Aprobada la Directiva de vertederos

El 16 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) la Directiva 99/31/CE, de 26 de abril de 1999, Relativa al Vertido de Residuos. Hasta ahora no se contaba con una legislación específica sobre vertederos.

Hasta ahora no se contaba con una legislación específica sobre las condiciones de autorización y de funcionamiento de los vertederos.

Esta Directiva es de aplicación tanto a los vertederos de residuos peligrosos (depósitos de seguridad), como a los de basuras urbanas y a los de residuos inertes. Sin embargo, excluye de su ámbito de aplicación el esparcimiento de lodos (por ejemplo de depuradoras) con fines de fertilización, la utilización de residuos inertes en construcción o acondicionamiento de vertederos y el depósito de materiales no peligrosos o de inertes procedentes de minas o canteras.

La Directiva, que deberá estar traspuesta a la legislación española en el plazo de 2 años, determina que deberán elaborarse Estrategias Nacionales para reducir el volumen de residuos biodegradables que se depositen en vertederos. Y más en concreto se obliga a que en el 2006 se haya reducido en un 25% los residuos municipales biodegradables que se destinaban a vertedero en 1995. En el 2009 deberán reducirse en un 50% y en el 2016 un 65%. A nuestro juicio estos plazos son extremadamente prolongados y van a suponer una escasa presión para la recuperación de la materia orgánica.

Hasta ahora no se contaba con una legislación específica, al menos de ámbito estatal, sobre las condiciones de autorización y de funcionamiento de los vertederos. Su única regulación era prácticamente la derivada de algunas ordenanzas municipales. La Directiva 99/31/CE va a obligar a establecer una serie de requisitos para la apertura y funcionamiento de los vertederos que están descritos en el Anexo I de la misma y que se refieren a su ubicación, control de aguas y gestión de lixiviados, protección del suelo y de las aguas (diferenciando los peligrosos de los no peligrosos), control de gases (metano y otros), molestias y riesgos (olores y polvo, ruido y tráfico, formación de aerosoles e incendios), estabilidad de la masa de residuos y vallado del vertedero.

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En los Anexos II y III se determina la obligación de pretratamiento de los residuos a admitir, la prohibición del vertido de líquidos, de materiales explosivos e inflamables, sanitarios infecciosos, neumáticos usados y de cualquier otro que no cumpla con los requisitos de admisión. Es necesario instalar los vertederos en terrenos adecuados o, en su defecto, con membranas geotextiles, así como realizar un control y un aprovechamiento de los gases y restaurar los terrenos una vez finalizada su vida útil controlando sus efectos hasta que dejen de entrañar riesgos.

En los borradores anteriores a la aprobación de la Directiva se especificaba que el plazo de vigilancia después del cierre habría de ser de 50 años, pero en el texto definitivo esa exigencia ha desaparecido. Lo mismo cabe decir de la distancia mínima de los vertederos respecto de núcleos de población que en los borradores era de 0´5 Km. para los urbanos y 2 Km. para los peligrosos que ahora desaparece o del plazo de adaptación a las exigencias de la Directiva de los vertederos existentes en la actualidad que se había propuesto 7 años y finalmente se ha establecido en 10.

En cualquier caso, se trata de una normativa que va a mejorar las exigencias de ubicación y funcionamiento de todos los vertederos y que ejercerá una cierta presión, por el aumento de los costes de vertido, para la recuperación de los residuos para su reciclaje o reutilización.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Responsable Adjunto Dpto. de Medio Ambiente. C.S. de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12
28010 Madrid
Tel: 91- 702 80 60 Fax: 91 - 310 4804

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