Protocolo de Siracusa para la eliminación de vertidos peligrosos al Mediterráneo

En abril de este año se ha constatado en Siracusa (Italia) un verdadero compromiso por parte de los países firmantes.

Las reuniones para debatir la problemática de la contaminación en el Mediterráneo comenzaron en junio de 1995 en Barcelona, donde se acordó una resolución sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible en la cuenca mediterránea en la que apareció un primer compromiso para reducir las descargas y emisiones de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables, en particular los compuestos organohalogenados. El objetivo establecido para el año 2005 fue reducir hasta alcanzar niveles de estas sustancias que no fueran nocivos para el ser humano ni la naturaleza, con miras a su eliminación gradual. Para alcanzar dicha meta se acordaron complementar las medidas de reducciones sustanciales de esas descargas y emisiones con programas destinados a prohibir la utilización de esas sustancias, si llegara a ser necesario.

La importancia de estas reuniones se limita al reconocimiento por parte de los gobiernos correspondientes de la toxicidad de los compuestos organohalogenados, entre otros compuestos tóxicos, y de la necesidad de eliminarlos. Pero no existe ningún compromiso de obligado cumplimiento por parte de los diferentes países para establecer un programa con mecanismos de sustitución progresiva de estas sustancias.

No ha sido hasta abril de este año, en Siracusa (Italia), cuando se ha constatado un verdadero compromiso por parte de catorce de los países afectados (Albania, Croacia, Chipre, Francia, Grecia, Israel, Italia, Malta, Mónaco, Marruecos, Eslovenia, España, Túnez y Turquía) para eliminar este tipo de contaminación mediante la firma del “Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación causada por Fuentes y Actividades situadas en Tierra”.

Obligaciones generales del Protocolo

  1. Las partes se comprometen a eliminar la contaminación derivada de fuentes y actividades situadas en tierra, en particular a eliminar progresivamente los aportes de las sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas enumeradas en el cuadro.
  2. A tal efecto, las partes elaborarán y aplicarán, conjunta o individualmente, según proceda, los planes de acción y programas nacionales y regionales que contengan medidas y calendarios para su aplicación.
  3. Las partes adoptarán las prioridades y los calendarios para la aplicación de los planes de acción, los programas y las medidas, y los revisarán periódicamente, teniendo en cuenta los siguientes factores: la repercusión sobre la salud pública y el medio ambiente, las condiciones socioeconómicas y culturales. Además de hacer un seguimiento de los sectores de actividad, se controlarán las características de las sustancias, dando prioridad a las tóxicas, persistentes y bioacumulables, atendiendo a las categorías de sustancias enumeradas más adelante.
  4. Al aprobar los planes de acción, los programas y las medidas, las partes tendrán en cuenta, individual o conjuntamente, las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales con inclusión, cuando proceda, de tecnologías de producción limpias.
  5. Las partes adoptarán medidas preventivas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación causada por accidentes.

IMPLICACIONES DEL PROTOCOLO

Según este Convenio, los países firmantes deberán elaborar en el plazo de un año, unas directrices para materializar estos objetivos incluyendo un calendario y los mecanismos para eliminar cada una de las sustancias mencionadas, trabajo que se le ha encargado al PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y que se debatirá en Marsella en Octubre de 1996. Un avance notable es que el Protocolo protege, además de la costa mediterránea, los ríos y otros cuerpos de agua que fluyen al o entran en contacto con el Mediterráneo. Se acordó también primar la conversión de industrias contaminantes hacia tecnologías limpias en lugar de construir plantas de depuración, es decir, adoptar el principio de prevención. Una importante limitación para la realización de estos objetivos y de I+D es la obtención de financiación; no obstante, la Dirección General XI de la CE se propone apoyar económicamente a la implementación del protocolo.

El Protocolo de Siracusa será legalmente vinculante en el momento en que todas las partes firmen el convenio (algunas partes han pedido una extensión en el plazo para firmar). El Estado español tiene ahora unas responsabilidades importantes en cuanto a establecer los mecanismos legales, fiscales o económicos para cumplir los objetivos que ha suscrito, que se traducen en la reducción de la contaminación industrial, particularmente de organoclorados, y de favorecer la reducción de la contaminación en su origen, sustituyendo productos y procesos tóxicos por tecnologías limpias.

Más información:

Estefanía Blount
Dpto. Confederal de Medio Ambiente de CC.OO.
Fernández de la Hoz, 12. 28010 Madrid
Tel.: (91) 319 17 50 Fax: (91) 310 48 04

Oliva Núñez
Greenpeace
Rodríguez San Pedro, 58. 28015 Madrid
Tel.: (91) 543 65 02 Fax: (91) 543 97 79

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