Delitos relativos a la manipulación genética en el Código Penal de 1995 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)

Artículo 159. 1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo. (...)

Art. 160. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana será castigada con la pena de prisión de tres a siete años inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a diez años.

Art. 161.1. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a diez años quienes fecunden óvulos con cualquier fin distinto a la procreación humana. 2. Con la misma pena se castigarán la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Art. 162.1. Quien practicare la reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.”

Por otra parte, y pasando del Derecho penal al administrativo, la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida (Ley 35/1988, de 22 de noviembre) prohíbe (castigando como infracciones muy graves) las prácticas siguientes: utilizar industrialmente preembriones, o sus células, si no es con fines estrictamente diagnósticos, terapéuticos o científicos en los términos que fija nuestro ordenamiento jurídico (art. 20.2.B.f); utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes (20.2.B.g); la partenogénesis, o estimulación al desarrollo de un óvulo sin que sea fecundado por un espermatozoide, lo cual dará lugar solamente a descendencia femenina (20.2.B.m); la selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados (20.2B.n); la fusión de preembriones entre sí o cualquier otro procedimiento dirigido a producir quimeras (20.2.B.p); el intercambio genético humano, o recombinado con otras especies, para producción de híbridos (20.2.B.q); la transferencia de gametos o preembriones humanos en el útero de otra especie animal o la operación inversa, así como las fecundaciones entre gametos humanos y animales que no estén autorizadas (20.2.B.r); la ectogénesis o creación de un ser humano individualizado en el laboratorio (20.2.B.s).

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