El agua es de todos

Ángel Muñoa Blas. Secretaría Confederal de Medio Ambiente de CCOO.

A tenor de las noticias sobre el resultado del referéndum realizado en Italia -sobre una propuesta de ley que obligaba a las Administraciones Públicas a privatizar de forma descarada y obscena los servicios de abastecimiento y depuración de agua- son muchas las voces que abogan por movilizar a la ciudadanía madrileña para conseguir la convocatoria de una consulta popular sobre la privatización prevista del Canal de Isabel II.

A tenor de las noticias sobre el resultado del referéndum realizado en Italia -sobre una propuesta de ley que obligaba a las Administraciones Públicas a privatizar de forma descarada y obscena los servicios de abastecimiento y depuración de agua- son muchas las voces que abogan por movilizar a la ciudadanía madrileña para conseguir la convocatoria de una consulta popular sobre la privatización prevista del Canal de Isabel II.

La empresa que gestiona desde hace mas de un siglo y medio el agua de la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, pública desde su fundación por la reina que le dio el nombre, ha sido condenada por Esperanza Aguirre a ser privatizada.

Independientemente de la forma concreta (en una primera fase sólo el 49%) y de la demagogia berlusconiana, tan estimada por la presidenta ("por primera vez será realmente de los madrileños", hilarante discurso que puede implicar que el Estado no es de los madrileños o que sólo son madrileños los que pueden suscribir acciones o que las multinacionales Agbar, FCC, ACS son fundamentalmente madrileñas) esta actuación debería ser motivo no sólo de reflexión, sino, sobre todo, de decisión por parte de la ciudadanía.

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El agua no es una mercancía, aunque ciertamente tiene una dimensión económica; es, ante todo, un recurso natural necesario para la subsistencia, no sólo del ser humano sino también de todos los ecosistemas, y un bien social calificado de dominio público y que no se puede dejado en las manos del mercado. Ser pública y no cotizar en bolsa permite operar buscando el "óptimo" de gestión sin atender a la obtención inmediata de beneficios que repartirse entre un pequeño puñado de inversores y sin "caer" en la bolsa y sufrir presiones diferentes de conseguir la mejor gestión siempre en el marco de la viabilidad económica. Obviamente, la función y el incremento de los precios y tarifas y la reinversión de los beneficios son absolutamente diferentes en una empresa privada y en una empresa pública.

No olvidemos que el Canal de Isabel II tiene capacidad e infraestructuras para abastecer a nueve millones de habitantes; que ha invertido en el periodo 2005-2010 alrededor de 1.180 millones de euros; que ha obtenido 98,5 millones de beneficio neto en 2009 y 61,5 en 2010 y que gestiona el agua en régimen de monopolio en la Comunidad Autónoma de Madrid generando 2.200 empleos directos y casi la misma cantidad en empresas subcontratadas.

Por lo tanto, la exigencia de un referéndum vinculante como condición para la privatización es una reivindicación legítima y necesaria.

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No obstante, con independencia de la lógica oposición de los gobiernos a emplear este instrumento radicalmente democrático en el proceso de toma de decisiones, y más en materias en las que existe un sentimiento mayoritario de prevalencia de lo público sobre lo privado en los servicios esenciales, en el Estado español y, en particular en la Comunidad de Madrid, se presenta un obstáculo decisivo. A diferencia de lo que ocurre en otros estados, no existe una normativa que soporte legalmente estos procedimientos.

La iniciativa de un referéndum donde los ciudadanos manifiesten directamente su opinión y decisión como sucede en Italia, Suiza o California está muy restringida en el ordenamiento constitucional español, donde se establece que la competencia exclusiva para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.32 de la Constitución Española y art. 2 de la ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum) y que, salvo excepciones (aprobación y reforma de estatutos de autonomía y reforma de la Constitución), estas consultas tienen sólo carácter consultivo.

En el ámbito de la Administración local, los alcaldes, previo acuerdo del pleno del Ayuntamiento y autorización del Gobierno del Estado, pueden someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los vecinos, careciendo, igualmente, de carácter vinculante (artículo 71 del la ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local). Sería posible, por lo tanto, que una parte significativa de los ayuntamientos de la CAM iniciaran este procedimiento, ante la inexistencia de una ley autonómica que regule la consulta popular.

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En este contexto, es necesario referirse a la ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum de la Generalitat de Cataluña. La citada ley tiene por objeto la regulación de dos modalidades de referéndum: el denominado "referéndum de ámbito de Cataluña", calificado como consultivo sobre "cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad", y el "referéndum de ámbito municipal", también con carácter consultivo y cuyo objeto se circunscribe a "los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos". Esta ley ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Estado, al entender que invade competencias estatales. A la espera del pronunciamiento del TC, en fechas recientes este órgano ha levantado la suspensión de los artículos impugnados.

En definitiva, el tratamiento que el ordenamiento jurídico español confiere a las convocatorias y alcances de los referéndum y consultas populares es muy restrictivo y cuando este régimen se ha pretendido desarrollar y ampliar, como en el caso referido de Cataluña, ha sido objeto de impugnaciones.

Por ello, el reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, en el ámbito estatal, autonómico y local, del referéndum preceptivo y vinculante para determinadas cuestiones con una especial trascendencia y repercusión para la ciudadanía, es una necesidad imperiosa para avanzar hacia un modelo de democracia real propio del siglo XXI, menos restrictivo, tutelado y cuestionado que el actual modelo.

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La iniciativa del referéndum es importante para impedir la privatización (vender lo publico sin mas justificación que capitalizar la CAM) y destruir el Estado.

 

 

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