De las “Notas para debatir un eventual PROYECTO DE RESOLUCION DE LA EJECUTIVA CONFEDERAL DE CC.OO. SOBRE BIOTECNOLOGIAS” (enero de 1997)

“No puede permitirse que sean el afán de lucro y de poderío militar las fuerzas que configuren las prioridades tecnológicas de nuestras sociedades, y con ello definan el tipo de biosfera y la clase de sociedad en las que viviremos. (…) La Confederación Sindical de CC.OO. orientará su actividad y formulará sus planteamientos de acuerdo con los criterios siguientes:

* Aplicación estricta del principio de precaución a la ingeniería genética (tanto en investigación como en aplicaciones comerciales): toda sustancia, proceso o producto tendrá que demostrar su inocuidad y compatibilidad a largo plazo con la salud pública y la calidad del medio ambiente antes de permitirse su producción.

* Moratoria a la liberación comercial de Organismos Modificados Genéticamente (OMGs) en el medio ambiente.

* Prohibición de la concesión de patentes y otros derechos de propiedad industrial sobre seres vivos y sobre material genético procedente de organismos vivos.

* Desarrollo de herramientas legales especiales para la protección de los seres vivos y el material biológico, de tal forma que se recompense adecuadamente la conservación de los recursos genéticos y la protección de la biodiversidad.

* Estricto control público de este sector industrial (desarrollado, no lo olvidemos, a base de una generosa financiación pública). Mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los criterios de precaución y bioseguridad en las instancias de planificación y evaluación de proyectos y resultados en el sector público de la I+D: Plan Nacional de I+D, Programa de Promoción General del Conocimiento, Fondo de Investigaciones Sanitarias, Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, Planes Regionales de I+D, Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, etc.

* Control estricto de los objetivos y resultados de los proyectos de I+D privados financiados por el sector publico a través de los instrumentos antes mencionados (CDTI, ANEP, etc.).

* Legislación apropiada para el control efectivo de la I+D privada, incorporando criterios de bioseguridad y evaluación ex-ante de todos los productos potencialmente peligrosos para la salud pública y/o el medio ambiente.

* Introducción del concepto de bioseguridad en la negociación colectiva en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo de los trabajadores de los sectores químico y farmacéutico, así como entre los trabajadores de la salud.

* Apropiada legislación internacional sobre bioseguridad (Protocolo de Bioseguridad a la Convención sobre Biodiversidad).

* Mayores recursos para la realización de evaluaciones científicas de los efectos sociales, ecológicos, económicos y sanitarios de la ingeniería genética.

* Creación de registros nacionales (de libre inspección por el público) para los proyectos de investigación y las actividades relacionadas con la ingeniería genética, incluyendo liberaciones (también las pasadas) de OMGs.

* Inventario mundial de liberaciones de OMGs al medio ambiente, accesible a cualquier país.

* Sistema internacional de alarma precoz para alertar de posibles resultados adversos relacionados con OMGs.

* Exigencia de responsabilidad civil a la industria o institución responsable de perjuicios ambientales o económicos derivados de la experimentación con ingeniería genética o sus aplicaciones comerciales.

* Aprobación de una ley sobre objeción de conciencia relativa a la experimentación, investigación y desarrollo en materia científica. Esta ley debe garantizar que ningún trabajador/ a, estudiante o investigador/a pueda ser obligado a participar directamente en actividades de investigación y desarrollo de procesos o productos susceptibles de causar sufrimiento a seres vivos, poner en peligro ecosistemas o dañar a comunidades humanas; y debe prohibir cualquier tipo de discriminación, represalia o coacción laboral contra quienes se acojan a este derecho.

* Medidas especiales para proteger y promover la biodiversidad en la agricultura de los países del Sur, y para evaluar mejor el potencial de sustentabilidad de las prácticas agrícolas tradicionales.

* Etiquetado distintivo, claro y obligatorio de los productos elaborados con técnicas de ingeniería genética, o que contengan como ingredientes tales productos.

* Prohibición de la discriminación por razones genéticas, garantía de la voluntariedad de los análisis genéticos y regulación restrictiva del acceso a los datos procedentes de análisis genéticos.

* Prohibición de diagnósticos genéticos en los niños en los casos en que no existan tratamientos terapéuticos adecuados para una enfermedad, si el diagnóstico relativo a ella resultase positivo.”

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