Retraso en la trasposición de la Directiva IPPC

El Ministerio de Medio Ambiente está a punto de incumplir de nuevo los plazos de transposición de una Directiva comunitaria relacionada con el medio ambiente. No es la primera vez que esto ocurre: la de residuos, la de envases, la de PCBs, la de modificación de la normativa de impacto ambiental.

La Directiva 96/61/CE relativa a la Prevención y Control Integrado de la Contaminación (más conocida por sus siglas IPPC) establecía un plazo para su adaptación a la legislación interna de cada uno de los estados miembros que finaliza el 30 de octubre de este año. A fecha de hoy aún no existe siquiera un borrador de texto legal, que posteriormente habría de ser sometido a la consideración de las Comunidades Autónomas y de las asociaciones sociales y empresariales.

Esta Directiva (cuyo contenido ya comentamos en el nº 6 de DAPHNIA) transformará el sistema de autorizaciones para determinadas actividades industriales, estableciendo un permiso o bien único o bien integrado, que tendrá en cuenta los efectos ambientales de todas las fases del proceso productivo y su relación con el medio ambiente receptor en su globalidad. En cada permiso establecerá unos valores límite de emisión, fijados a nivel europeo, en base a la utilización de las mejores tecnologías disponibles (MTD).

La Unión Europea ha designado al Instituto IPTS como coordinador de Grupos de Trabajo Técnicos que están elaborando los documentos de referencia de esas MTD. Los límites de emisión fijados a nivel europeo en base a esas mejores tecnologías disponibles, servirán de referencia para que los Estados Miembros apliquen el resto de los criterios (características de la instalación y su localización geográfica) a la hora de conceder las autorizaciones concretas. La Comisión Europea aprobará esos Documentos de Referencia de las MTD.

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La autorización o permiso de la IPPC, que será independiente y complementario de otras autorizaciones (licencias municipales, Declaración de Impacto Ambiental..), será obligatoria para las industrias que figuran en el anexo de la Directiva a partir de la fecha mencionada antes. Ocho años después las industrias comprendidas en el anexo que funcionaran con anterioridad deberán revisar sus permisos iniciales en base a los requerimientos de esta Directiva.

Su aplicación supondrá también, probablemente, la modificación de algunas de las disposiciones legales de carácter ambiental que establecen límites de emisión o de vertidos.

Además, cada estado miembro ha dispuesto de un plazo de tres años, es decir bastante amplio, para establecer el procedimiento para la concesión de la autorización. Esta normativa es fundamental para poner en marcha todo el sistema de permisos que implica la Directiva. A juzgar por la fecha en que estamos, lo más probable es que el Gobierno Español incumpla de nuevo el plazo de transposición marcado por la Directiva 96/61/CE.

Para CC.OO. la aplicación de esta Directiva, que afectará a unas 3.000 empresas (el 47% del sector químico y de industrias minerales), coadyuvará en la necesaria readaptación medioambiental de la industria española y potenciará el desarrollo de las empresas de tecnologia y control ambientales, que previsiblemente generarán un volumen de empleo importante.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Responsable Adjunto Dpto. de Medio Ambiente. C.S. de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12
28010 Madrid
Tel: 91- 319 7653
Fax: 91 - 310 4804

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