Se aprueba una Directiva sobre evaluación y gestión de la calidad del aire

El 27 de noviembre de 1996 se aprobó un marco legislativo para regular los niveles de contaminantes en el aire en la Unión Europea (96/62/CE). La aprobación de esta Directiva es bien acogida en cuanto a que existía un importante vacío legal para proteger la salud ciudadana y de los ecosistemas con respecto a los niveles de inmisión de diferentes contaminantes peligrosos, en contraposición con los marcos normativos existentes que, en general, resultan insuficientes.

Esta Directiva representa la primera de un paquete sobre calidad del aire que pretende en los próximos años aprobar directivas «hijas» para establecer condiciones de medición y límites para cada contaminante atmosférico, dos directivas para regular las emisiones de los vehículos y la composición de los combustibles y, además, se está revisando la Directiva sobre grandes centrales de combustión que, junto con la Directiva de Control Integrado de la Contaminación recién aprobada (ver pag. 14), regularán los focos puntuales de emisión. El objetivo básico es elaborar un complejo legislativo que abarque las fuentes de contaminación que constituyen una amenaza para la calidad del aire en la Unión Europea, apuntando especialmente al tráfico motorizado que se considera la principal causa responsable.

OBLIGACIONES DE CADA ESTADO MIEMBRO

El Estado Español tendrá un plazo de 18 meses para adaptar la Directiva a la normativa estatal y garantizar el cumplimiento de la misma. Entre otros aspectos, este marco normativo exige a cada Estado Miembro el cumplimiento de los siguientes aspectos.

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A) Los Estados Miembros designarán las autoridades competentes y los organismos encargados de aplicar la Directiva, evaluar la calidad del aire ambiente, autorizar los dispositivos de medición, asegurar la calidad de la medición, analizar los métodos de evaluación y coordinar los programas comunitarios de garantía de calidad organizados por la Comisión.

B) Los Estados Miembros que no dispongan de mediciones representativas de los niveles de los contaminantes correspondientes a todas las zonas y aglomeraciones, procederán a campañas de mediciones representativas, de investigación o de evaluación, con el fin de obtener de tales datos con tiempo suficiente para la aplicación de los valores límites, umbrales alerta y otras obligaciones que se establecerán en las «Directivas Hijas».

C) Una vez definidos los valores límites y los umbrales alerta, se evaluará la calidad del aire en todo el territorio del Estado.

D) Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los valores límite, teniendo en cuenta un enfoque integrado para la protección del aire, el agua y el suelo, la legislación comunitaria sobre la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, y los efectos negativos y significativos sobre el medio ambiente de los demás Estados miembros.Se elaborarán planes de acción que indiquen las medidas que deban adoptarse a corto plazo en caso de riesgo de sobrepasar los valores límite o umbrales de alerta. Dichos planes podrán prever medidas de control y, cuando sea preciso, de supresión de las actividades, incluido el tráfico automovilístico, que contribuyan al rebasamiento de los valores límite.

E) Se establecerá una lista de las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más contaminantes rebasen el valor límite, y tomarán medidas para garantizar la elaboración o aplicación de un plan o programa que permita regresar al valor límite. El contenido del plan o programa estará a disposición pública.

F) Establecerán una lista de las zonas y aglomeraciones en que los niveles de contaminantes sean inferiores a los valores límite y deberán mantenerlos y esforzarse por preservar la mejor calidad del aire que sea compatible con el desarrollo sostenible.

G) Cuando se sobrepasen los umbrales alerta, se tomarán las medidas necesarias para informar a la población (por ejemplo, por la radio, televisión o prensa) y enviarán la información a la Comisión en el plazo de tres meses.

Según la Directiva, la Comisión Europea deberá presentar una propuesta de definición de los valores límite y de los umbrales de alerta siguiendo el siguiente calendario:

  • antes del 31/12/1996 para el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas y plomo. Este objetivo ya se encuentra fuera de plazo, y no se prevén las propuestas hasta el verano de 1997. 
  • antes del 31/12/97 para el benceno y el monóxido de carbono; 
  • de acuerdo con la Directiva 92/72/CEE y antes del 31-12-98 para el ozono; 
  • antes del 31/12/1999 para los hidrocarburos poliaromáticos, el cadmio, el arsénico, el níquel y el mercurio.

Más información:

Estefanía Blount Martín
Confederación Sindical de CC. OO.
C/ Fernández de la Hoz,12. 28010 Madrid
Tel.: (91) 319 76 53.
Fax: (91) 310 48 04

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