Neumáticos fuera de uso

El 3 de enero de este año se publicaba en el BOE el Real Decreto 1619/2005 sobre la gestión de neumáticos fuera de uso para regular las obligaciones de los agentes económicos que intervienen en todas sus fases y las condiciones de gestión de estos residuos.

Los neumáticos fuera de uso (en adelante NFU), como todos los residuos que se generan en España, no dejan de crecer. Se calcula que cada año se producen más de 300.000 toneladas. Su gestión, hasta ahora, ha sido poco sostenible ya que, según datos del aún vigente Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso (2001-2006), sólo se reciclan un 1,5% del total de NFU y se recauchutan (sustitución de la banda de rodamiento cuya carcasa aún está en buenas condiciones) un 11,1%. El resto (un 83%), se llevan a vertedero, en muchos casos incontrolado.

Sin embargo los NFU reciclados tienen múltiples aplicaciones: superficies deportivas y pavimentos de seguridad, productos de consumo, construcción, asfaltos cauchutados, vías de tren o tranvía... Lo que es inaceptable son algunos tipos de la llamada valorización energética, es decir, su uso como combustible en cementeras u otras instalaciones o el proceso denominado pirólisis (considerado incineración por la Directiva 2000/76/CE), ya que todos ellos producen emisiones tóxicas e impiden que se destinen a reciclaje.

Obligaciones

El Real Decreto 1619/2005 fija obligaciones para los productores de neumáticos, para los generadores y poseedores de NFU y para los gestores de NFU.

  • Para las empresas productoras (fabricantes o importadores) se establecen dos tipos de obligaciones: respecto del producto y respecto del residuo. Por la primera, deben establecer en el plazo de año y medio planes de prevención de NFU, identificando mecanismos y señalando medidas para prolongar la vida útil del producto que permitan simplificar su reutilización y reciclado. Estas medidas se podrán ejecutar a través de acuerdos voluntarios, convenios de colaboración o a través de los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) que luego comentaremos.

Respecto del residuo, los productores están obligados a recibir los NFU, al menos hasta una cantidad equivalente a la que han puesto en el mercado. Y también están obligados a gestionarlos siguiendo la jerarquía europea de residuos, es decir, priorizando la reducción, luego la reutilización, después el reciclado y por último la valorización. Esta obligación de recoger y gestionar estos residuos la pueden realizar directamente ellos, se la pueden encargar a gestores autorizados o la pueden realizar a través de su participación en un (SIG) como los que existen para la gestión de los residuos de envases de la basura urbana.

  • Los generadores y poseedores de NFU –los talleres y otras empresas similares (no el propietario del vehículo)– deben hacerse cargo de los que generen y entregarlos al productor o a un gestor autorizado.

  • Los gestores de NFU, a su vez, pueden llevar a cabo actividades de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación y deberán contar con autorización de la comunidades autónomas

A partir de julio de este año en los vertederos no se pueden admitir NFU ni enteros ni troceados. No obstante, como excepción se pueden admitir los neumáticos de bicicletas y los superiores a 1.400 milímetros de diámetro (o los muy finos o los demasiado gruesos). El almacenamiento temporal sólo será posible en las condiciones técnicas que se fijan en el anexo del Real Decreto, en una cantidad máxima de 30t y durante un período máximo de un año.

Los neumáticos fuera de uso generados antes de 2006 deberán ser gestionados por sus poseedores. Los neumáticos que forman parte de un vehículo al final de su vida útil, es decir, del que un propietario se quiere deshacer y lo entrega a un gestor autorizado, se entiende que forman parte de ese vehículo y están sujetos a otra normativa específica, la del Real Decreto 1383/2002.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
cmcamarero@ccoo.es

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