ECOAUDITORÍAS. Participación de los sindicatos

Carlos Martínez Camarero
Responsable Adjunto del Departamento de Medio Ambiente.
C.S. de CC.OO.

Las auditorías medioambientales son uno de los principales instrumentos con los que contamos para mejorar la política medioambiental de las empresas. Surgen por: 

  • La gravedad del deterioro ambiental producido por el sector industrial;
  • La presión social para que se adopten medidas en todos los ámbitos que palien el deterioro;
  • El interés de las empresas de evitar sanciones y multas derivadas de una legislación cada vez más exigente; – La necesidad de las empresas de tener una imagen “verde” que les permita ser competitivos en un mercado cada vez más mentalizado por los planteamientos ecológicos.

Se podrían definir como un programa o instrumento de gestión empresarial que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva sobre la organización, instalaciones y gestión medioambiental para facilitar el control de la gestión de prácticas medioambientales, evaluar el cumplimiento de la normativa y mejorar, en suma, la gestión ambiental de la empresa.

Las decisiones a adoptar para la mejora medioambiental pueden ser técnicas, organizativas, jurídicas, de proceso, de financiación, etc.

Normalmente se evalúan globalmente todos estos aspectos, pero se pueden hacer también auditorías parciales (energéticas, de residuos, etc.).

MARCO LEGAL

En 1993 la Unión Europea publicó el Reglamento 1836/93 “por el que se permite que las empresas del sector se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales”. Este Reglamento de la UE establece un marco uniforme para la realización de auditorías medioambientales en todos los países miembros. Sus características son:

  1. Tienen carácter voluntario. Sin embargo en algunos países se discute la conveniencia de conceder contratos públicos sólo a las empresas que hubieran realizado auditorías.
  2. En principio se prevén sólo para el sector industrial, aunque no se descarta que las puedan realizar empresas de servicios o comercio.
  3. La auditoría, es decir, la evaluación y la elaboración de un sistema de gestión organizativo y un programa de medidas ambientales, la realizan “auditores” que pueden ser tanto externos como personal de la propia empresa.
  4. Posteriormente se realiza una validación oficial e independiente por “verificadores” acreditados en cada Estado miembro.
  5. La empresa puede hacer publicidad de la ecoauditoría a través de la “declaración medioambiental”, que consiste, fundamentalmente, en un breve informe dirigido al público sobre la evaluación realizada y el programa de medidas ambientales a adoptar. Está, sin embargo, expresamente prohibida la posibilidad de que las empresas hagan publicidad de la “ecoauditoría” en los productos o en los envases. Este tipo de publicidad está reservada exclusivamente a la “ecoetiqueta”, que no es sino una etiqueta que se concede a un producto que cumple con una serie de aspectos ecológicos previamente determinados y evaluados. Es decir, que la ecoetiqueta es para dar publicidad a los productos y la ecoauditoría para dar publicidad a las empresas.

Este sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, que se ha puesto en marcha a partir de abril de 1995, ha sido desarrollado en el Estado español por las normas UNE, elaboradas por el Ministerio de Industria y Energía, 77-802-93, que contiene una guía o reglas generales para llevar a cabo estas auditorías, y 77- 801-93, sobre el sistema de gestión ambiental.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 85/96 de 26 de enero por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93 del Consejo, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. En su artículo 7 se menciona la participación de los trabajadores con la siguiente redacción “De acuerdo con lo establecido en los apartados A y B del Anejo I del Reglamento (CEE) 1836/93, los responsables de los centros registrados garantizarán la participación de los trabajadores, a través de sus órganos de representación, en la puesta en marcha y aplicación de las políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales. Asimismo, y a efectos de lo indicado en el apartado h) del artículo 3 de dicho Reglamento comunitario, distribuirán la declaración medioambiental validada a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa”.

Esta disposición legal establece una participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la puesta en marcha y aplicación de la política y el sistema de gestión medioambiental de la empresa del que la ecoauditoría es una parte. Los sindicatos tenemos que influir en este tipo de decisiones empresariales no sólo por interés en que la política medioambiental sea sincera y no vaya enfocada a un “lavado de imagen”, sino porque la mayoría de las decisiones que se toman en relación con ello afectan de una u otra manera al empleo y a las condiciones de trabajo en la empresa.

Con las auditorías medioambientales existe el mismo riesgo que con los demás instrumentos jurídicos de protección ambiental, a saber, que se utilicen únicamente para “lavar la cara” de ciertas empresas pero sin que se adopten medidas de mejora ambiental. La experiencia de las evaluaciones de impacto ambiental no nos permite ser optimistas. De cualquier forma tiene un interés indudable para el medio ambiente, que las ecoauditorías se realicen en el mayor número de empresas posibles, que los planes de cambio se realicen en la perspectiva de la producción limpia y no en la de soluciones de “final de tubería” y que se realice un control y una evaluación posterior suficiente acerca de la puesta en marcha de esas medidas ambientales.

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