Convenio Internacional sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)

La firma en Estocolmo del Convenio Internacional sobre COP representará la culminación de una lucha de medio siglo y un serio revés para las multinacionales químicas, ya que compromete a los gobiernos firmantes a no fabricar, controlar las existencias, eliminar y sustituir los COP de la «docena sucia».

En 1997, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) pidió que se convocase un Comité Intergubernamental de Negociación para preparar un Convenio para aplicar medidas contra ciertos COP. Desde entonces se han celebrado cinco Comités: Montreal (1998), Nairobi (1999), Ginebra (1999), Bonn (2000) y Johannesburg (2000). Como resultado, se ha logrado acordar un Convenio que será firmado en mayo de 2001 en Estocolmo.

Será conocido como el Convenio de Estocolmo y representa el reconocimiento de las propiedades tóxicas, persistentes bioacumulativas y la capacidad de transportarse largas distancias de los COP. Reconoce los problemas de salud, especialmente para los países en desarrollo y para las mujeres (y a través de ellas a las futuras generaciones) y la amenaza que suponen para las comunidades indígenas y los ecosistemas del ártico, por su biomagnificación y la contaminación de sus alimentos tradicionales.

Todos los COP de la docena sucia actúan como disruptores hormonales.

ASPECTOS SIGNIFICATIVOS DEL CONVENIO

Eliminación: Se eliminará la producción y el uso de estas sustancias químicas: aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno y PCBs. Respecto al DDT, se restringe su producción y uso únicamente al control de vectores de enfermedades (p.e. contra la malaria).

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Subproductos: Se tomarán medidas para la reducción (y, donde sea posible, la eliminación) de las emisiones totales de las fuentes antropogénicas de los subproductos no intencionados: dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCBs. Para ello se adoptarán, entre otras medidas, la sustitución de materiales, productos y procesos, así como de las mejores prácticas ambientales y técnicas disponibles.

Gestión de residuos: Se identificarán las existencias, productos, artículos en uso y residuos que contengan o estén contaminados con COP. Se eliminarán de tal forma que el contenido de COP sea destruido o irreversiblemente transformado. La incineración de residuos queda claramente entredicha ya que es una fuente de emisión de cuatro COP que se pretenden eliminar.

Proceso para añadir nuevos COP al Convenio: Se puede proponer una nueva sustancia si tiene estos requisitos: persistencia, bioacumulación, potencial de transporte a larga distancia y/o efectos adversos. Se adopta la definición del Principio de Precaución de la Declaración de Río. No hay que esperar a que exista completa certidumbre científica para incorporar nuevos COP.

Información, sensibilización, educación y participación: Campañas de sensibilización. Se promoverá la capacitación de los trabajadores y la participación pública en este tema. Se velará porque los ciudadanos tenga acceso a la información.

Importar-Exportar: Únicamente se permite importar COP para su eliminación o una finalidad permitida dentro del Convenio.

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Mecanismos de financiación: Cada Parte debe financiar y ofrecer incentivos para desarrollar actividades que den cumplimiento al Convenio y proveer recursos financieros para ayudar a los países en desarrollo y economías en transición a cumplir con sus obligaciones. El convenio compromete a los países desarrollados a ayudar a los países en desarrollo y con economías de transición, a financiar los costes del cumplimiento del Convenio. Esto representa una garantía de éxito, pues la dependencia en el Sur del uso de COP es, en gran parte, responsabilidad de los países del Norte, que tras ser expulsados por una normativa más estricta, exportan tecnología obsoleta y barata al Sur.

Planes de aplicación: Cada Parte elaborará un Plan de Implementación del Convenio, consultando a las partes interesadas (p.e. mujeres).

Ratificación y entrada en vigor: Se estima que se tardarán al menos 3 o 4 años antes de que 50 países lo hayan adoptado formalmente, momento en que entrará en vigor.

Más información:

Estefanía Blount
ISTAS-CC.OO.
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28010 Madrid
Tfno: 91 591 36 16. Fax: 91 591 30 15
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