión, que implican no sólo los derivados de las pérdidas de cosechas presentes y futuras o los eventuales perjuicios para el turismo o la pesca, sino todos los costes relativos a la retirada de los lodos y al saneamiento de todo el medio natural afectado. En este caso la responsabilidad civil implica no sólo a las personas imputadas, sino subsidiariamente también a la sociedad mercantil como tal.

Son muchos los riesgos que para la estabilidad económica de la empresa Boliden Apirsa se ciernen como consecuencia del vertido producido el día 25 de abril. En este y en cualquier caso similar a este, el sindicato debe exigir que la empresa afronte sus responsabilidades y se haga cargo de las indemnizaciones derivadas de su actuación irresponsable. Si no es así tenemos que tener en cuenta que todos esos ingentes gastos los tendremos que pagar el conjunto de la ciudadanía. Por eso es tan importante que en el sindicato tratemos de que las empresas realicen una gestión medioambiental adecuada. No cabe duda de que para la propia viabilidad de las empresas en cuestiones que afectan al medio ambiente y desde luego en otros muchos, es mejor prevenir que curar.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Pero parecen existir también otro tipo de responsabilidades penales; las que derivan de la actitud que han tenido diversas administraciones públicas permitiendo una situación de riesgo que conocían y que no han querido abordar.

El artículo 329 del Código Penal sanciona con penas de prisión de seis meses a tres años a las autoridades o funcionarios públicos que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de la normativa ambiental para las industrias.

En relación con esta llamada “prevaricación ecológica” existe una clara responsabilidad de las administraciones que tienen las competencias para el control y vigilancia de la normativa a que hemos hecho referencia anteriormente. De la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por cuanto no obligaron a Boliden a tramitar la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental de los recrecimientos de la balsa, ni a gestionar los residuos como tóxicos que eran. La Consejería de Industria tampoco inspeccionó adecuadamente la estabilidad de la presa. Finalmente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, debía haber realizado un control exhaustivo de las condiciones de estabilidad de la balsa, por su posible afección al dominio público hidráulico y de los vertidos y filtraciones al río.

Tal como después de la rotura de la balsa se ha sabido, todas estas administraciones recibieron diversas denuncias, entre las que destacan la del ex-empleado de Boliden y las de la organización ecologista CEPA que ahora se ha personado en el procedimiento judicial(1). En ellas se llamaba la atención de la situación de la presa y de las filtraciones al río Agrio que estaban produciéndose, de la recepción y vertido de residuos tóxicos procedentes de Huelva y de riesgo potencial de toda la instalación. Así pues, existía un conocimiento previo de las irregularidades legales y de los riesgos ambientales que existían en torno a la mina de Aznalcóllar que no fue sancionado ni atajado por dichas autoridades. Las diligencias penales que se han abierto tendrán que determinar de una manera más precisa qué autoridades o funcionarios son los que tienen la responsabilidad por este delito.

(1) Las asociaciones ecologistas CODA y CEPA han abierto una cuenta especial para hacer frente a la fianza y demás gastos procesales:
C/C 1302-9081-62-0010053451
Caja Postal «Fondo de Solidaridad con Doñana».

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Abogado ambientalista. Responsable Adjunto Departamento de Medio Ambiente
C.S. de Comisiones Obreras
Fernández de la Hoz, 12 - 28010 Madrid
Tel: 91 319 76 53
Fax: 91 310 48 04

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