Ecotóxicos

Ecotóxicos.

La definición de producto químico peligroso para el medio ambiente según la legislación (ver Cuadro 1) es muy restrictiva, por lo que resulta interesante adoptar un concepto que englobe los riesgos químicos desde una perspectiva global e integradora de todas las relaciones existentes en el conjunto de los ecosistemas, como puede ser el de ecotoxicidad.Actuar en la empresa identificando los peligros y proponiendo una línea de actuación tendente a la sustitución, reducción y protección frente al riesgo.

Un ecotóxico es un producto químico peligroso con capacidad para ser absorbido por cualquiera de los elementos de un ecosistema y para, por pequeña que sea la cantidad presente, alterar los equilibrios biológicos del mismo. Muchos de ellos tienden a persistir en el ambiente. El ser humano es un elemento más de los ecosistemas.

Con el fin de poder actuar eficazmente sobre los problemas de ecotoxicidad, resulta muy importante establecer la relación existente entre los productos y la contaminación ambiental. Se dice que un ambiente está contaminado cuando en él aparecen sustancias o productos que no debieran estar, o cuando su concentración es distinta a la que debería haber de forma natural. En ambos casos los ciclos naturales no pueden desarrollarse adecuadamente y se rompen los equilibrios naturales (agua, carbono, azufre o nitrógeno). Podemos afirmar, por tanto, que todos los tóxicos son contaminantes, pero no todos los contaminantes son tóxicos. Por ejemplo, el CO2 es un compuesto natural presente en el aire que en las concentraciones en que aparece en la naturaleza resulta inocuo para los animales, plantas y personas, sin embargo, el aumento de su concentración en la atmósfera como consecuencia de la combustión de combustibles fósiles es una de las causas fundamentales del cambio climático.

Independientemente de su forma física (gases, disoluciones, partículas, aerosoles o residuos sólidos) y de los focos de emisión, hay dos tipos básicos de contaminantes: primarios, que se vierten como tales desde los focos de emisión al ambiente y secundarios, que se forman en el ambiente por las distintas reacciones químicas en que participan los anteriores (oxidación, síntesis, hidrólisis o fotólisis).

CÓMO ACTÚAN LOS TÓXICOS EN EL MEDIO AMBIENTE

La acción de un tóxico en un ecosistema se divide en dos etapas, la primera denominada toxicocinética en la que el tóxico entra en el ecosistema, se acumula y se transforma, y la segunda etapa, o toxicodinámica, que integra la acción del tóxico y la respuesta del ecosistema:

1. PRIMERA ETAPA: El compuesto entra por el aire en forma de vapor o de gas, arrastrado o diluido por el agua de lluvia, de riego, etc.. o, a veces, difundiéndose por materiales permeables. Incluye tres fases:

  1. Transporte. Introduciéndose en las cadenas alimenticias y en los ciclos biogeológicos, alterándolos. Los principales ciclos son el del agua, el del carbono, el del azufre y el del nitrógeno y revisten gran interés por su enorme impacto, los del ozono, fósforo, arsénico, mercurio, cadmio, plomo, selenio, el de las nitrosaminas y el de los productos organoclorados (plaguicidas, bifenilos, PCB, PCT,..).
  2. Acumulación en el medio y en los organismos (Bioacumulación). El tóxico se integra en la cadena trófica y va incrementando su concentración en las distintas especies pudiendo llegar hasta el ser humano. Se mide habitualmente por medio del Factor de Bioconcentración (FCB). (Ver Cuadro 3.)
  3. Transformaciones de los compuestos como resultado de reacciones químicas o de procesos biológicos. Estos cambios pueden representar unas veces un incremento y otras una reducción de la toxicidad. El conocimiento de los factores de bioconcentración es útil para la evaluación del riesgo de exposición y estimar las consecuencias a largo plazo, así como para establecer los niveles legales en agua y alimentos.

