Nueva ley de biodiversidad

La Ley 42/2007 establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad española y la obligación de las administraciones de garantizar que la gestión de los recursos naturales se realice atendiendo al mantenimiento de la biodiversidad y al ordenado aprovechamiento y restauración de sus recursos renovables.

Una de las últimas leyes que ha aprobado el Parlamento en esta legislatura ha sido la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE 14/12/07). Esta norma deroga y sustituye a la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que había sufrido muchas modificaciones a lo largo de sus casi veinte años de existencia

Reconoce también la función social del patrimonio natural por su aportación especial al desarrollo rural y establece que las actividades de conservación pueden ser declaradas de utilidad pública o interés social a todos los efectos.

La nueva ley prevé la elaboración de un Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (antes Estrategia Nacional de Biodiversidad), de planes y estrategias de conservación y restauración de hábitats en peligro de desaparición y de estrategias de conservación de especies amenazadas.

También prevé la elaboración del Inventario Español de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que estará compuesto por los catálogos de hábitats en peligro de desaparición, de especies silvestres amenazadas y de especies exóticas invasoras, así como por el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000 y otros siete inventarios diversos.

La Ley 42/2007 fija asimismo el régimen de protección de los espacios naturales, diferenciándolos entre espacios naturales protegidos (parques, reservas, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos), la Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPAS) y otras figuras de protección derivadas de  instrumentos internacionales como los humedales de importancia internacional o las reservas de la biosfera del Programa MaB de la UNESCO.

Respecto de la Red Natura 2000, puede decirse que se ha avanzado bastante en la determinación de las medidas de conservación de estos espacios a que obliga la Directiva Europea de Hábitats de 1992, especialmente en lo que concierne a los instrumentos de gestión que compete a las comunidades autónomas y a la adecuada evaluación que debe hacerse de los planes y de los proyectos que pudieran afectar a dichos espacios. Asimismo se establece que sólo se podrán descatalogar espacios de la Red Natura 2000 previo informe científico que lo justifique y con información pública, antes de remitir la propuesta a la Comisión Europea.

Finalmente es relevante la creación del llamado Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con financiación de los Presupuestos Generales del Estado y con otros fondos, pero será más relevante en la medida en que sus dotaciones también lo sean.

Carlos Martínez Camarero
cmcamarero@ccoo.es

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