Incineración de residuos peligrosos

Nuevo Real Decreto.

A continuación se describe el nuevo Real Decreto sobre incineración de residuos peligrosos con el fin de dar a conocer cuáles son las mínimas garantías legales que se deben exigir a este tipo de instalaciones, aunque entendiendo que ni siquiera estas medidas pueden garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente cuando se trata de procesos de incineración de residuos.

El nuevo Real Decreto condiciona las autorizaciones de estas incineradoras al cumplimientos de ciertas obligaciones en su diseño, en su equipamiento y en su funcionamiento

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1217/97, de 18 de julio (BOE 8-8-97), sobre incineración de Residuos Peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/92 sobre incineración de residuos municipales.

Esta disposición legal incorpora a nuestro derecho, con retraso (como es habitual) esta vez de sólo 8 meses, la Directiva 94/67/CE del Consejo de 16 de diciembre que tiene por objeto limitar los efectos nocivos para la salud y el medio ambiente que se derivan de las plantas de incineración de residuos peligrosos.

Anteriormente existía una legislación aplicable a este tipo de instalaciones que continúa en vigor, adaptándose a este Real Decreto. Se trata de la Ley 38/72 y su Reglamento, de protección del ambiente atmosférico, que obligaba a estas incineradoras a una autorización administrativa previa y a unos determinados límites de emisión de contaminantes atmosféricos, y de la Ley 20/86 de residuos tóxicos y peligrosos que sometía, también, a autorización administrativa la gestión de dichos residuos peligrosos.

Este nuevo Real Decreto condiciona las autorizaciones de estas incineradoras al cumplimientos de ciertas obligaciones en su diseño, en su equipamiento y en su funcionamiento. Establece para el poseedor de los residuos determinadas condiciones para su entrega, acreditando documentalmente los riesgos inherentes a esos residuos, las sustancias con las que no pueden mezclarse y las precauciones para manipularlos. De esto habrá que tomar buena nota en lo referente a la prevención de riesgos laborales.

El gestor, esto es el responsable de la planta incineradora, también habrá de cumplir con unas determinadas obligaciones respecto de la documentación y la gestión de dichos residuos.

Se establecen, asimismo, límites especiales para determinados contaminantes atmosféricos, así como métodos y frecuencia en la medición de los mismos. En concreto se fijan valores límite de emisión para partículas, sustancias orgánicas, cloruro de hidrógeno (HCI), fluoruro de hidrógeno (HF), dióxido de azufre (SO2), metales pesados y dioxinas y furanos.

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SE FIJAN LIMITES PARA DIOXINAS EN INCINERADORAS DE RESIDUOS URBANOS

En este Real Decreto se establecen, también, modificaciones en el R.D. 1088/92 que reguló las incineradoras de Residuos Solidos Urbanos. La más destacable es que se fija, para aquellas instalaciones en las que se incineren residuos que contengan más del 1% de sustancias orgánicas halogenadas, expresadas en cloro, el valor límite de 0´1 ng/Nm3 (en el texto del BOE aparece mg, pero suponemos que será un error) en lo que se refiere a las dioxinas y furanos. Las incineradoras existentes en la actualidad no tendrán que cumplir estas obligaciones hasta el 1 de julio del año 2001.

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