Reglamento de agentes cancerígenos y agentes biológicos

Como ya hemos venido informando en anteriores números del Daphnia, en los últimos meses se han desarrollado las negociaciones para transponer una serie de directivas Comunitarias sobres riesgos concretos y que van a ir dando forma al nuevo cuerpo normativo en Salud Laboral, que va a permitir derogar en su totalidad la antigua Ordenanza de Seguridad e Higiene.

Dos de estas directivas Comunitarias, son las que regulan la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y biológicos. En el caso de ésta ultima se trata de una directiva que ha tenido ya dos modificaciones, con lo que con el nuevo reglamento se van ha trasponer un total de tres directivas sobre agentes biológicos.

Hay que señalar que estas directivas conjuntamente con otras cinco, han sido objeto de sentencia condenatoria al Estado Español por haber sobrepasado el tiempo máximo para traslado a normativa de carácter nacional. Esto ha hecho que el Gobierno haya acelerado de forma importante los procesos de negociación para no sufrir una fuerte multa.

Con esta premura, el Gobierno en un principio pretendió trasponer estas directivas con una mera transcripción literal de la mismas, objetivo que no se ha cumplido, pues le hicimos ver que para esa tarea no iba contar al menos con los sindicatos, y que por otra parte los primeros interesados que estos trabajos se hicieran rápido, éramos nosotros mismos, y por lo tanto, nuestras aportaciones iban a encaminarse a cuestiones de fondo y no a la literatura.

Con esta estrategia, se afrontaron las negociaciones, y finalmente podemos afirmar que estos dos reglamentos son satisfactorios, habiéndose recogido la práctica totalidad de nuestras propuestas, lo que sin duda ha mejorado y superado en forma positiva ambas Directivas Comunitarias. Los aspectos mas relevantes de estos dos reglamentos son los siguientes:

AGENTES BIOLÓGICOS

1. Con carácter general se introduce el principio de que cuando se identifique un agente biológico que produzca riesgo para la salud éste se sustituya, y si es posible se evalúe el riesgo y se tomen la medidas para reducir el riesgo al mínimo.

2. La evaluación se deberá repetir de forma periódica, y siempre que se sospeche que la enfermedad de un trabajador o trabajadora pudiera deberse a la exposición de un agente biológico.

3. La evaluación se efectuará teniendo en cuenta toda la información disponible y particular:

  • La información sobre enfermedades susceptibles de ser contraídas como resultado de la actividad profesional. 
  • Los efectos potenciales tanto alérgicos como tóxicos. 
  • El conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador o trabajadora y que esté relacionada con el trabajo.
  • El riesgo adicional para aquellas personas especialmente sensibles en función de sus características personales o estado biológico conocido, tales como patologías previas, medicación, embarazo o lactancia, etc.

4. El reglamento se aplicará no sólo a las personas que manipulen agentes biológicos, sino también a aquellos que por una u otra razón pudieran estar expuestos.

5. La evaluación de riesgos identificará a aquellos trabajadores y trabajadoras a los que se les deba aplicar medidas especiales de protección.

6. Las personas expuestas a agentes biológicos tendrán derecho a 10 minutos para su higiene personal dentro del horario de trabajo, antes de abandonar el mismo y antes de comer.

7. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y en caso necesario de la destrucción de la ropa de trabajo y de los equipos de protección individual, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores y trabajadoras se lleven los mismos a sus domicilios. Cuando el empresario contrate estas tareas con empresas especializadas en estas cuestiones, está obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

8. El empresario garantizara una vigilancia adecuada y especifica de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con los agentes biológicos a los que han estado expuestos.

9. La lista de los trabajadores/as expuestos y los historiales médicos deberán conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

10. El empresario tendrá a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la documentación relativa a los resultados de la evaluación de riesgos, así como el procedimiento de la evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo que hayan sido utilizados.

11. Los trabajadores y trabajadoras tendrán acceso a toda la información relativa a todo lo regulado en este reglamento.

AGENTES CANCERÍGENOS

Todo lo anteriormente expuesto también está recogido en el reglamento sobre agentes cancerígenos, adaptándose como es natural en la terminología a los agentes cancerígenos. Pero también cabe reseñar como específico lo siguiente:

1. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno, el empresario garantizará que la producción y utilización del mismo se lleve a cabo en un sistema cerrado.

2. Cuando se den circunstancias accidentales y exposiciones no regulares, el empresario informará a los trabajadores y trabajadoras de forma inmediata y adoptará las medidas oportunas para eliminar el riesgo.

Estas son en líneas generales las cuestiones mas relevantes de estos dos reglamentos. Que posiblemente entren en vigor en el primer trimestre del año 97.

Más información:

Javier Torres
Departamento de Salud Laboral. C.S. de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz,12. 28010 Madrid
Tel.: (91) 319 76 53.
Fax: (91) 310 48 04

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