Accidentes mayores en la industria

El 10 de junio de 1976, en Seveso, una localidad densamente poblada del norte de Italia, se produce la rotura de una válvula en una fábrica de cosméticos. Escapan 2 kg. de 2, 3, 7, 8 -tetracloro - p - dibenzodioxina, una sustancia de extremada toxicidad y persistencia en el medio ambiente. Las consecuencias inmediatas fueron daños permanentes a cientos de personas, el sacrificio de más de 75.000 animales afectados, 18 hectáreas de terrenos contaminados. Más tarde se evidenciaron otros efectos con un aumento alarmante de malformaciones en los recién nacidos. Cuando se cumplen 20 años del accidente de Seveso, y 14 años desde que existe legislación comunitaria que regula los accidentes mayores en las industrias, la dispersión de las competencias y la lentitud de las industrias y de las administraciones en la elaboración, tramitación y aplicación de planes, conduce a que en muchas ocasiones se está incumpliendo la legislación y la población ignora los riesgos a que está expuesta y las medidas mínimas de protección.

A partir del accidente de Seveso se empezó a tomar conciencia en la CEE de los riesgos de accidentes en las industrias químicas. Lo que se plasmó con la aprobación de la Directiva “Seveso” que pretende la prevención de los accidentes y la limitación de sus consecuencias mediante la existencia de planes de emergencia interior y exterior en las instalaciones con riesgo de accidentes mayores. Pero, a pesar de la legislación, catástrofes como ésta han seguido produciéndose afectando al medio ambiente, a la salud de las personas, a las actividades económicas, etc.

La legislación estatal (R.D. 886/1988 y R.D. 952/1990) obliga a las industrias con riesgo de accidentes mayores a declarar sus riesgos y tener establecidos planes de emergencia interior en caso de accidente. Asimismo les obliga a prevenir la ocurrencia de accidentes. Los planes de emergencia exterior han de ser elaborados por las comunidades autónomas y puestos en práctica por el Gobierno Civil. En su elaboración, aprobación y puesta en práctica han de colaborar los Ayuntamientos, los responsables de las industrias y de las Comunidades Autónomas, así como el Gobierno Civil. Finalmente la población ha de ser convenientemente informada de las industrias cuyos accidentes pudieran afectarle, de las medidas de protección y de los planes de emergencia que deben seguirse.

CATALUNYA

Un ejemplo práctico desarrollado en Catalunya en aplicación y desarrollo del R.D. 886/1988, aparte de la adaptación de la normativa referida, por la ORDRE de 13 de abril de 1989, sobre aplicación en Catalunya del Decreto 391/1988 es el convenio de colaboración firmado entre el Ministerio del Interior y la Generalitat de Catalunya para la realización del Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Tarragona (PLASEQTA). Dicho convenio pretendía situar los compromisos de cada una de las administraciones afectadas, la aplicación del R.D.886/1988, de 15 de julio, que incorpora al derecho interno la Directiva 82/501/CEE, así como los plazos del plan de actuación que se establecía, las diferentes actuaciones, quién la ejecutaba, financiación y plazo de ejecución. La verdad es que desde el sindicato no podemos valorar exactamente cómo se encuentra la aplicación del PLASEQTA, puesto que no hemos tenido opción de participar, a pesar de solicitarlo reiteradamente, ni tenemos acceso al documento explicativo del mismo. Por los acontecimientos de los últimos meses hemos detectado que no se ha concretado la fase de información a la población en algunas zonas donde es de aplicación, por ejemplo FLIX y alrededores.

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ACCIDENTE ERKIMIA-FLIX

El accidente producido en la Planta de Clorometanos del Complejo de Erkimia en Flix el pasado 21 de enero, posiblemente sea de los más graves que se han dado en la propia empresa, el polo Petroquímico de Tarragona y otras zonas industriales con estas características.

Erkimia Flix emplea a 400 trabajadores y viene a representar para la zona una de las principales actividades económicas, de empleo y equilibrio social.

El origen del accidente está en la bomba B- 1205-s (de fabricación alemana) de alimentación de cloro líquido al reactor de cloración, que está en la planta de clorometano, en funcionamiento desde 1990, en la que se produce de forma imprevista una autoignición y destrucción interna de la misma, propagándose a la tubería de aspiración de la bomba destruyéndola. A partir de aquí es cuando se produce la fuga de 6 Tn de cloro. Después del accidente el resto del complejo ha seguido funcionando y la zona afectada es la que ha estado parada.

Tras el accidente, para la puesta en marcha de la planta, el Departamento de Industria y Energía requiere el cumplimiento de una serie de condiciones, y que a modo de resumen son:

  • Durante el período de parada de la planta, efectuar un mantenimiento y revisión exhaustivo de la misma.
  • Proceder a un análisis de riesgos del circuito de cloro líquido dentro del reactor de cloración.
  • Introducir al sistema de control la función de cierre automático de la válvula de alimentación de cloro líquido anterior al depósito de proceso, al producirse una parada de emergencia de la planta.
  • Presentación de un plan de puesta al día de la formación de los operarios en caso de emergencia.

Todas estas medidas han tenido que ser resueltas antes de la puesta en marcha de la planta el pasado día 21 de febrero. Por otra parte, siendo una instalación industrial afectada por la normativa de Accidentes Mayores debe estar dotada de un Plan de Emergencia Interior, situación que es desde 1994 y con una posterior revisión de dicho plan en febrero de 1995. A raíz de este accidente ha sido la primera vez que se ha puesto en funcionamiento en su máximo nivel de alerta (3), produciéndose o detectándose errores en su aplicación práctica, tanto en diseño como en la ejecución y entre las que destacan:

  • Descoordinación en las tareas de aviso a todo el personal de la empresa en el turno, no hacer sonar la sirena de alarma.
  • Teniendo en cuenta esta primera consideración hubo trabajadores que no fueron alertados por los mecanismos establecidos en el Plan de Emergencia del riesgo al que estaban expuestos, y aún más, no existían equipos de protección individual de respiración autónoma para todo el personal presente en la factoría en aquellos instantes.
  • Estas circunstancias han sido reconocidas por la dirección de la empresa y en los próximos días, conjuntamente Comité de Empresa y dirección negociarán la revisión de dicho plan.

Desde el Sindicato se ha solicitado información y participación en la discusión y puesta en marcha, así como de su contenido ante la administración competente, la Generalitat de Catalunya y organizaciones empresariales colaboradoras, partidos políticos presentes en el Parlament de Catalunya, y hasta la fecha no hemos tenido respuesta satisfactoria. Prueba de esta falta de información, tanto a la población de Flix como los agentes sociales, está la impartición de una serie de Jornadas Informativas sobre Riesgos Químicos en Flix, que se iniciaron el pasado 1 de Marzo con una sesión dirigida a más de 80 profesores de los centros educativos de la zona de Flix sobre el Plan de Seguridad Exterior del Sector Químico en Tarragona, estas jornadas han proseguido con otros colectivos los días 8 y 15 de marzo.

Más información:

Quique Gómez
Responsable Salud Laboral y Medio Ambiente. FITEQA-CC.OO. Catalunya

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