2. SEGUNDA ETAPA: La acción del tóxico desencadena efectos en el medio, la respuesta de los elementos y comunidades vivas y la reacción global del ecosistema. Las acciones tóxicas, al igual que ocurre en relación a la salud laboral, pueden ser de carácter agudo o crónico, sin embargo, hay una gran diferencia pues la ecotoxicología no considera las acciones sobre individuos aislados sino sobre las poblaciones y sobre el equilibrio del sistema. Es importante establecer esta diferencia porque los efectos producidos y los indicadores que informan de los mismos son distintos, tal y como muestra el Cuadro 4.

Para medir la acción ecotóxica se utilizan los siguientes conceptos:

  • Efectos agudos: “dosis letal media” (DL50), parámetro que indica la dosis que produce la muerte al 50% de los individuos de la especie experimental.
  • Efectos crónicos: “ concentración de inhibición del crecimiento” o, en el caso de pequeños invertebrados, “concentración de inmovilización” (CI50) parámetro que indica la concentración de un tóxico en el aire, agua o tierra, que inhibe el crecimiento o la movilidad del 50% de la población expuesta.

En función de estos conceptos se establece la clasificación general de productos ecotóxicos.

Además, los efectos que produce una acción tóxica pueden ser directos o indirectos y reversibles o irreversibles. Los efectos directos son consecuencia de la acción del compuesto sobre las poblaciones de las distintas especies presentes. Los efectos indirectos aparecen como consecuencia de las modificaciones que se producen en las condiciones ambientales (temperatura, humedad, lluvias ácidas, incremento de CO2,..).

Habitualmente, a un ecosistema pueden llegar numerosos contaminantes, unos persistirán un largo tiempo, otros serán transformados o destruidos por el medio; también varía el tiempo que permanecen en los organismos vivos. Como consecuencia se produce una interacción de los distintos tóxicos que se conoce con el nombre de toxicidad múltiple. La gran diversidad de sustancias que se liberan al medio ambiente con las múltiples reacciones posibles que pueden tener lugar entre ellas, hace que resulte muy complejo determinar con rigurosidad los efectos que resultan de la toxicidad múltiple. Sin embargo, a modo de ejemplo, describimos un fenómeno que sí es conocido, como es el caso de la “potenciación gas-polvo”, en que las partículas, por simple adsorción potencian la concentración de gases y vapores facilitando el transporte y la incidencia del tóxico en el órgano humano u organismos expuestos. Así, en los seres humanos, para reducir a la mitad la capacidad respiratoria se precisan 60 ppm de SO2, pero si se añaden 4 mg/m3 de partículas de cloruro sódico éste efecto se consigue con sólo 18 ppm de SO2 y, si incorporamos 10 mg/m3 de partículas de cloruro sódico la respuesta se multiplica 15 veces, pues la concentración de SO2 precisa se reduce a 4 ppm.

EL PAPEL DE LOS SINDICATOS

Evidentemente la función de un sindicato no es la investigación sobre los efectos de los productos ecotóxicos, ni el establecimiento de modelos experimentales,... Nuestra responsabilidad pasa fundamentalmente por:

  • Exigir que las administraciones, las empresas y los investigadores adopten una política integrada que permita realizar los estudios representativos y fiables necesarios para conocer los efectos y riesgos asociados y clasificar adecuadamente estos productos, prohibiendo o limitando su uso en los casos en que el principio de precaución así lo aconseje y dedicando recursos a la búsqueda de sustitutos y a su generalización en los procesos productivos. En este sentido, CC.OO. aboga por una Estrategia Nacional sobre Riesgo Tóxico (ver última página).
  • Acceder a las informaciones disponibles (procedimiento de recopilación e interpretación de datos) para tener un criterio autónomo sobre la peligrosidad medioambiental de un producto. Normalmente, las empresas y las administraciones, primando los beneficios económicos inmediatos, consideran que no existe riesgo cuando no se puede demostrar inequívocamente sus efectos. Para los trabajadores/as debe bastar la peligrosidad potencial de un producto para considerarlo peligroso cambiando así la carga de la prueba: los defensores del producto deben demostrar inequívocamente su inocuidad.
  • Unificar en lo posible las iniciativas en materia de medio ambiente y salud laboral. Qué duda cabe que en el Estado Español, al igual que en otros países de nuestro entorno, aquellos puestos de trabajo que manipulan sustancias altamente tóxicas están reglamentados. Existen numerosísimas actividades que por no considerarse de gran riesgo causan problemas de tipo crónico por exposición continuada. Además, por desgracia y por la negligencia de las autoridades, aún hay un elevado porcentaje de actividades industriales sumergidas donde los trabajadores/as realizan sus tareas sin ningún control de las condiciones de seguridad para su salud y para la protección medioambiental.
  • Actuar en la empresa identificando según nuestro criterio los peligros medioambientales y proponiendo a la dirección una línea de actuación tendente a la sustitución, reducción y, en última instancia, protección frente al riesgo.

