El Protocolo de Kioto

Protocolo de Kioto.

La Conferencia de las Partes reunida en Kioto en 1997 ha sido la más importante por haberse llegado allí a un principio de acuerdo, el Protocolo de Kioto, que fijó las cantidades que cada país tiene que reducir para lograr el objetivo común de reducir una media global del 5,2% de emisión de gases de efecto invernadero a escala planetaria. Ver tabla 1.

Dentro de ese compromiso común de reducción del 8% de la Unión Europea, los países miembros acordaron repartir sus esfuerzos de la siguiente manera: Pero el Protocolo de Kioto no sólo fija los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero para cada país para el periodo 2008-2012, sino que establece una serie de mecanismos que puedan facilitar conseguir estos objetivos.

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MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD COMPLEMENTRIOS DEL ESFUERZO DOMÉSTICO

Desde un principio se planteó como necesidad que los esfuerzos de reducción de emisiones fueran esencialmente domésticos, es decir, que se hicieran dentro de cada país. Esta recomendaciones se hace porque el propio Protocolo plantea unos mecanismos de flexibilidad a esta norma. Son tres:

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   Comercio de emisiones: Consiste en la posibilidad de la compra-venta de unidades de reducción de emisiones entre países desarrollados (los que están adscritos al Anexo 1).

   Medidas de implementación conjunta: Contempla la posibilidad de aplicación conjunta de los compromisos de reducción entre países del Anexo 1, o sea, entre países desarrollados.

   Mecanismos de desarrollo limpio (CDM): Es el mecanismo de flexibilidad más importante, ya que podría suponer una forma de ayuda a los países en vías de desarrollo o con economías en transición. Consiste en que los países desarrollados podrían apuntarse las reducciones de emisiones que se realicen a través de proyectos financiados por ellos mismos en países en vías desarrollo.

MEDIDAS PARA ACTUAR SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

El Protocolo propone también una serie de medidas para actuar de forma efectiva contra el calentamiento global. Están resumidas en su Artículo 2:

  • Fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía.
  • Protección y mejora de los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación.
  • Promoción de modalidades agrícolas sostenibles con el cambio climático.
  • Promoción y desarrollo de formas nuevas y renovables de energía, tecnologías avanzadas y de secuestro del dióxido de carbono, que sean ecológicamente racionales.
  • Reducción o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, incentivos fiscales, exenciones tributarias y arancelarias y subvenciones contrarios al objetivo de la Convención, en los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado.
  • Reformas para promover políticas y medidas que limiten/reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero.
  • Limitar y/o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte.
  • Limitar y/o reducir las emisiones de metano mediante su recuperación por gestión de desechos, así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.

Las dificultades para afrontar el cambio climático no son tecnológicas. Hay conocimientos y aplicaciones técnicas suficientes para ir a otro modelo energético y de transporte. El problema es, sobre todo, de decisión política.

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