La CES pide un REACH más ambicioso

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha elaborado una declaración de apoyo a la normativa REACH (Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas), que actualmente se debate en las instituciones europeas, en la que destaca las ventajas que tendrá para la salud y el medio ambiente así como para la competitividad de la industria química, y en la que se hacen siete propuestas de mejora de REACH. Publicamos un extracto de la declaración.

  1. Deber de diligencia. El fabricante y el importador deberán ser los responsables de documentar y comunicar de forma adecuada toda la información relevante sobre seguridad a la cadena de usuarios y consumidores. Tal principio general debe ser reintroducido en el sistema REACH para todas las sustancias producidas o importadas.

  2. Registro. Se deberá exigir un informe de seguridad química para asegurar que todas las sustancias y preparados objeto de registro sean manipuladas de forma segura durante la fabricación, importación y utilización en toda la cadena de suministro. Para las sustancias producidas en cantidades entre una y diez toneladas al año, se deberá exigir más información básica, como toxicidad aguda y ensayos de biodegradabilidad, para mejorar su clasificación y la situación de la evaluación de riesgos en comparación con la legislación vigente.

  3. Evaluación. Se deberá exigir a las autoridades de los Estados miembros que comprueben que un número mínimo de expedientes de registro escogidos al azar cumplen con lo estipulado. 

  4. Autorización. El objetivo del procedimiento de autorización debe ser el de promover la sustitución efectiva de las sustancias más peligrosas tal y como lo estipula la legislación europea sobre cancerígenos. Sólo se deben conceder autorizaciones a aquellas sustancias paras las que no se demuestra que existen alternativas adecuadas, si las ventajas socio-económicas superan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente y si la sustancia está controlada adecuadamente. La autorización debe tener un plazo límite con el fin de promover los planes de sustitución. Los procedimientos de autorización deben extenderse a otras sustancias prioritarias que provoquen efectos graves o irreversibles.

  5. Vínculos entre REACH y la legislación en materia de protección de los trabajadores. Se debe prestar especial atención a asegurar que las obligaciones expresadas en el REACH sean consistentes con aquellas expresadas en las directivas sobre salud y seguridad laboral. Los agentes sociales deberán dialogar sobre este tema. De manera similar este tema deberá ser objeto de diálogo social a nivel sectorial. Además, para evitar contradicciones e incrementar las sinergias entre ambas legislaciones, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados en la elaboración de directrices prácticas para ayudar a las empresas a cumplir con el reglamento.

  6. Empresas usuarias y PYME. Las empresas usuarias y las PYME deberán ser asistidos por sus representantes en las asociaciones existentes y las federaciones empresariales europeas. 

  7. Impacto sobre el empleo, la salud y el medioambiente. Deberán considerarse tanto los costes como los beneficios en las tres dimensiones: social, medioambiental y económica, para evaluar la eficacia del nuevo sistema y su impacto sobre el empleo y la salud. Existe una clara necesidad de comprender mejor los posibles efectos (positivos y negativos) que el REACH pueda tener sobre el empleo en los diferentes sectores implicados durante el proceso de aplicación.

La declaración completa (de 17 de marzo y 1 de diciembre de 2004) puede obtenerse en la web de la CES. www.etuc.org

Una única voz sindical
Hasta el pasado 17 de marzo de 2004, fecha en la que se aprueba la Declaración del Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos, el sindicalismo europeo se había expresado con una pluralidad excesivamente pegada a los intereses sectoriales o nacionales. Pero a partir de esa fecha el sindicalismo europeo tiene, ante el REACH, una voz única y una posición común.

La CES considera que el REACH resultará especialmente beneficioso en la protección de los trabajadores expuestos a sustancias peligrosas, en los diversos sectores afectados.

Pero el debate sobre el REACH dará aún mucho de qué hablar. En mi opinión, hay una cuestión a la que los sindicatos, como no puede ser de otra manera, somos especialmente sensibles, por sus consecuencias sociales: la competitividad de las empresas europeas.

Ante ésta la CES dice que el REACH servirá para potenciar el funcionamiento eficaz del mercado único y mejorar la competitividad de la industria química europea, por un lado, y por el otro, que supone una importante contribución al desarrollo sostenible, al cumplir con los compromisos acordados por la UE y sus Estados Miembros en Lisboa y Gotemburgo.

Es evidente que el REACH va a tensar las capacidades inversoras, tecnológicas e innovadoras de la industria química, lo que redundará en su mayor competitividad. Este reto conlleva la necesidad de que las empresas reinviertan una parte del excedente empresarial que inicialmente habían previsto repartir, así como que los sindicatos exijamos la minimización de efectos y las necesarias medidas de acompañamiento a los posibles efectos sociales que se pudieran producir. El riesgo a asumir justifica los beneficios a obtener en salud laboral, medio ambiente, empleo y competitividad. Ese es el debate que ahora toca.

 

Más información:

Francisco Blanco
Secretario de Medio Ambiente de FITEQA
pacoco@euskalnet.net

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