Adaptación de la PAC al nuevo marco normativo europeo

En el marco de la Conferencia de Salzburgo, y después de una larga discusión sobre la Política Agraria Común (PAC) y del desarrollo de los territorios rurales, se llega a la conclusión de que: "la protección de la biodiversidad es más que una simple opción, se trata de un aspecto fundamental del desarrollo sostenible"

La PAC se cuestiona en su modelo intensivo y, sobre todo, se llega a la conclusión de que debe desdoblarse la financiación de la misma en dos pilares, siendo el segundo, el que se destina al desarrollo rural, el que supone al fin la sostenibilidad económica, medioambiental y social de los territorios europeos.

A partir de enero de 2005 cuando se da un vuelco a la política de desarrollo rural mediante la percepción de que la protección de la naturaleza reside no sólo en consideraciones puramente medioambientales o culturales, sino económicas y sociales. Así ocurre cuando se integra la red Natura 2000 con desarrollo rural, en su financiación con los fondos FEADER, cuyos resultados no han sido suficientemente valorados.

La entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea (TFUE) ha hecho preciso la adaptación de las políticas comunitarias y muy especialmente toda la PAC, y en consecuencia la de desarrollo rural. A finales de 2010 la Comisión propuso la adaptación de dos reglamentos, el de desarrollo rural y el de los regímenes de ayuda directa a los agricultores, en ambos casos se ha utilizado dicha adaptación para modificar algunos aspectos que reclamaban su ampliación o su corrección, especialmente en la normas de desarrollo rural.

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Con carácter previo hay un elemento importante a destacar, un principio de carácter general, respecto a que cualquier tipo de financiación -y en el caso de desarrollo específicamente- se exigirá alguna contrapartida por parte del beneficiario, que sirva de incentivan para realizar las medidas sociales y ambientales en los territorios. Además las ayudas en el marco de Natura 2000 se extienden a las zonas contempladas en la directiva sobre hábitats.

Las adaptaciones modificativas más importantes son las que se derivan de la aplicación de los artículos 290 y 291 y que, a grosso modo, suponen la adquisición de poderes delegados y ejecutivos por la Comisión. Ambos artículos confieren una ampliación a las funciones que la Comisión Europea tenía en relación a la PAC y, desde mi punto de vista, en detrimento del Consejo y del Parlamento Europeo y, sobre todo, de los comités consultivos de gestión, de reglamentación y de control que permitían la participación de los interlocutores sociales de los países miembros.

No obstante la opinión anterior, sí se han producido algunas modificaciones importantes. Los actos delegados establecen condiciones específicas para la obtención de fondos comunitarios, tales como la inclusión de uno o varios requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales, además de la aplicación de las normas relativas a la seguridad laboral, estas últimas basadas en la legislación de la UE, que permiten armonizar los distintos regímenes laborales de los países miembros.

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Más importantes para el desarrollo rural son las modificaciones introducidas en las facultades ejecutivas de la Comisión, ya que se ven ampliadas las zonas de protección, comprendidas dentro del concepto de desarrollo rural. Se reconocen todas las zonas agrícolas de la red Natura 2000, zonas naturales protegidas con restricciones medioambientales, zonas agrícolas incluidas en los planes de gestión de las cuencas fluviales, zonas forestales y zonas de bosques.... etc.

De todo lo anterior se desprende que la adaptación supone, en principio, una cesión de poder no solo de las autoridades legislativas europeas sino de los interlocutores sociales que hasta el momento formaban parte de la consulta preceptiva de la definición y control de la política de desarrollo rural, si bien es cierto que estos poderes concedidos por el TFUE a la Comisión quedan bajo el control del Parlamento Europeo y del Consejo, que podrán revocar los actos delegados y ejecutivos en cualquier momento.

En el debate con la Comisión sobre estos nuevos poderes, argumentaba que había que valorar el carácter positivo de la centralización en las actuaciones en todo el territorio de la UE, lo que para ellos significaba una mayor igualdad de tratamiento y de control de la aplicación de las normas comunitarias. La cuestión es que la disparidad de territorios -de situaciones sociales, climáticas...etc- hace difícil un tratamiento armonizado.

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La posición sindical fue en todo momento la de cuestionar la centralización en la Comisión del amplio poder en temas de gran efecto económico, ambiental y social, a la vez que disminuye la participación de los interlocutores sociales, por lo que defendimos el mantenimiento de la consulta a nivel europeo, pero sobre todo regional. En todo caso, cabe negociar en cada Estado la consulta en la aplicación y sobre todo en el control de los fondos destinados al cumplimiento de las normas de desarrollo rural.

 

Maruja Sánchez Miguel
Experta del grupo sindical del Comité Económico y Social Europeo

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