La nueva Ley de Residuos

El 22 de abril de 1998 se publicó en el BOE la Ley 10/98 de Residuos que viene a incorporar a la legislación española las Directivas 91/689/CEE, relativa a residuos peligrosos, y 91/156/CEE, sobre residuos. Esta Ley deroga la 42/75 sobre Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y la 20/86 básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (RTPs). También deroga el régimen sancionador del Reglamento de RTPs del año 1988, pero mantiene vigente todos sus demás aspectos. En relación con este tipo de residuos conviene saber que su caracterización como RTPs fue modificada por el Real Decreto 952/97 de 20 de junio.

Por cierto que esta denominación de RSU y de RTP ha sido cambiada por la más simple de Residuos Urbanos (RU) y Residuos Peligrosos (RP).

Se trata de una norma básica que regula todos los tipos de residuos, con la excepción de los radiactivos, los vertidos líquidos y las emisiones a la atmósfera. Por otra parte, esta ley es de aplicación supletoria a materias que tienen regulación específica como residuos de minería, de animales muertos, ganaderos y agrícolas o de explosivos.

Establece la relación de prioridades que debe tenerse en cuenta a la hora de poner en práctica una política de gestión de residuos que es, por este orden, la reducción, la reutilización, el reciclado y, en último lugar, la llamada valorización. Como ya hemos señalado a lo largo de toda la tramitación de esta Ley, esta definición de prioridades no se traslada a los contenidos de la misma, que constituye casi en su totalidad una normativa de mera gestión.

Se determina también la obligación de que todas las administraciones públicas (Ayuntamientos, Consejerías, centros de enseñanza o sanidad, Ministerios, etc.) promuevan, en la propia contratación pública de obras y suministros, el uso de materiales que sean reutilizables y reciclables y de productos hechos con materiales reciclados.

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Mantiene básicamente la misma distribución de competencias que ya existía entre las administraciones respecto de los residuos. La Administración Central se reserva la elaboración de la legislación básica y de los Planes Nacionales de Residuos, así como las autorizaciones y vigilancia de la importación o exportación de residuos a o desde países no integrados en la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas siguen teniendo la competencia para la autorización, vigilancia, inspección y sanción de todas las actividades de producción y gestión de residuos. Por su parte, a los Ayuntamientos les corresponde la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos. Los que tengan más de 5.000 habitantes están también obligados a partir del 1 de enero del 2.001 a implantar sistemas de recogida selectiva de esos residuos, aunque no se indica en qué porcentajes o de qué forma.

Quedan sometidas a autorización administrativa tanto la instalación, ampliación y modificación sustancial de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y de otros que puedan ser problemáticos en cuanto a su gestión, como cualquier actividad de valorización y eliminación de residuos.

Se establecen también las determinadas obligaciones para los productores de residuos peligrosos:

  • separar adecuadamente y no mezclar estos residuos.
  • envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos.
  • llevar un registro.
  • realizar una declaración anual de los residuos peligrosos producidos.

También se regulan los suelos contaminados a través de un sistema de responsabilidad civil objetiva y de la elaboración por las Comunidades Autónomas de un inventario de dichos suelos.

Por último, se establece un nuevo régimen sancionador, actualizando la cuantía de las multas y exigiendo la restauración de las cosas al estado anterior. La ley prevé el desarrollo reglamentario para tipos específicos de residuos, como pudieran ser los sanitarios.

SE HA PUBLICADO TAMBIEN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENVASES

Después de un largo y conflictivo proceso de elaboración el MIMAM ha publicado también el Real Decreto 782/98, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Envases. En relación con este tema interesa saber que la propia ley de residuos antes comentada ha introducido la obligación de que los grandes envasadores elaboren planes de prevención de envases.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Responsable adjunto. C.S. de CC.OO.
Fernández de la Hoz, 12 - 28010 Madrid
Tel: (91) 319 76 53
Fax: (91) 310 48 04

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