Así será la gestión de los residuos en los próximos diez años

Anteproyecto de ley de residuos.

Asistimos a importantes cambios normativos en materia de residuos. En 2008 se aprobó la nueva directiva europea de residuos y en diciembre de ese mismo año se aprobaba el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR).

“Es necesario el establecimiento, en la nueva ley de residuos, de objetivos elevados y cuantitativos de prevención, reutilización y reciclaje” “Estamos en un momento importante donde se decide el marco legislativo para la gestión de residuos, que va a condicionar las políticas que se aplicarán a nivel estatal y en la revisión de los diferentes planes autonómicos”

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha elaborado un borrador de anteproyecto de ley de residuos, que transpondrá la mencionada directiva y que sustituirá a la actualmente vigente ley 10/98 de residuos. Estas normas van a diseñar el marco en que se moverá la gestión de los residuos en nuestro país.

 El diseño de este marco de gestión de los residuos ha tenido en nuestra legislación algunos hitos importantes. La aprobación de la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases en 1994 y su posterior transposición a la legislación española a través de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases, puso en marcha un modelo de recogida selectiva de envases, que además de estar alcanzando unos bajísimos objetivos de recuperación y reciclaje, especialmente en los envases plásticos, está dificultando la solución de los problemas ambientales asociados a la gestión de los residuos urbanos.

Esta ley de envases preveía un sistema de gestión; los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR), que facilitarían la devolución de los envases, su recogida y tratamiento adecuados y por tanto altos índices de reciclaje. Sin embargo, la industria del envasado optó, desde el primer momento de la aplicación de la ley, por el sistema alternativo que la ley preveía; los sistemas integrados de gestión (SIG), la bolsa amarilla, que no ha logrado reducir la cantidad de residuos de envases, obteniendo como decíamos bajos niveles de reciclaje y unas bajas calidades de los materiales recuperados.

La implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno, sin duda, habría incrementado el uso de los envases reutilizables y los niveles de recogida y reciclaje de envases de un solo uso.

La puesta en marcha de este modelo de recogida, con la potenciación de la recogida selectiva de envases, ha dejado a la materia orgánica en un muy segundo plano, siendo ésta más del 40% en peso de los residuos urbanos. Al mismo tiempo la materia orgánica lleva asociados importantes problemas medioambientales si finalmente acaba en los vertederos, como son la formación de lixiviados tóxicos o las emisiones de gases de efecto invernadero, en este caso metano. Sin embargo, una buena gestión de la materia orgánica a través del compostaje y la biometanización los evitaría y contribuiría a mejorar la calidad de nuestros suelos, al utilizarla como abono o enmienda orgánica.

Hemos de añadir que desde finales de 2007 el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino tiene elaborado un texto de nueva ley de envases y residuos de envases, que debería solucionar algunos de los problemas enunciados. Seguimos esperando su aprobación.

La Directiva de residuos 2008/98/CE (DOUE 22-11-2008) modificó la jerarquía de residuos estableciendo cinco pasos (prevención; preparación para la reuti lización; reciclado; otro tipo de valorización, por ejemplo la valorización energética; y eliminación), establecida como un orden de prioridad y que sólo podrá cambiarse si se justifica con un análisis de ciclo de vida. Las nuevas definiciones de subproducto y fin de la condición de residuo, con un gran potencial para la mejora en la gestión pero con algunos aspectos problemáticos, ya que estas nuevas definiciones dejarán sin aplicación la extensa legislación de residuos a estos nuevos productos.

El objetivo prioritario de estas nuevas definiciones debe ser la de primar la valorización material de los residuos, su reutilización como nueva materia prima, que disminuya el consumo de recursos y ahorre los impactos y consumos asociados a la nueva extracción y procesado de materiales. Por otro lado, en el caso del fin de la condición de residuo, facilitar su reciclaje material.

En ningún caso estas nuevas definiciones deberían suponer un menor control sobre estos residuos que dejan de serlo desde el punto de vista legal.

Otro aspecto importante de la nueva directiva es la inclusión de la responsabilidad ampliada del productor, que les obligará a que los productos que finalmente se convierten en residuos los acepten, gestionen adecuadamente y se hagan cargo de los costes correspondiente a dicha gestión.

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También se incluye la obligación de los Estados miembros de disponer de planes de prevención de residuos, así como del establecimiento de objetivos de prevención, aunque los plazos para su cumplimiento son excesivamente largos.

Por primera vez una directiva de residuos incluye objetivos de reciclaje para las fracciones de papel, metales, vidrio y plástico y abre la posibilidad de que los Estados incluyan entre estas fracciones los bioresiduos (residuos biodegradables de jardines y parques, alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes y otros comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos).

La directiva hace referencia a los aceites industriales usados y prioriza la regeneración de los mismos, si así se establece en la legislación de cada país miembro. Se incluyen los residuos peligrosos estableciendo las condiciones de control y etiquetado de los mismos, pero sin establecer objetivos.

La incineración de residuos urbanos pasa de considerarse una operación de eliminación de residuos, como así lo establecía el Tribunal de Justicia Europeo, a través de varias sentencias, a considerarse una operación de valorización si se cumple con una fórmula de eficiencia energética. Esta es una fórmula a medida que no refleja la baja eficiencia de estas plantas, que se sitúa en torno al 20% de la energía que contienen los residuos cuando se utilizan para generar electricidad.

En diciembre de 2008 se aprobaba el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR). El trámite de elaboración de esta norma, aprobada por resolución de 20 de enero de 2009 (BOE 26-2-2009), ha puesto de manifiesto la dificultad del MARM de establecer unos objetivos de mejora ambiental obligatorios para todas las comunidades autónomas.

