El mal de las «vacas locas»: un problema de gestión de residuos peligroso

Cuando aparentemente el mal de las «vacas locas» parecía limitado a una grave epidemia vivida en el Reino Unido entre 1987 y 1992 (periodo de máxima incidencia), la decisión de las autoridades francesas en el otoño de 2000 de prohibir el uso de las harinas cárnicas para la alimentación de la cabaña bovina ha destapado un inmenso fraude a la opinión pública europea y ha desatado una gravísima crisis agroalimentaria, económica y ambiental. Y, desgraciadamente, las autoridades españolas han pasado del secretismo y la negación del problema, a la alarma extrema y la desmesura.

UN NUEVO FLUJO DE RESIDUOS

En la práctica, sólo el tejido muscular de las reses menores de 30 meses se consideran aptos para el consumo, por lo que casi la mitad en peso de los animales sacrificados pasa a considerarse un residuo. A este residuo hay que añadir las harinas ya fabricadas hasta el 31 de diciembre de 2000 y todos los animales que se sacrifiquen dentro del plan de choque para intentar erradicar la enfermedad. Estamos hablando de la aparición de un nuevo flujo de residuos de prácticamente 1,5 millones de toneladas de despojos que habrán de gestionarse.

Como esta decisión parte de la constatación de evidencias que hacen presuponer que dichas harinas se encuentran contaminadas biológicamente por el agente causante de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET), de acuerdo al C.E.R (Catálogo Europeo de Residuos), habremos de encuadrar estos residuos en las categorías:

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  • 18.01.03 Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
  • 18.02.02 Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

Dichas categorías habrán de considerarse como residuos peligrosos al estar recogidas en el anexo 2 del R.D 952/97 que modifica el reglamento sobre residuos peligrosos. Además, adquieren la consideración de peligrosos a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D 1911/2000. También hay que resaltar que en el apartado 3 del artículo 5 del RD 1911/2000 se especifica que las instalaciones de incineración habrán de serlo para residuos peligrosos.

Desde la perspectiva de gestión de residuos parece claro que, al hablar de las harinas cárnicas y despojos de ganado bovino, estamos ante unos residuos peligrosos contaminados biológicamente.

Por tanto, inicialmente y con carácter general habría de aplicarse, a efectos de su gestión como residuos, la normativa básica sobre residuos peligrosos en todas sus operaciones: recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento y depósito final. Atendiendo a su carácter de residuos contaminados biológicamente, habrá de atenderse también la normativa autonómica específica sobre residuos biocontaminados.

Para el caso de su depósito en vertedero, éste habrá de tener la calificación de vertedero o depósito de seguridad para residuos peligrosos, puesto que se trata de un residuo orgánico con una contaminación de origen biológica, aunque pueden detectarse presencias significativas de otros contaminantes como metales pesados y cloro.

La presencia con valores importantes de zinc (buen catalizador para la generación de dioxinas), así como de hipoclorito de sodio y cloro (precursores en la generación de dioxinas) desaconsejan la incineración de estos residuos. Así mismo, el hecho de que la combustión de materia orgánica resulta de difícil control por la alta generación de CO (monóxido de carbono), con la lógica tendencia a la disminución de la temperatura en el horno, plantean como totalmente inadecuado ambientalmente la utilización de los hornos de cementeras para su incineración.

Por otro lado, al tratase de residuos orgánicos, su vertido sin tratamiento de estabilización previo planteará problemas serios de lixiviación y generación de gases. En el caso de que este vertido se realice en instalaciones en las que también se depositen otros residuos, supondrán un alto riesgo de combustión espontanea, con la generación de incendios no controlables en el vaso del vertedero. Para evitar estos problemas, habrá de someterse a estos residuos cárnicos a tratamientos de biometanización (preferentemente) o compostaje.

Más información:

Miquel Crespo
ISTAS-CC.OO.
Almirante, 3
46003 Valencia
Tel: 96 391 14 21
e-mail: micrespo@istas.ccoo.es

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