La moratoria para cultivos y alimentos transgénicos

El 24 de junio de 1999 el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea decidió una moratoria de facto para la aprobación de nuevos cultivos transgénicos, respondiendo a las peticiones de amplísimos sectores de la opinión pública europea (canalizadas a través de organizaciones ecologistas, agrarias, sindicales, de consumidores, etc.). La Confederación Sindical de CC.OO., que había hecho una solicitud expresa en ese sentido dirigida a la Ministra española de Medio Ambiente, Isabel Tocino, y a la Comisaria europea, Ritt Bjerregaard, aprueba calurosamente esta decisión.

Consecuentemente con esa decisión de moratoria, ahora es momento oportuno para plantear una reforma a fondo de las normas europeas que regulan la liberación al medio ambiente de organismos transgénicos y la comercialización de productos transgénicos, especialmente de la Directiva 90/220 (que está actualmente en proceso de revisión).

Hasta ahora, tanto CC.OO. como las organizaciones ecologistas y de consumidores y el Parlamento Europeo han propuesto importantes enmiendas que la Comisión ha desestimado. Si no se toman en consideración las muy razonables preocupaciones sociales en este ámbito, la legitimidad de la normativa europea acabará de deteriorarse definitivamente, la crisis de confianza se agravará y la nueva Directiva se enfrentará a una fuerte oposición desde el comienzo. El Departamento de Medio Ambiente de CC.OO. considera que las líneas de reforma de la Directiva deberían ser las contempladas en el siguiente decálogo:

  1. Mecanismos de responsabilidad civil por daños al medio ambiente y la salud pública; régimen de sanciones más estricto.
  2. Delimitación de la responsabilidad administrativa del Estado en caso de daños.
  3. Prohibición de los genes marcadores de resistencia a antibióticos.
  4. Introducción de anexos a la Directiva con categorías de organismos transgénicos portadores de rasgos que plantean riesgos ya identificados como inaceptables.
  5. Mención explícita al principio de precaución: toda sustancia, proceso o producto tendrá que demostrar su inocuidad y compatibilidad con la salud pública y la calidad del medio ambiente antes de permitirse su producción.
  6. Eliminación de la cláusula “puede contener...” referida al etiquetado de productos transgénicos, para contribuir a un etiquetado más completo y transparente.
  7. Etiquetado de todos los productos elaborados con organismos transgénicos, sin límites en porcentajes de contenido.
  8. Exigencia de consentimiento previo informado de los Estados no pertenecientes a la UE donde se quieran exportar organismos y productos transgénicos.
  9. Introducción de consideraciones socioeconómicas, así como de la exigencia de beneficios claros para los consumidores y la sociedad en general, en el proceso de evaluación de los organismos transgénicos.
  10. Participación en el proceso de valuación de las asociaciones interesadas (ecologistas, sindicales, agrarias, de consumidores, de usuarios de la sanidad pública, etc.), siguiendo el “modelo danés”. Medidas para asegurar el derecho a la información de ciudadanos y ciudadanas.

ÁREAS TEMÁTICAS

COMENTARIOS

ESCRIBE TU COMENTARIO

      

    Introduce el siguiente código captcha o uno nuevo.