Los sindicatos y la aplicación de la legislación ambiental

Especial legislación.

Cada vez resulta más evidente que la presión social y la de otros Gobiernos de la Unión Europea, que no pueden permitir condiciones de producción desiguales en países que compiten entre sí por los mismos mercados, hará que sea más difícil para las empresas españolas eludir la aplicación estricta de la legislación medioambiental. Y cada vez resulta también más evidente que las industrias que no reduzcan y controlen sus impactos ambientales pondrán en riesgo su propia supervivencia. El caso de la balsa minera de Aznalcóllar ha puesto de manifiesto este riesgo con notable crudeza.

Ante esto, los trabajadores y sus sindicatos pueden adoptar dos actitudes muy distintas: la primera consiste en atrincherarse en la defensa incondicional de la empresa; la segunda en presionar a la empresa para que, al menos, cumpla la legislación medioambiental, lo que en algunos casos supone simplemente el establecimiento de una gestión ambiental adecuada y en otros la introducción de cambios en los procesos, las materias primas o los productos que, normalmente, implican unos determinados costes económicos.

Como decíamos en un artículo del DAPHNIA nº 13: «Hay que actuar antes de que las empresas sean cuestionadas, después puede ser tarde. El medio ambiente es hoy ya, al igual que la salud laboral, un campo de reivindicación, de negociación y, llegado el caso, de conflicto, es decir un aspecto más de la acción sindical con sus propios y específicos instrumentos».

Y lo que hemos pretendido con este número monográfico de legislación es dotar a los sindicalistas y a los que actúan en el ámbito de la gestión ambiental de las empresas de unas nociones elementales sobre la legislación estatal básica que regula algunos de los aspectos del medio ambiente más relacionados con la actividad de las empresas.

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