CUADRO 1: Algunos conceptos

  • Productos químicos: pueden ser, ateniéndonos a la legislación, sustancias o preparados. Se consideran sustancias los elementos químicos y sus compuestos en estado natural o tal como se obtienen mediante cualquier procedimiento de producción, que contengan cualquier aditivo necesario para preservar la estabilidad del producto y cualquier impureza derivada del procedimiento, con excepción de todo disolvente que pueda separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición. Se consideran preparados las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias.

  • Productos peligrosos: Las sustancias y preparados químicos que tienen la capacidad de producir daños tanto a las salud de los seres humanos como al medio ambiente. Éstos vienen descritos en el Real Decreto 363/19951 "Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas" como las siguientes categorías: explosivos, comburentes, extremadamente inflamables, fácilmente inflamables, inflamables, muy tóxicos, tóxicos, nocivos, corrosivos, irritantes, sensibilizantes, carcinogénicos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción y peligrosos para el medio ambiente2. En general, un producto químico suele presentar una combinación de varias de estas carácterísticas. Sin embargo, estas propiedades resultan insuficientes para la garantizar la protección ambiental y no van acorde con las nuevas orientaciones en este terreno.

  • Peligroso para el medio ambiente o ecotóxico: Para CC.OO. es todo producto capaz de producir efectos adversos tanto sobre los aspectos naturales como los humanos de todo el ecosistema. Esta definición es coherente con lo contemplado en la futura norma UNE 150008 para la evaluación de riesgos medioambientales que incluye: el medio inerte, es decir, las condiciones climáticas locales, regionales y locales, la calidad del aire, la calidad y cantidad de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, la calidad y estructura de los suelos,...el medio biótico compuesto por la fauna, la flora, la estructura y la diversidad de los ecosistemas,...y el entorno humano, considerando la influencia sobre la población, las actividades económicas con incidencia ambiental (agricultura, ganadería,...), infraestructuras, salud pública, patrimonio histórico, artístico y cultural, valores paisajísticos, etc.
    (ver Cuadro 2).


1 Transposición de la Directiva Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas y sus sucesivas modificaciones Nocivo, tóxico o muy tóxico para los organismos acuáticos, efectos negativos a largo plazo en el medio medio ambiente, tóxico para la flora, fauna, organismos del suelo y abejas, peligroso para la capa de ozono (R50-R59).
2 Los productos radiactivos tienen una legislación propia.
3 Según la normativa actual, la peligrosidad de un producto químico para el medio ambiente depende de su toxicidad para los organismos vivos y de su biodegradabilidad. En el anexo 5 del R.D. 363/1995 se describen los métodos normalizados para comprobar la ecotoxicidad y, en el anexo 6 se establecen los criterios para decidir si un producto es peligroso para el medio ambiente. El problema principal radica en que se aplican a productos puros antes de su comercialización y, dependiendo de la cantidad de producción anual se exige un mayor o menor rigor y, por ello es imposible determinar el riesgo real que suponen al utilizarse en condiciones reales y en combinación con otros compuestos en un centro de trabajo concreto. 

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