La ley de residuos vigente establece en su artículo 5 que los planes nacionales se elaborarán mediante la integración de los planes autonómicos. Esto ha supuesto que en la práctica las medidas y objetivos de mejora ambiental y de aumento de objetivos de reciclaje incluidos en el primer borrador del PNIR hayan desaparecido por completo, estableciéndose exclusivamente objetivos ya legislados en los diversos decretos sectoriales referidos a los diferentes flujos de residuos. Por ejemplo, han desaparecido los aumentos en objetivos de regeneración de aceites industriales, o los objetivos de regeneración de disolventes que se establecían por primera vez. La reducción de objetivos ha llegado al extremo de que en el apartado referido a residuos urbanos no se establezcan objetivos de reciclaje para las diversas fracciones y sólo se hable de aumentar las cantidades recogidas. Es por tanto un plan que va a ayudar muy poco a mejorar la situación de los residuos.

Jesús Pérez Gómez
Área de Medio Industrial y Natural de ISTAS

Nueva ley de residuos

En junio de 2010 el MARM elaboraba el primer borrador de nueva ley de residuos que básicamente recogía lo establecido en la directiva de residuos. El MARM lo sometió a información pública hasta finales del mes de agosto pasado. En estos momentos ya está disponible una segunda versión de 21 de septiembre que contiene algunas modificaciones. Sólo queremos destacar algunos aspectos no incluidos en la directiva o que modifican lo ya establecido en la norma europea.

Mientras que en la directiva la decisión de la consideración de subproducto se tendría que establecer a nivel comunitario, el borrador de ley establece que será la Comisión Técnica de Residuos (MARM, comunidades autónomas y entidades locales), quien evaluará la consideración como subproductos, y será el Ministerio quien otorgará posteriormente esta condición.

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La diferenciación que se hace en el borrador de ley entre compost, referido exclusivamente al material obtenido de las plantas de tratamiento biológico de biorresiduos recogidos separadamente y el material bioestabilizado obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados. Esta nueva diferenciación ayudará a abrir el mercado a un compost de calidad, imprescindible para nuestros suelos y para reducir el uso de fertilizantes derivados del petróleo.

Se establece un objetivo concreto de recogida separada para los biorresiduos (40% en 2020) que se añade a los objetivos de reciclaje para otras fracciones ya establecidos en la directiva.

Para solucionar los problemas mencionados anteriormente derivados de la actual Ley 10/98 en cuanto a la obligatoriedad de cumplir con los objetivos establecidos en los planes nacionales y a la relación del PNIR con los planes autonómicos, el borrador establece que el Plan Nacional de Residuos contendrá los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.

Por último, un cambio importante en el último borrador elaborado por el MARM es que se ha eliminado el artículo referido al acceso a la información y participación en materia de residuos.

Como vemos estamos en un momento importante donde se decide el marco legislativo para la gestión de residuos, que va a condicionar las políticas que se aplicarán a nivel estatal y en la revisión de los diferentes planes autonómicos, por tanto no debemos dejar pasar esta oportunidad para solucionar lo que hasta ahora han sido unas políticas ineficaces para resolver los graves impactos que generan los residuos.

Es el momento de legislar políticas avanzadas donde la prevención en la generación debe ser la prioridad, acompañada por objetivos y medidas que devuelvan la reutilización y el reciclaje a los lugares que les corresponde y así poder evitar las opciones de final de tubería, insostenibles y generadoras de graves impactos, como son los vertederos y las incineradoras de residuos.

Para esto es necesario el establecimiento, en la nueva ley, de objetivos elevados y cuantitativos de prevención, reutilización y reciclaje. Objetivos más exigentes que los incluidos en la directiva de residuos, verificables y exigidos por las diversas administraciones a los productores y gestores de residuos. No podemos seguir planteando objetivos y medidas que sabemos que son insuficientes para resolver los problemas detectados y seguir buscando soluciones donde no existen.

En este proceso debemos implicarnos todos, las administraciones en primer lugar, pero también los productores, a través de la aplicación estricta del principio de responsabilidad ampliada del productor y, por último, aunque no menos importante, las organizaciones sociales y los ciudadanos. Sin una implicación de la sociedad en el diseño y funcionamiento de los planes de residuos será imposible alcanzar los objetivos que debemos plantearnos.

La nueva legislación fijará el marco para los próximos diez o doce años, es un período lo suficientemente amplio como para no poder esperar a nuevas modificaciones. Problemas ambientales como el cambio climático o el despilfarro de recursos, íntimamente ligados a la gestión de los residuos, hacen necesario la aplicación de políticas avanzadas de gestión en el menor espacio de tiempo posible. Ahora es el momento de comenzar a aplicarlas.

Propuestas para cerrar el ciclo de materiales

  • No podemos seguir poniendo en el mercado productos que se convertirán en residuos, que ya sabemos que son difíciles de reciclar o no se podrán reciclar. 
  • Tendremos que evitar el sobreembalaje o envasado excesivo. 
  • La reutilización debe pasar de ser una opción testimonial a ser la mayoritaria para los envases, complementada con sistemas de depósito, devolución y retorno para los de un solo uso. 
  • La recogida selectiva de materia orgánica en los hogares no debe ser una opción más, sino una obligación ciudadana para resolver los problemas ambientales asociados a una fracción crucial en la gestión de los residuos.
  • Más allá de cumplir con la legislación de vertederos debemos prohibir el vertido de materia orgánica.
  • Todos los residuos deben someterse a una recogida selectiva de calidad y a un tratamiento antes de ser enviados a vertederos.
  • Las incineradoras existentes deben ser paulatinamente sustituidas con la consecución de altos índices de reducción, reutilización y reciclaje.
  • Estas medidas deberán complementarse con una ley de fiscalidad ambiental que introduzca criterios ambientales en los impuestos, también en los relacionados con la gestión de los residuos.

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