Directiva europea para la protección del medio ambiente por medio del derecho penal

Agotados los plazos para proceder a armonizar el derecho comunitario en materia de responsabilidad ambiental, con la finalidad de aplicar el principio de que “quien contamina paga”, nos hemos visto sorprendidos con la publicación de un propuesta de Directiva que tiene por finalidad establecer una lista de delitos medioambientales, en base al incumplimiento de las Directivas, que crean un grave peligro para el medio ambiente. El contenido de la Propuesta, aunque de efectos limitados, tiene un gran valor práctico, ya que es la primera vez que se propone una norma en la que se requiere a los Estados miembros el establecimiento de sanciones penales conforme al art. 10 del Tratado.

Los delitos tipificados están relacionados con actividades contaminantes que generalmente causan o pueden causar un deterioro grave o un daño sustancial al medio ambiente, cuando se cometan intencionadamente o por negligencia grave, y queden comprendidas en las actividades que se enumeran en las cincuenta y una Directivas que figuran en el Anexo de la propuesta, así como en las normas de transposición nacionales.

Se puede decir que la urgencia de esta propuesta se debe a la alarma social que ha producido el alto número de catástrofes medioambientales que superan los límites fronterizos de un país y, sobre todo, porque las sanciones económicas, hasta ahora previstas, no son un instrumento efectivo para acabar con las conductas contaminantes de las empresas.

Las actividades comprendidas en la propuesta corresponden a vertidos de hidrocarburos, aceites, lodos, residuos peligrosos, así como vertidos no autorizados, el deterioro significativo de un hábitat protegido y el comercio no autorizado de especies protegidas. Como se puede comprobar no se comprenden ni las contaminaciones de fuentes difusas, ni las nucleares. La valoración de esta tipificación delictiva es positiva, no sólo porque crea un instrumento comunitario para la protección efectiva del medio ambiente, sino porque puede generar sanciones disuasorias sobre la base de ejemplificar las actividades, en muchos casos reincidentes, altamente contaminantes.

El problema está en que la legitimación de sanción, que corresponde a los Estados miembros, puede presentar diferencias en cuanto a su efectividad, ya que en este caso la Comisión sólo puede proponer que las sanciones sean “efectivas, proporcionadas y disuasorias” quedando a la potestad de los poderes legislativos nacionales su fijación. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los países tienen regulados en sus Códigos Penales los delitos ecológicos, con mayor o menor amplitud, así como las sanciones correspondientes.

La valoración de la Propuesta sigue siendo positiva, primero porque se crea un instrumento de carácter penal a nivel comunitario, y en segundo lugar porque muestra la sensibilidad de la Comisión con el deterioro del medio ambiente y su restauración. El resultado está por ver, pero la primera intención desborda la línea hasta ahora seguida por las autoridades comunitarias.

Maruja Sánchez Miguel
Representante de CC.OO. en el Comité Económico y Social de la UE

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