La ley de aguas se adapta a la directiva MARCO

El 22 de noviembre se publicaba en el BOE la Ley 43/2003 de Montes, que sustituye y deroga a la «vieja» ley de 1957. A pesar de que mejora indudablemente la regulación de este sector y la adecua al actual marco institucional, este texto legal es una ocasión perdida para garantizar la multifuncionalidad de los montes y una adecuada conservación de la biodiversidad que contienen, así como para establecer una regulación básica del papel y funciones de los agentes forestales.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-03) (conocida como Ley de acompañamiento a los presupuestos) ha servido para incorporar de manera formal e insuficiente a la legislación española la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Se trata de la tercera modificación en cuatro años de la Ley de aguas de 1985. La primera fue la Ley 46/1999 que introdujo, entre otros cambios, los contratos de cesión de derechos al uso del agua y de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas. Luego, el Real Decreto Legislativo 1/2001 que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. La actividad de impulso legislativo en materia de aguas por parte del PP ha sido, pues, vertiginosa si tenemos en cuenta también que en este período se ha aprobado la Ley 10/2001 del controvertido Plan Hidrológico Nacional.

Es una pena que esta hiperactividad legislativa, tan escasa por otra parte en otros ámbitos medioambientales, haya fomentado los procesos de privatización y la realización de grandes obras hidráulicas, lo que unido a la falta de control del dominio público hidráulico por parte de las autoridades competentes esta produciendo una sobreexplotación del recurso y un empeoramiento de su calidad.

RECUPERAR LOS COSTES DE LA GESTIÓN

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La Directiva marco de aguas, sin embargo, pretende recuperar la calidad de las aguas de los ríos, costas y aguas subterráneas y promover la utilización racional del recurso, propiciando, entre otras cosas, una política de precios que promueva la gestión de la demanda y la eficiencia en el uso del agua. Esta normativa europea obliga, pues, al Gobierno español a cambiar los criterios con los que estaba diseñando la política de aguas.

Especialmente relevante es la incorporación del principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso. La aplicación de este principio deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua, con criterios de transparencia y teniendo en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas.

La Ley 62/2003 incluye la obligación que establece la Directiva de alcanzar una serie de objetivos medioambientales antes del 2015 para las aguas superficiales, para las subterráneas, para las zonas protegidas y para las masas de agua artificiales. Uno de esos objetivos es el buen estado químico y ecológico de las aguas. También se obliga a que en el 2009 estén aprobados planes de medidas en cada demarcación hidrográfica para la consecución de los objetivos medioambientales señalados, que incluirán estudios sociales y económicos del uso del agua.

Por otra parte, antes del 31 de diciembre del 2004 deberán estar completados los registros de zonas húmedas y los análisis y estudios económicos previos sobre el uso del agua que deben acompañar a los planes hidrológicos de cuenca.

En la Ley 62/2003 se modifica la definición de cuenca hidrográfica y se crea la figura de la demarcación hidrográfica que es la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a las mismas. En cada demarcación hidrográfica, que se constituye como nuevo ámbito territorial de gestión y planificación, existirá un solo Plan Hidrológico. Se crea el Consejo del Agua de la demarcación y, para las cuencas intercomunitarias (por ejemplo las compartidas con Portugal), el Comité de Autoridades Competentes que tendrá la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de la legislación de aguas.

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Se modifica la composición del Consejo del Agua de la demarcación, antes de la cuenca, para incluir a representantes de asociaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales, lo que da pie para pensar que, por fin, los sindicatos podremos participar en este órgano. Sin embargo, donde inexplicablemente no se ha incluido a las organizaciones sociales es en la composición del Consejo Nacional del Agua, lo que supone una incongruencia con las determinaciones de la Directiva marco que obliga a los estados a que fomenten la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de la misma.

Más información:

Responsable Adjunto Dpto. Medio Ambiente CC.OO.
Tel.: 91 702 80 62
E-mail: cmcamarero@ccoo.es

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