Una buena oportunidad para el impulso de empleo estable

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

El 4 de junio del año pasado el Gobierno aprobó el Real Decreto 752/2010, por el que se aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014 (PDRS). Este programa se pone en marcha en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Esta normativa define el medio rural como "el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definidos por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a 100 habitantes por km2". Según este criterio, hablamos en España de 6.694 municipios, el 85% del territorio y una población que asciende a un total de 8.195.233 personas (el 17,7% de la población del país).

El PDRS realiza un diagnóstico del medio rural señalando los aspectos sociológicos que le caracterizan (descenso de jóvenes, masculinización, renta per cápita inferior), así como los económicos (importancia del sector primario, aumento del sector servicios y del turismo, relevancia de los espacios naturales...)

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible supone una nueva forma de enfocar el desarrollo rural, más allá de la asignación de subvenciones públicas Supone una nueva forma de enfocar el desarrollo rural, más allá de la asignación de subvenciones públicas para impulsar su desarrollo y paliar las desigualdades que se producen con respecto del territorio más urbanizado. No hay que confundir con los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas insertados en el programa de la Red Rural Nacional, cuya financiación está basada en fondos europeos.

El PDRS se caracteriza por la multisectorialidad de sus medidas y actuaciones, que pueden abarcar cualquier ámbito de la actividad económica, territorialmente diferenciada según la delimitación y caracterización de cada zona. Busca la acción coordinada de las distintas administraciones concurrentes, la complementariedad con las demás fórmulas de financiación del medio rural, la participación en la toma de decisiones y otro aspecto relevante es el carácter estructural de las intervenciones, por su enfoque de sostenibilidad, ajeno por tanto a los modelos de desarrollo tradicionalmente impuestos en España.

Cinco ejes operativos

Las acciones del PDRS se articulan en torno a cinco ejes operativos. Los cuatro primeros son territoriales e incluyen actuaciones elegibles por los planes de zona. Por la dimensión de este artículo sólo podemos enunciarlas: agricultura, turismo, cooperativismo agrario, ganadería, industria agroalimentaria, infraestructuras y servicios, transporte, residuos, energías renovables, agua, tecnologías de la información y la comunicación, educación, sanidad, urbanismo, vivienda y conservación de la naturaleza. El quinto eje es de carácter temático, e incluye actuaciones independientes de los planes de zona aplicables sobre la totalidad del medio rural respecto de cultura y protección social.

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Hay actuaciones de la Administración General del Estado que se financian con cargo a sus propios presupuestos. A veces se trata de inversiones reales (fundamentalmente obras) y su ejecución se deriva de necesidades puestas de manifiesto por los planes de zona, sobre las que cada departamento ministerial decide su ejecución. A veces se trata de subvenciones, y entonces se incluyen elementos de prioridad sobre las solicitudes que procedan de las zonas rurales que el programa ha considerado prioritarias. Otras son actuaciones de las comunidades autónomas, las que en mayor medida pueden repercutir sobre el desarrollo sostenible del medio rural. Las que están incluidas en el programa pueden ser elegidas por los planes de zona para concertarse posteriormente y cofinanciarse al 50% entre la comunidad autónoma y la Administración General del Estado. Su ejecución corresponde a la comunidad autónoma. Estas actuaciones pueden ser inversiones reales (fundamentalmente obras) o bien transferencias de capital desde la comunidad autónoma a terceros (incluidas las corporaciones locales) instrumentadas mediante convenios o mediante regímenes de subvenciones en concurrencia competitiva.

La Ley 45/2007 define las zonas rurales como "el ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la comunidad autónoma competente", todo ello de acuerdo con los criterios comunes adoptados por el Consejo para el Medio Rural.

Se diferencian tres tipos de zonas rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible:

  • Zona rural a revitalizar

    Escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial.
  • Zona rural intermedia

    Baja o media densidad de población, empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos. 
  • Zona rural periurbana

    Población creciente, predominio de empleo en sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en entorno de áreas urbanas o áreas densamente pobladas.

Planes de zona

 El PDRS se articula en cada zona a través de los planes de zona, el instrumento que ha de contener la estrategia de desarrollo sostenible singularizada para cada zona rural. Deben definir las actuaciones e inversiones concretas a realizar en cada una de ellas, según sus particulares características, carencias y necesidades, tras su estudio detallado. En su proceso de elaboración se requiere un elevado grado de implicación y participación de las corporaciones locales, los agentes económicos, sociales y ambientales, y la población en general.

Se desarrolla este proceso, con ritmos desiguales en cada comunidad autónoma y con distintos niveles de intensidad en cuanto a la participación social.

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Para CCOO, el PDRS es una buena oportunidad para el impulso del empleo estable que pueda consolidarse en el tiempo y que normalmente está más ligado a actividades productivas basadas en recursos locales que a proyectos de infraestructuras, que en algunos casos son adecuadas y provechosas y en otros no tanto, pero que no crean empleo estable y sin embargo suelen ser preferidas por autoridades o sectores locales.

En la elaboración de los distintos planes de zona habrá que poner sobre la mesa criterios e iniciativas que vayan encaminadas a lo que hemos definido como nuevo modelo productivo que tenga en cuenta de manera central el elemento de la sostenibilidad adaptado al desarrollo rural.

En el eje de conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales, por ejemplo, es imprescindible incluir medidas para el tratamiento silvícola preventivo de las masas forestales, tanto de titularidad pública como privada, que permita no sólo el crecimiento y consolidación de los bosques, que mejoraría sus múltiples y variados aprovechamientos, sino la prevención de los incendios forestales y el posible uso energético de los residuos de dichos tratamientos. Medidas de este tipo pueden permitir ampliar el período de contratación de los trabajadores de las brigadas de extinción de incendios, estabilizar su empleo y asentar población rural.

El aprovechamiento energético de la biomasa residual (forestal, agrícola y derivada de industrias agropecuarias) tanto en plantas de generación eléctrica como en sus usos térmicos (en calderas individuales o colectivas de calefacción o en industrias) tiene una importancia especial en el medio rural, donde se pueden crear numerosos puestos de trabajo en todo su ciclo productivo.

Carlos Martínez Camarero
Responsable del departamento Confederal de Medio Ambiente de CCOO

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