Siete en una

Se revisa la directiva IPPC y se refunde en una sola norma junto a las seis sectoriales de emisiones industriales.

El pasado 18 de junio, el Comité de Representantes Permanentes del Consejo de la Unión Europea dio su aprobación al texto definitivo de la Directiva sobre Emisiones Industriales.

Este texto refunde la actual Directiva sobre la Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC), junto a las otras seis sectoriales sobre emisiones industriales (relativas a las grandes instalaciones de combustión, incineración de residuos, industria del óxido de titanio y compuestos orgánicos volátiles). Con esta refundición de normas en un único texto se pretende mejorar su aplicación, evitar incoherencias y duplicidades y reducir cargas y costes administrativos.

A grandes rasgos, las principales novedades de esta nueva normativa -que todavía tardará algún tiempo en entrar en vigor- son la adopción de valores límite de emisión más exigentes para las grandes instalaciones de combustión y la revisión de la directiva IPPC.

Los dos grandes problemas detectados en la implementación de la anterior directiva IPPC fueron:

✔ La deficiente aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

✔ Las limitaciones relacionadas con el cumplimiento, las inspecciones y la revisión de los permisos.

En lo que se refiere a la consideración de las MTD a la hora de establecer las obligaciones de las autorizaciones ambientales integradas (AAI), la ambigüedad y aparente flexibilidad con la que la norma se refería a este aspecto permitió que las autoridades competentes hicieran una interpretación interesada del alcance de esta obligación. Ello dio como resultado que, en un amplísimo número de AAI, los valores límite de emisión (VLE) se establecieran exclusivamente en función de la legislación sectorial aplicable. En consecuencia, la implementación de las MTD, que deberían ser un elemento central en los permisos, tuvo un alcance relativo y limitado1.

El otro gran problema diagnosticado se refería a las limitaciones relacionadas con el cumplimiento y control de la aplicación de las condiciones de los permisos y la revisión de los mismos, debido, nuevamente, a la vaguedad de las disposiciones contenidas en la directiva y a la ausencia de un sistema de inspecciones bien definido.

La nueva directiva, entre otras cuestiones que no abordaremos en este artículo, trata de dar respuesta y solventar estos dos problemas.

Para ello, vuelve a insistir en el papel principal de las MTD en el establecimiento de las condiciones de las AAI, clarificando su concepto y alcance, a la vez que trata de poner límites a la aplicación de VLE menos estrictos que los asociados a las mismas. Cuando la autoridad competente se desvíe del criterio de las MTD al otorgar un permiso, deberá justificarlo mediante un análisis coste-beneficio que ponga de manifiesto que la consecución de los niveles de emisión asociados a las MTD darían lugar a unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental obtenido, debido a la ubicación geográfica o entorno local donde esté la instalación o a sus características técnicas. Esta decisión deberá estar documentada y se tendrá que adjuntar al contenido de la AAI, incluyendo el resultado de la evaluación y la justificación de las condiciones impuestas2.

Por otro lado, la nueva directiva obliga al establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que incluya el análisis de todos los efectos ambientales relevantes de las instalaciones IPPC. Todas las instalaciones deberán estar cubiertas por un plan de inspección ambiental que se debe materializar en programas de inspecciones prefijadas a las instalaciones. El periodo entre dos visitas se establecerá a partir de una evaluación sistemática de los riesgos ambientales de las mismas. En el caso de las instalaciones de mayor riesgo este periodo no podrá ser superior a un año, mientras que para las instalaciones de un riesgo menor, el plazo entre visita y visita será como máximo de tres años3.

Para la evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones y determinar con ello el plazo de las inspecciones in situ a las que serán sometidas, se tendrán en cuenta su repercusión sobre la salud y el medio ambiente, el historial de cumplimiento de las condiciones de la AAI y si la instalación tiene implantado un sistema de gestión ambiental EMAS (Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría).

Por último, hay que destacar que la nueva norma refuerza las obligaciones referidas a la revisión y actualización periódica de las condiciones establecidas en la AAI. En concreto establece que, salvo excepciones, en un plazo de cuatro años desde que se aprueben o revisen los documentos de referencia sobre MTD (documentos BREF: Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles) los permisos deberán ser revisados y, en su caso, actualizados4.

Antonio Ferrer Márquez
Área de Medio Industrial y Natural de ISTAS

(1)Este hecho ya fue puesto de manifiesto por ISTASCCOO en una fase temprana de la aplicación de la IPPC en el Estado español : Aplicación de los requisitos legales y aspectos ambientales de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la contaminación. Diciembre de 2005. Situación del cumplimiento de la IPPC en el último año para la obtención de la AAI en los centros de trabajo afectados. Año 2007.

(2)En todo caso, los valores límites impuestos no podrán superar los VLE que establece la normativa, si estos fueran de aplicación. En ningún caso esta desviación debe causar una contaminación significativa.

(3)Después de cada visita, la autoridad competente elaborará un informe de cumplimiento de las condiciones de la AAI, el cual será comunicado en un plazo máximo de dos meses al titular de la instalación y será publicado en un plazo máximo de cuatro meses.

(4)En concreto, la Directiva se refiere a cuando se aprueben las "conclusiones sobre las MTD", el documento que contiene las partes de un documento de referencia MTD donde se establecen las conclusiones sobre las MTD, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión correspondientes a las MTD, el nivel correspondiente, los niveles de consumo correspondientes y, si procede, la medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate"

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