Cómo impulsar los derechos de participación en las empresas

Cada vez hay más empresas, especialmente en el sector industrial, que saben que no pueden eludir por más tiempo las consideraciones medioambientales en su gestión y, en general, en todas las decisiones que hayan de tomar referentes al aprovisionamiento de materias primas y el suministro de productos y servicios, a la determinación de los procesos y tecnologías, a la elección de los sistemas de transporte para sus productos o a los consumos energéticos y de agua que necesitan. Cada vez es más abundante y más estricta la regulación sobre los factores energéticos y las emisiones de gases de invernadero, sobre la calidad del aire y del agua, sobre la gestión de sus residuos y de los riesgos graves en que puedan incurrir.

“Mientras no exista un reconocimiento legal explícito de estos derechos de los trabajadores a la participación en los asuntos medioambientales, tendremos que conseguir este reconocimiento empresa a empresa, sector a sector”

Pero la mejora del comportamiento ambiental de una empresa no se sustancia sólo con la adopción por parte de su dirección de una serie de decisiones respecto de los asuntos que hemos mencionado. Es algo bastante más complejo. Requiere de muchos comportamientos
individuales en todos sus ámbitos de funcionamiento: precisa el compromiso y el consenso con los trabajadores, entre otras cosas porque afecta de manera sustancial a la organización del trabajo. Pero aunque no fuera así, las grandes decisiones a las que nos referíamos también requieren del diálogo con los trabajadores porque representan aspectos sustanciales para la competitividad de la empresa, la estabilidad de la misma y el mantenimiento del empleo.

A los representantes de los trabajadores les interesa el reconocimiento explícito de su derecho a participar en el seno de la empresa en este tipo de cuestiones para conocer los impactos y riesgos medioambientales y promover su reducción, para impulsar las mejores técnicas disponibles (MTD) desde el punto de vista medioambiental, lo que siempre será un factor de mejora de la competitividad, y para negociar las condiciones de organización del trabajo que se pueden derivar de esas decisiones.

Los aspectos ambientales que deberán considerar son todos los que resulten de la actividad (productiva o de servicios) de la empresa: vertidos al agua, emisiones a la atmósfera, prevención y gestión de residuos, emisiones de ruido y olores, uso de recursos naturales, materias primas y energía, movilidad de sus empleados (desplazamientos profesionales y al centro de trabajo) y de transporte de sus productos, riesgo de accidentes graves, efectos sobre el territorio y el entorno natural, etc.

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Los criterios a la hora de intervenir sindicalmente sobre la gestión de los aspectos ambientales, en esencia, no difiere mucho de los que se emplean para la intervención respecto de los riesgos laborales: prevención, reducción y medidas correctoras y de control.

Mientras no exista un reconocimiento legal explícito de estos derechos de los trabajadores a la participación en los asuntos medioambientales, tendremos que conseguir este reconocimiento empresa a empresa, sector a sector, empezando por aquellos en los que la necesidad de mejorar su comportamiento ambiental sea más acuciante porque sea de aplicación una normativa más estricta (Plan Nacional de Asignación para el cumplimiento de Kioto, IPPC) o porque estén sometidos en mayor medida a factores de competencia en los que los aspectos medioambientales sean más notorios. En este dossier de Daphnia se muestran algunos de los sectores y empresas que más están avanzando en ese reconocimiento.

Deberemos plantear la creación de la figura del delegado de Medio Ambiente, con competencias y facultades en la materia, designado de entre los delegados de personal o miembros del comité de empresa o fuera de ellos. En cualquier caso deberán disponer de suficientes horas sindicales como para ejercer su labor. En su defecto puede dotarse a los delegados de prevención de competencias en medio ambiente.

Los delegados de Medio Ambiente deberán estar facultados para recibir de la empresa toda aquella información que ésta deba aportar a la Administración sobre sus efectos y repercusiones ambientales (emisiones, vertidos, generación y gestión de residuos…) y para acceder a cualquier parte del centro de trabajo y evaluar las condiciones medioambientales en las que se desarrolla a actividad. Tiene que tener también capacidad para recabar del empresario la adopción de medidas y mejorar la gestión.

Asimismo, deben tener competencias para ser consultados respecto de las decisiones que fuera a adoptar la empresa respecto de la implantación de nuevas tecnologías o de cualquier otra medida de la que se pueda derivar algún tipo de riesgo ambiental y especialmente aquellas que pudieran afectar al agua, al suelo, a la calidad del aire o a los espacios naturales circundantes. También deberán ser consultados respecto de la puesta en marcha y desarrollo de los sistemas de gestión ambiental que la empresa pudiera establecer, de las decisiones sobre energía, residuos y transporte tanto de mercancías y productos como de los trabajadores en sus desplazamientos al centro de trabajo.

Puede tener interés crear comités de Medio Ambiente, es decir, órganos específicos que tengan carácter paritario para la consulta y participación regular en las cuestiones ambientales. Algunas grandes empresas ya disponen de este tipo de instrumentos. Para ejercer estas funciones es fundamental que la empresa les dote de la formación técnica y jurídica suficiente, ya que se trata de cuestiones complejas que no se pueden abordar de manera óptima sin una formación específica.

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