Nuevas directivas para regular la contaminación

Recientemente se han aprobado dos Directivas que representan un paso importante para reducir la contaminación en la Unión Europea, y cuyo contenido se describen en otras páginas de este boletín: la Directiva sobre control y gestión de la calidad del aire ambiente y la Directiva sobre Control Integrado de la Contaminación (IPPC). La Directiva sobre calidad del aire constituirá una herramienta útil para exigir en algunos sentidos una mejor calidad del aire que respiramos. Así, nos permite conocer qué organismos de la administración tienen las competencias sobre la calidad del aire y exigir el cumplimiento de sus responsabilidades. Teniendo en cuenta que prácticamente ninguna ciudad en el Estado Español tiene una adecuada red de medición y datos lo suficientemente representativos se deben exigir los mismos tal como se establece en la Directiva. Las administraciones competentes deberán adoptar medidas a corto plazo cuando se rebasen los límites establecidos, incluyendo el cortar el tráfico, medida que debemos exigir y denunciar a las administraciones correspondientes si incumplen este aspecto de prevención de riesgos para la población o para el medio ambiente. También insta a las autoridades a paralizar la actividad industrial si se rebasan los límites, lo que debe un motivo de preocupación sindical y advirtiendo a las industrias para que reduzcan la contaminación que generan y no se vean obligadas al cierre, estableciendo que en esos casos exista automáticamente protección social para los trabajadores/as afectados. Las administraciones no sólo tienen que garantizar los límites de la Directiva, sino que deben mantener como objetivo preservar la mejor calidad del aire. Debe asegurarse la información a la población, por ejemplo a través de los medios de comunicación. Hay aspectos de la Directiva que han quedado deficientes debido a las presiones de la industria como ha sido el concepto de valor límite definido con un significado muy ambiguo, en lugar de relacionarlo con los conceptos de «cargas y concentraciones críticas», que se fundamentan en conocimientos científicos sobre las cantidades o concentraciones de contaminación por encima de los cuáles se producen daños o desequilibrios en el ecosistema que en general son irreversibles. Por otra parte, el ámbito de aplicación se limita a aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, cuando hubiera sido preferible limitarlo a concentraciones de más de 100.000 habitantes, tal y como lo aprobó el Parlamento Europeo, puesto que en muchos países miembros apenas existen ciudades con más de 250.000 habitantes. La participación activa de los agentes sociales en el Comité de seguimiento de la Directiva no queda garantizada. También hubiera sido imprescindible ampliar la lista de contaminantes a la propuesta del Parlamento Europeo, para regular sustancias peligrosas como los compuestos orgánicos volátiles (COV), las dioxinas, el metano, el amoníaco o el ácido nítrico. De la Directiva sobre la Prevención y el Control Integrado de la Contaminación (IPPC), se realiza una descripción de su contenido en otras páginas de este mismo número a las que nos remitimos. De cualquier manera conviene insistir en que es preciso estar atentos a la trasposición concreta que realice de esta Directiva el Gobierno Español. No sería la primera vez que nuestros gobiernos (antes PSOE, ahora PP) adaptan las directivas medioambientales de manera poco favorable al medio ambiente. Esta es una buena ocasión para mejorar y unificar el conjunto de la normativa española sobre autorizaciones de las actividades industriales. Esta directiva, de todas formas, tenemos que tener en cuenta que no va dirigida a impedir el uso de productos y procesos industriales tóxicos, sino sólo a corregir sus efluentes y emisiones, con el empleo de las «Mejores Técnicas Disponibles» en el mercado. En los tres años que se ha dado para trasponer esta norma a nuestra legislación (un período, por cierto, demasiado prolongado) deberemos intentar que dicha trasposición adopte unos requisitos más estrictos respecto a la utilización de sustancias peligrosas.

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