La aplicación de la ley de Envases

El 25 de abril de 1997 se publicó en el BOE la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases. Esta Ley que incorpora al derecho español, con casi un año de retraso, la Directiva 94/62/CE ha tenido una tramitación muy polémica y finalmente, como suele suceder, ha dado satisfacción únicamente a los sectores empresariales. DAPHNIA ha venido informando de ello en sus números 2 y 4.

La Ley 11/97 establece dos posibles sistemas de gestión para los envases usados: a) El de Depósito, Devolución y Retorno que permite el cobro de una determinada cantidad por cada envase, que posteriormente se devuelve al consumidor al entregar al comerciante el envase usado, con lo que se recupera éste para reutilizarlo, reciclarlo o algunos otros sistemas de tratamiento que llaman «valorización». b) El Sistema Integrado de Gestión que consiste en la recogida periódica de envases (identificados mediante un símbolo) derivada de acuerdos entre las empresas (fabricantes, envasadoras y distribuidoras) para posteriormente someterles a alguno de los tratamientos previstos, que puede ser desde el reciclaje hasta la incineración.

Recientemente se ha constituido una sociedad que, aunque no será la única, sí tendrá un gran protagonismo en la recogida y gestión de los envases: Ecoembalaje. Esta asociación sin ánimo de lucro ha sido formada por las principales industrias fabricantes de productos de consumo, las grandes cadenas de distribución, fabricantes de envases y empresas de reciclaje. Estas empresas establecerán su propio sistema de recogida o realizarán aportaciones a la administración para que lo realice ella, financiándose con el cobro de una cantidad (al parecer entre 0,20 y 0,40 pts) por cada envase puesto en el mercado y que repercutirá en el consumidor final. Los fondos que manejará anualmente dicha entidad rondarán los 60.000 millones de pts.

Ya hemos dicho en diversas ocasiones que esta ley no va a resolver los problemas ambientales que constituyen este tipo de residuos. En primer lugar porque, aunque establece un objetivo de reducción del 10% en peso de los envases, no fija ningún mecanismo para que esto se cumpla. En segundo lugar porque fija porcentajes mínimos de reciclado muy bajos (el 25%). Y en tercer lugar porque considera la incineración como un método adecuado de tratamiento. Respecto del PVC, en vez de limitar su uso, se limita a constituir una comisión de estudio para analizarlo.

A pesar de ello, esta norma deja en manos de las autoridades municipales y sobre todo de las autonómicas algunas posibilidades de mejora en su desarrollo y aplicación que habrá que saber aprovechar.

Las Comunidades Autónomas están obligadas (artículo 17) a elaborar Programas de Residuos de envases que deberán integrar en sus respectivos Planes Autonómicos de RSU. Tendremos que prestar atención a estos programas, exigiendo, por ejemplo, objetivos de reducción más ambiciosos que el 10% y mínimos de reciclado superiores a ese insuficiente 25%. También hay que vigilar las disposiciones concretas que se establecerán en cada CC.AA. para la autorización de los Sitemas Integrados de Gestión (art. 7 y 8).

Las Administraciones públicas (según la Disposición adicional tercera) «promoverán el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros» y favorecerán el orden de prioridades establecido de Prevención, reutilización y reciclado. Esto nos permite, especialmente a través de las federaciones de administración pública, hacer propuestas y campañas para que asuman todas las administraciones dichos compromisos.

Las Comunidades Autónomas podrán (art. 3) adoptar medidas (por ejemplo legislativas) para minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases, lo que da, también, una amplia variedad de posibilidades para limitar algunos tipos de envases o algunos materiales de envasado.

Por otra parte cualquier administracion (CC.AA. o Ayuntamientos) podrá (art. 4) tomar medidas de carácter económico, financiero o fiscal para fomentar la reutilización o el reciclado. Aquí hay que ser también muy audaces en nuestras propuestas si queremos al menos reducir el creciente problema derivado de los envases en este irracional sistema de consumo.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Responsable adjunto C.S. de CC.OO. Fdez. de la Hoz, 12 - 28010 Madrid.
Tel: (91) 319 76 53.
Fax: (91) 310 48 04

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