El medio ambiente también es un derecho de los trabajadores

Derechos medioambientales de los trabajadores.

La amplitud y profundidad del deterioro del medio ambiente y, particularmente, la amenaza del cambio climático, hace que las medidas de protección afecten a todos los sujetos y actores sociales. Cada uno juega su papel y todos y cada uno son imprescindibles para frenar la crisis ambiental

Hasta ahora, la mayor parte de las empresas han considerado la gestión ambiental como un coto cerrado en el que no cabíamos los trabajadores y los sindicatos

Y aquí todos los sectores económicos tienen su incidencia y, por tanto, su responsabilidad. Cuando hablamos de impacto medioambiental de las empresas pensamos sobre todo en las industrias (por las emisiones y vertidos de sus procesos productivos), pero las de los demás sectores (servicios, comercio, agricultura, turismo y, por supuesto, administraciones públicas) también consumen energía, agua, materiales, generan residuos y opciones de transporte tanto de suministros y distribución como de movilidad de sus trabajadores. Todas contribuyen de una u otra forma al deterioro del entorno.

En este contexto los sindicatos tenemos desde hace tiempo muy claro que el papel de los trabajadores es muy importante, no sólo por su protagonismo en las prácticas medioambientales que se deben adoptar en la gestión de cualquier empresa, industrial o no, sino por nuestra capacidad y vocación de incidir y desarrollar propuestas en dicho marco empresarial y sectorial, así como respecto de las políticas públicas para el necesario cambio de modelo hacia la sostenibilidad.

El problema es que hasta ahora la mayor parte de las empresas han considerado la gestión ambiental como un coto cerrado en el que no cabíamos los trabajadores y los sindicatos. Es sabido que para obtener derechos laborales necesitamos el reconocimiento de nuestra capacidad de negociación y de los instrumentos asociados a ella. En materia de medio ambiente no los hemos tenido.

La UE ha impulsado una ampliación de los derechos de participación pública en los asuntos medioambientales. Esta reforma –que se ha canalizado fundamentalmente a través del Convenio de Aarhus de 1998 y de varias directivas mejora la regulación para el acceso a la información en materia ambiental que esté en poder de las administraciones públicas, el derecho a la participación y a la consulta, el acceso a la justicia y el derecho a la co-responsabilidad. Esta normativa, transpuesta ya a la legislación española, es un buen instrumento para la acción sindical porque permite usar los mecanismos de carácter institucional y legal para actuar respecto de cuestiones que también afectan a las empresas: Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI), Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y otras autorizaciones, Registro EPER, entre otras.

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Existe un fundamento suficiente en las normas y estrategias básicas medioambientales para amparar el desarrollo de estos derechos laborales. La Constitución Española establece en su artículo 129: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa…”. Y en el artículo 45: “Todos tienen el derecho y el deber de disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo”.

La Agenda 21, adoptada en la Conferencia de Río en 1992, considera en su capítulo 29 que los sindicatos constituyen factores esenciales para facilitar el logro del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta su relación con los cambios industriales y la propia protección del medio laboral. En el V y el VI Programa de Medio Ambiente de la UE se apela a la responsabilidad de los principales protagonistas (poderes públicos, empresas, trabajadores y ciudadanos) pues propugna que: “Sólo es posible la consecución de un verdadero desarrollo sostenible con la participación efectiva de todos los sujetos implicados”. Se trata del reconocimiento del principio de responsabilidad compartida, el cual establece y determina la participación de los distintos agentes sociales y colectivos en todos los órdenes y ámbitos de actuación, principio que se debe incorporar al seno de la empresa desde la perspectiva del reconocimiento universal de los distintos papeles a desempeñar por el empresario y los trabajadoresen función de sus distintos intereses.

El sistema europeo de gestión ambiental EMAS que se ha puesto en marcha en algunos centros de trabajo ya incluye esta participación. El Reglamento EMAS, de forma explícita, incorpora la participación del trabajador en el comportamiento ambiental de la empresa mediante la implicación activa del personal de la organización.

Cuando así lo soliciten, participarán también los representantes del personal. La Recomendación de la Comisión Europea de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas directrices para la aplicación del Reglamento EMAS, recoge: “La participación en toda la tarea medioambiental es una ocasión y una oportunidad de trabajar de manera más eficaz y es la condición previa de su éxito”.

Derechos de representación
Disponemos de derechos de representación y de competencias y facultades, eso sí, para la prevención de los riesgos que afectan a nuestra salud, que en muchas ocasiones están asociados también a los riesgos medioambientales, pero no para estos últimos de una manera específica. A lo largo de los últimos años vamos obteniendo, sin embargo, algunos avances en este terreno a través de la inclusión en convenios colectivos y acuerdos de cláusulas que reconocen dichos derechos (Convenio General de la Química, Acuerdo en el Sector Cementero, Michelin, sector autonómico de la Comunidad de Madrid…)

Especial importancia tienen las Mesas de Dialogo Social para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento del Protocolo de Kioto. Estas mesas, cuya composición y funcionamiento está regulada por el Real Decreto 202/2006, se dividen en una mesa general y otra mesa específica por cada uno de los ocho sectores afectados y están suponiendo un valiosísimo instrumento para encauzar los intereses de los agentes sociales y económicos concernidos y para suavizar la tradicional visión “catastrofista” de las patronales ante estas cuestiones.

Sin la contribución de los trabajadores y sus sindicatos no es fácil que se desarrollen buenas prácticas en la gestión ambiental de las empresas, se vele por el cumplimiento estricto de la normativa medioambiental y se impulse alternativas a los procesos, técnicas y empleo de sustancias.

Carlos Martínez Camarero
Adjunto al Departamento Confederal de Medio Ambiente de CCOO

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